Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2014-00160-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132401

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2014-00160-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Falla del servicio / DESTRUCCIÓN DE MAQUINARIA - Plantaciones destrozadas. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Probó la parte demandante los elementos que se requieren para declarar administrativamente responsable al Municipio de La Dorada - Caldas por la destrucción de unas plantaciones y de una maquinaria que se encontraba en un predio que ocupaba el señor Juan Carlos Castillo Beltrán?
Número de registro81511312
Fecha18 Junio 2020
Número de expediente17-001-33-33-003-2014-00160-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se declare administrativamente responsable al Municipio de la Dorada – C. por los hechos narrados en la demanda.

REPARACIÓN DIRECTA / Falla del servicio / DESTRUCCIÓN DE MAQUINARIA / Plantaciones destrozadas.

Problema Jurídico: ¿Probó la parte demandante los elementos que se requieren para declarar administrativamente responsable al Municipio de La Dorada – C. por la destrucción de unas plantaciones y de una maquinaria que se encontraba en un predio que ocupaba el señor J.C.C.B.?

Tesis: El título de imputación aplicable al caso sub examine es el de la falla del servicio, porque el actor lo que deja entrever -Ya que la demanda carece de una técnica jurídica adecuada y de unos fundamentos de derecho claros- es que el municipio adelantó un trámite administrativo y dentro de él se incurrió en un actuar irregular que generó la destrucción de una maquinaria y unos cultivos que tenía el demandante en un lote que ocupaba en calidad de poseedor.

Frente al daño, según el material probatorio que reposa en el expediente, se evidencia que el municipio de La Dorada – C., adelantó de oficio una querella de policía contra el accionante, la cual se originó por una visita ocular realizada el 3 de mayo de 2012 por la Inspectora de Policía al sector norte S.J., más exactamente a un predio de F., lugar en el cual se lograron detectar cultivos de plátano, yuca y otros, además de una cerca con alambre de púa que habían sido ubicadas por parte del señor J.C.C.B., esta querella buscaba obtener la restitución del espacio público o bien de uso público por construcción ilegal.

De acuerdo al material probatorio obrante en el expediente, el demandante no puede pretender derivar una responsabilidad del Estado y el pago de unos perjuicios de un actuar irregular de su parte, en tanto esos cultivos y maquinaria que alega supuestamente fueron destruidos estaban ubicados en un lote de conservación y protección ambiental, y por ello no puede derivar de una posesión inexistente un daño antijurídico, además que no se probó que el alcalde hubiese ejecutado u ordenado la destrucción de los cultivos, abonos y maquinaria.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020)

RADICADO

17-001-33-33-003-2014-00160-02

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

J.C.C.B.

DEMANDADO

MUNICIPIO DE LA DORADA - CALDAS

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de C. a proferir sentencia de segunda instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que negó pretensiones, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales el día 23 de enero de 2019 dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

Peticionó la parte actora se hagan los siguientes pronunciamientos:

1.? Se declare administrativamente responsable al Municipio de la Dorada – C. por los hechos narrados en la demanda.

2.? Que se condene al Municipio de La Dorada – C. pagar al demandante los daños materiales que le fueron causados y que se discriminan así:

-? Por cultivo de plátano: 8 salarios mínimos legales mensuales que ascienden a la suma de $5.228.000.

-? Por los frutales: 4 salarios mínimos legales mensuales que ascienden a la suma de $2.464.000.

-? Por la guadua: 2 salarios mínimos legales mensuales que ascienden a la suma de $1.232.000.

-? Por el procesador de abono: 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes que ascienden a la suma de $2.464.000.

-? Por la pérdida de la posesión: 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes que ascienden a la suma de $6.160.000.

-? Por el lucro cesante por la pérdida de la posesión material del lote: 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes que ascienden a la suma de $6.160.000.

3.? Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.

HECHOS

Como supuestos fácticos expusieron, en resumen, los siguientes:

?? El señor J.C.C.B. era poseedor material con ánimo de señor y dueño desde hacía más de 6 años, de un lote de terreno ubicado en el Municipio de La Dorada – C. que tenía los siguientes linderos: por el norte con vía...

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