Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2012-00173-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 02-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132025

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2012-00173-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 02-07-2020

Sentido del falloMODIFICA
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Responsabilidad extracontractual / PERJUICIOS MATERIALES - Cumplimiento fallo. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se probaron los elementos que la ley y la jurisprudencia han estructurado, para declarar válidamente que el INPEC Y LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES HOY PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR TELECOM incurrieron en una falla del servicio médico que derivó en la muerte del señor CRISTIAN DAVID OROZCO SALGADO?
Número de registro81512707
Número de expediente17-001-33-33-002-2012-00173-02
Fecha02 Julio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita la parte actora se declare a las demandadas administrativa y extracontractualmente responsables de todos los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes por la negligencia y descuido en el cumplimiento del deber de cuidado que desencadenó en la muerte del joven C.D.O.S..

REPARACIÓN DIRECTA / Responsabilidad extracontractual / PERJUICIOS MATERIALES / Cumplimiento fallo.

Problema Jurídico: ¿Se probaron los elementos que la ley y la jurisprudencia han estructurado, para declarar válidamente que el INPEC Y LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES HOY PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR TELECOM incurrieron en una falla del servicio médico que derivó en la muerte del señor C.D.O.S.?

Tesis: Ha dicho la jurisprudencia del Consejo de Estado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; norma que le sirve de fundamento al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo que consagra el medio de control de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establece la posibilidad que tienen los interesados de demandar la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

La sentencia de primera instancia analizó el asunto a la luz del título de imputación de falla en el servicio por perdida de oportunidad, por cuanto en el sub lite se expuso, en síntesis, que la responsabilidad de las accionadas se encuentra probada, toda vez que si se le hubiera prestado en debida forma los servicios de salud de acuerdo a la patología que padecía, esto es VIH, hubiera tenido la oportunidad de continuar con vida, más cuando en su criterio se encontró demostrado que el servicio dado por parte de las entidades accionadas fue negligente y presentó demoras que ocasionaran la muerte del interno O.S..

Se encuentra probado dentro del expediente de acuerdo a la certificación dada por el Hospital F.S., que el médico internista de la entidad remite al interno al programa de VIH. De igual forma, y de acuerdo al dictamen pericial rendido en audiencia, en la historia clínica de la PPL quedó registrado la solicitud repetitiva de las doctoras E.G. y K.M., de la valoración del paciente por medicina interna, la cual solo se da el 5 de enero de 2011 en la IPS DIACORAS por parte del Dr. R. quien le envía nuevos exámenes a fin de determinar el tratamiento que se le debe dar al paciente de acuerdo al estado en que se encuentre su enfermedad, lo cual solo puede ser determinado una vez se tengan los resultados de los exámenes. En este punto debe señalarse, que, aunque no se cuenta con la historia clínica de la PPL, la aseveración de la perito, que se fundamenta en la historia clínica a la que tuvo acceso y que reposa en la PPL, no es controvertida por las accionadas, por lo que en momento alguno fue desvirtuada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, dos (2) de julio de dos mil veinte (2020)

PROCESO NO.

17-001-33-33-002-2012-00173-02

CLASE

REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE

GLORIA ESPERANZA OROZCO DE SALGADO

ACCIONADO

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

VINCULADO

CAPRECOM EPS - S LIQUIDADA HOY PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO

Procede la S. de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada contra el fallo que accedió parcialmente a las pretensiones, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales el 18 de marzo de 2019, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

Solicita la parte actora se declare a las demandadas administrativa y extracontractualmente responsables de todos los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes por la negligencia y descuido en el cumplimiento del deber de cuidado que desencadenó en la muerte del joven C.D.O.S..

Como consecuencia de lo anterior las demandadas deberán pagar por perjuicios materiales la suma de $34.002.00.oo

Por concepto de perjuicios morales las sumas de:

A G.E.O.S., madre del fallecido, la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A los señores J.J.O.G. y M.C.S. de Orozco la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

A los señores D.D., M.F., M.A. y L.E.G.O., hermanos del fallecido, la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

Al señor O.G.C., padrastro...

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