Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2014-00481-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132365

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2014-00481-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-06-2020

Sentido del falloMODIFICA
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Pensión de sobrevivientes / TESIS: Problema Jurídico: ¿Probó la parte accionante los elementos que se requieren para declarar administrativamente responsable a la entidad demandada por la supuesta tardanza en la que incurrió para reconocer la pensión de sobrevivientes (orfandad) a la que tenía derecho Gloria Inés Quintero Osorio como hija del señor Héctor Fabio Quintero Jurado?
Fecha18 Junio 2020
Número de expediente17-001-33-33-002-2014-00481-02
Número de registro81511285
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se declare a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones responsable administrativamente de los perjuicios morales y materiales causados a la demandante como consecuencia de los actos administrativos mediante los cuales el Instituto de Seguros Sociales en calidad de ente asegurador, hoy Colpensiones, le negó inicialmente a la accionante el derecho a la sustitución en su favor, por su condición de hija inválida, de la pensión de sobrevivientes reconocida originalmente a su señora madre A.O. de Q. y a sus hermanos M.H., H.F., D. y J.H.Q.O. mediante la Resolución nro. 16170 del 20 de diciembre de 1978, a partir del 10 de septiembre de 1979.

REPARACIÓN DIRECTA / Pensión de sobrevivientes / PERJUICIOS MATERIALES / Sustitución a hija invalida

Problema Jurídico: ¿Probó la parte accionante los elementos que se requieren para declarar administrativamente responsable a la entidad demandada por la supuesta tardanza en la que incurrió para reconocer la pensión de sobrevivientes (orfandad) a la que tenía derecho G.I.Q.O. como hija del señor H.F.Q.J.?

Tesis: La parte demandante padeció un daño antijurídico como consecuencia del actuar negligente de la entidad responsable del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la que tenía derecho como consecuencia del fallecimiento de su señor padre.

La demandante desde el momento en que falleció su padre y sus familiares reclamaron las pensiones a las que tenían derecho, también pudo hacerse parte en ese proceso administrativo para ser incluida como beneficiaria, pues así fuera mayor de edad tenía una condición de discapacidad; pese a esto, en la demanda se afirmó que no se realizó esta actuación no solo por desconocimiento del tema sino también porque no se evidenció la necesidad en atención a que su madre, quien velaba por ella, había quedado con un porcentaje de las prestaciones sociales reclamadas que incluso aumentó a un 100% cuando sus otros hijos cumplieron la mayoría de edad.

El trámite administrativo se prolongó en el tiempo y que generó que la demandante, según los testimonios, viviera una situación de vulnerabilidad económica debido a su condición de persona en condición de invalidez que ocasionó que tuviera que vivir de la caridad de sus hermanas y vecinos, y que además causó que sintiera angustia, zozobra y tristeza, para la Sala, esta sola evidencia es suficiente para aceptar que, la indemnización por perjuicios morales se tasó en una tarifa ínfima que denigra más a la misma actora, y considera que hay suficientes razones para incrementarla por lo que a juicio de la Sala razonablemente se debería determinar en 30 salario mínimos legales mensuales vigentes, por lo que se modificará en este aspecto la sentencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020)

PROCESO No.

17-001-33-33-002-2014-00481-02

CLASE

REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE

GLORIA I.Q.O.

ACCIONADO

LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto la parte demandante y demandada contra la sentencia que accedió parcialmente a pretensiones, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR