Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2012-00293-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851125714

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2012-00293-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Responsabilidad médica / FALLA PROBADA - Suministro de medicamento / CAUSA DE LA MUERTE - Inexistencia de falla /
Número de expediente17-001-33-33-002-2012-00293-03
Número de registro81487921
Fecha29 Marzo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se condene al CENTRO DE SALUD DE AGUA BONITA CALDAS, AL CENTRO DE SALUD DE SAN DANIEL, A LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PENSILVANIA CALDAS, representado legalmente por su Gerente, o por quien haga sus veces, a la indemnización de los perjuicios materiales y morales ocasionados con la muerte de JOHN EVER GONZÁLEZ CARDONA, ocurrida el día doce (12) de noviembre de 2010 la cual es consecuencia directa y exclusiva de las fallas en que incurrieron las entidades convocadas en la atención del mencionado paciente.

REPARACIÓN DIRECTA / Responsabilidad médica / FALLA PROBADA / Suministro de medicamento / CAUSA DE LA MUERTE / Inexistencia de falla / ATENCIÓN MÉDICA OPORTUNA.

Problema Jurídico: ¿La aplicación del medicamento “Diclofenaco” por una auxiliar de enfermería constituye una falla del servicio y si esta fue la causa del fallecimiento del señor John Ever González Cardona?

Tesis: En aplicación del principio iura novit curia, la Sala puede analizar el caso bajo la óptica del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable, de cara a los hechos probados dentro del proceso, sin que esto implique una suerte de modificación o alteración de la causa petendi, ni que responda a la formulación de una hipótesis que se aleje de la realidad material del caso, o que se establezca un curso causal hipotético de manera arbitraria.

El modelo de responsabilidad extracontractual del Estado colombiano no privilegió un título de imputación, la posición actual se orienta en el sentido de que la responsabilidad médica, debe analizarse bajo el tamiz del régimen de la falla probada, lo que impone no sólo la obligación de probar el daño del demandante, sino, adicional e inexcusablemente, la falla por el acto médico y el nexo causal entre esta y el daño, sin perjuicio de que en los casos concretos el juez pueda, de acuerdo con las circunstancias, optar por un régimen de responsabilidad objetiva o morigerar dicha carga probatoria.

El hecho de que al señor John Ever González, en la atención inicial le fuese suministrado un medicamento sin prescripción médica, puede ser tomado como irregular, no existe elemento probatorio que permita afirmar que esa situación fuese la causa o el motivo que llevó al deterioro y posterior fallecimiento del paciente. Tampoco se encuentra acreditado en el expediente, ni existe elemento de prueba que permita inferir que hubiese fallado la técnica en la aplicación de la inyección o que el paciente hubiese informado o advertido una posible reacción alérgica. No se practicó necropsia ni se allegó un dictamen pericial que determinara la causa de la muerte y el informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses señaló que “por el estado de esqueletización del cadáver no fue posible establecer patologías sufridas en vida por el occiso ni la recuperación de muestras de sus tejidos para análisis.

Quedó acreditado de conformidad con la historia clínica que el 11 de noviembre de 2010, el señor González acudió al Centro de Salud “San Daniel”, trasladado en ambulancia, debido a que presentaba desmejora en su estado de salud, quedando registrada la remisión al Hospital San Juan de Dios de Pensilvania, institución que una vez llegó el paciente fue valorado, y se decidió remitirlo a la ciudad de Manizales, y, finalmente consta que John Ever arribó la Clínica Áman de Manizales, en graves condiciones de salud, donde posteriormente falleció. Tales registros, aunados a las declaraciones de los testigos, permiten concluir que se prestó una atención médica oportuna en la que se incluyeron los procedimientos que el médico consideró más convenientes y los que hubiesen podido contribuir a salvaguardar la salud y la vida del paciente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 067

Manizales, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 17-001-33-33-002-2012-00293-03

Naturaleza: Reparación Directa

Demandante: Nubiola Cardona Cardona Y Otros

Demandado: Hospital San Juan De Dios De Pensilvania.

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, de conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA procede a emitir fallo con ocasión del recurso apelación impetrado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2016 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I.? ANTECEDENTES

1.? LA DEMANDA

1.1.? PRETENSIONES (fls. 14-17, c.1).

La parte demandante solicitó sean efectuadas las declaraciones y condenas se sintetizan, así:

?? Con citación de: EL CENTRO DE SALUD DE AGUA BONITA CALDAS, AL CENTRO DE SALUD DE SAN DANIEL, A LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PENSILVANIA CALDAS, representado legalmente por su Gerente, o por quien haga sus veces, se celebre una audiencia de conciliación cuyo objeto es la indemnización de los perjuicios materiales y morales ocasionados con la muerte de JOHN EVER GONZÁLEZ CARDONA, ocurrida el día doce (12) de noviembre de 2010 la cual es consecuencia directa y exclusiva de las fallas en que incurrieron las entidades convocadas en la atención del mencionado paciente. (Sic)

?? Las condenas por la pérdida de la oportunidad, en favor de los familiares del señor JOHN EVER GONZALEZ CARDONA, a título de indemnización por PERJUICIOS MATERIALES, por la expectativa perdida de conformidad a la equidad la suma de (25 SMML). De conformidad con los pronunciamientos jurisprudenciales.

?? Que se condene al ente demandado a pagar a favor de los demandantes, una suma de dinero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR