Sentencia Nº 17-001-33-33-756-2015-00282-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 23-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Materia | REPARACIÓN DIRECTA - Perjuicios ocasionados / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se demostró que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional incurrió en falla del servicio por uso injustificado de la fuerza? |
Número de registro | 81511916 |
Fecha | 23 Junio 2020 |
Número de expediente | 17-001-33-33-756-2015-00282-02 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Objeto: Que se declare a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, administrativamente responsable por los perjuicios causados a la parte demandante con ocasión de las lesiones propiciadas por miembros de la institución policial al señor A.C.O., en hechos ocurridos el 12 de mayo de 2014 en el sector conocido como “Subida al Barrio Los Mangos en el Barrio San Martín del Municipio de Chinchiná”.
REPARACIÓN DIRECTA / Perjuicios ocasionados / INSTITUCIÓN POLICIAL.
Problema Jurídico: ¿Se demostró que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional incurrió en falla del servicio por uso injustificado de la fuerza?
Tesis: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, norma que le sirve de fundamento al actual artículo 140 del CPACA que consagra el medio de control de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establece la posibilidad que tiene el interesado de demandar la reparación del daño cuando su causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.
Conforme a las condiciones descritas en la causa petendi, considera este Tribunal que el asunto debe definirse con fundamento en el régimen de responsabilidad por falla en el servicio, criterio de imputación que además de haber sido insinuado en la demanda, procede frente a supuestos en los cuales se analiza la responsabilidad del Estado como consecuencia de la producción de daños en cuya ocurrencia ha sido determinante el deficiente funcionamiento del servicio, porque no funcionó cuando ha debido hacerlo, o lo hizo de manera tardía o equivocada.
Al no haberse demostrado una falla en el servicio por parte de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional en los hechos en los cuales resultó lesionado el señor A.C.O., el nexo causal tampoco se configura, pues no se acreditó que las lesiones sufridas por éste tuvieran como causa eficaz y determinante la supuesta falla que se le endilgó a la entidad accionada.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-S. Quinta de Decisión-
Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S.: 098
Asunto: Sentencia de segunda instancia
Acción: Reparación Directa
Radicación: 17001-33-33-756-2015-00282-02
Demandantes: A.C.O. y otros
Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional
Aprobado en S. Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 032 del 19 de junio de 2020
Manizales, veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA1, corresponde a esta S. de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor A.C.O. y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
LA DEMANDA
En ejercicio del medio de control interpuesto el 16 de septiembre de 2015 (fls. 3 a 25, C.1) se solicitó lo siguiente:
Pretensiones
1.? Que se declare a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, administrativamente responsable por los perjuicios causados a la parte demandante con ocasión de las lesiones propiciadas por miembros de la institución policial al señor A.C.O., en hechos ocurridos el 12 de mayo de 2014 en el sector conocido como “Subida al Barrio Los Mangos en el Barrio San Martín del Municipio de Chinchiná”.
2.? Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la entidad demandada al pago de los siguientes perjuicios, a favor de cada uno de los demandantes y en la siguiente proporción:
DEMANDANTE |
CALIDAD EN QUE CONCURRE |
PERJUICIOS MORALES (s.m.l.m.v.) |
DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN (s.m.l.m.v.) |
Alexander C.O. |
Víctima |
40 |
100 |
Osia de Jesús Calvo Ladino |
Padre |
40 |
- |
María Argemira Osorio Osorio |
Madre |
40 |
- |
M.A.J.O. |
Hermana |
20 |
- |
Hechos
Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente (fls. 6 a 14, C.1):
1.? Siendo aproximadamente las 12:30 a.m. del 12 de mayo de 2014, y con ocasión de la celebración propia del día de la madre, el señor A.C.O. se encontraba departiendo con un grupo de amigos en el sector conocido como “Subida al Barrio Los Mangos en el Barrio San Martín del Municipio de Chinchiná”.
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