Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2014-00263-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132424

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2014-00263-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Falla en el servicio / DETENCIÓN INJUSTA - Preclusión penal. / TESIS: Problema Jurídico: ¿La Nación - Fiscalía General de la Nación es responsable administrativamente de los perjuicios que alega la parte actora sufrió, como consecuencia de la declaratoria de prescripción de la acción penal, por no haberse presentado de manera oportuna el escrito de formulación de imputación contra la señora Sonia Eucaris Botero por el delito de abuso de confianza?
Número de registro81511314
Número de expediente17-001-33-33-002-2014-00263-02
Fecha18 Junio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se declare a la Nación – Fiscalía General de la Nación administrativamente responsable por la falla en el servicio que ocasionó la preclusión del proceso penal por abuso de confianza adelantado en contra de S.E.B. en donde la víctima fue el señor L.G.M.G..

REPARACIÓN DIRECTA / Falla en el servicio / DETENCIÓN INJUSTA / Preclusión penal.

Problema Jurídico: ¿La Nación – Fiscalía General de la Nación es responsable administrativamente de los perjuicios que alega la parte actora sufrió, como consecuencia de la declaratoria de prescripción de la acción penal, por no haberse presentado de manera oportuna el escrito de formulación de imputación contra la señora S.E.B. por el delito de abuso de confianza?

Tesis: La parte demandante pide que se declare administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por el daño antijurídico derivado de la presunta falla en el servicio de la Fiscalía, que por no presentar cargos oportunamente por el delito de abuso de confianza en contra de la señora S.E.B. dio lugar a que se declarara la prescripción de la acción penal, conllevando perjuicios al actor.

Cuando se trata de la reparación de un perjuicio que tiene origen en un defectuoso funcionamiento de la administración al configurarse la prescripción de la acción penal, solo puede darse como acreditado la existencia del daño cuando se pruebe que la parte estaba en la imposibilidad de buscar el resarcimiento del perjuicio alegado por otro mecanismo judicial, de lo que se derivaría que con la prescripción de la acción penal la parte perdió su oportunidad para que le fuera resarcido el perjuicio alegado.

Si bien el señor G.M.G. interpuso una querella contra la abogada S.E.B.R., por la supuesta comisión de del delito de abuso de confianza y que dicho proceso terminó con la declaratoria de prescripción de la acción penal, el daño alegado por el ahora demandante, no puede tenerse por acreditado en atención a que no se está frente a derechos consolidados sino frente a una mera expectativa.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020)

PROCESO No.

17-001-33-33-002-2014-00263-02

CLASE

REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE

G.M. GRANADA

ACCIONADO

NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales el día 28 de febrero de 2019, dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de REPARACIÓN DIRECTA promovió G.M. GRANADA contra LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

PRETENSIONES

Se suplica por la parte actora se hagan los siguientes pronunciamientos que la S. se permite trasuntar:

?? Se declare a la Nación – Fiscalía General de la Nación administrativamente responsable por la falla en el servicio que ocasionó la preclusión del proceso penal por abuso de confianza adelantado en contra de S.E.B. en donde la víctima fue el señor L.G.M.G..

?? Que como consecuencia de lo anterior se reconozca por perjuicios materiales al señor M. Granada la suma de $22.147.960.oo.

HECHOS

Como supuestos fácticos se expusieron los siguientes:

?? El señor G.M.G. le confirió poder a la abogada S.E.B.R. para que en su nombre y representación solicitara el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge señora N.F.B..

?? Mediante Resolución n° 07524 del 14 de diciembre de 2005 el ISS reconoció a favor del señor M. Granada la pensión de sobrevivientes con efectos a partir del 1 de marzo de 2001, reconociendo un retroactivo de $22.147.960.oo.

?? La abogada S.E.B.R. reclamó en el mes de enero de 2006 el valor de la mesada pensional reconocidos a favor del señor M.G., haciendo entrega de la misma al demandante.

?? A finales del mes de febrero de 2006 le fue entregado a la abogada S.E.B.R. el valor del retroactivo reconocido a favor del señora M.G., sin embargo no se hizo entrega del dinero bajo el argumento de que el actor le debía cancelar la suma de $11.073.980 por concepto de honorarios.

?? El señor M.G. formuló una queja disciplinaria contra la abogada B.R. ante el Consejo Superior de la Judicatura y denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación.

?? La S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a la abogada B.R. con una suspensión de 20 meses del ejercicio profesional, decisión que fuera confirmada en segunda...

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