Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2017-00339-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132666

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2017-00339-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 04-06-2020

Sentido del falloNIEGA PRETENSIONES
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Pensión gracia / TESIS: Problema Jurídico: ¿La señora Blanca Rubiela Cruz reúne los requisitos establecidos en la ley y en la jurisprudencia para el reconocimiento de la pensión gracia?
Número de expediente17-001-23-33-000-2017-00339-00
Número de registro81511261
Fecha04 Junio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Que se declare que la señora B.R.C. tiene derecho a que la demandada le reconozca y pague la pensión gracia con todos los factores salariales devengados por ella en el año anterior de haber adquirido el estatus de pensionada.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Pensión gracia / Factores salariales devengados.

Problema Jurídico: ¿La señora B.R.C. reúne los requisitos establecidos en la ley y en la jurisprudencia para el reconocimiento de la pensión gracia?

Tesis: La demandante, de acuerdo a lo probado dentro del cartulario tiene una vinculación como docente del orden nacional, por lo cual no tiene derecho al reconocimiento de la pensión gracia, por cuanto no acreditó el requisito alusivo al tiempo de servicios en plaza docente territorial o nacionalizada.

Para tener derecho a la pensión gracia no se requiere que el docente se encuentre vinculado al servicio territorial exactamente el 31 de diciembre de 1980, sino que también tienen derecho a ella, las docentes que en cualquier tiempo anterior al 31 de diciembre de 1980 hayan estado vinculados al servicio, y que cumplan con los demás requisitos señalados en la ley.

La señora B.R.C. al no haber prestado sus servicios como docente plaza territorial o nacionalizada por 20 años, efectivamente no es procedente reconocerle la pensión gracia tal y como lo consideró la UGPP en los actos cuya nulidad se depreca.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)

RADICADO

17001-23-33-000-2017-00339-00

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

BLNACA RUBIELA CRUZ

ACCIONADO

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Procede el Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

Solicitó se declare la nulidad de las Resoluciones RDP 006758 del 17 de febrero de 2016 y RDP 019266 del 18 de mayo de 2016, por medio de las cuales se negó una pensión gracia.

Que se declare que la señora B.R.C. tiene derecho a que la demandada le reconozca y pague la pensión gracia con todos los factores salariales devengados por ella en el año anterior de haber adquirido el estatus de pensionada.

Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la UGPP reconocer a la señora B.R.C., la pensión gracia en cuantía del 75% de todo lo devengado en el último año de servicios, anterior a aquel en que cumplió su estatus de pensionada.

Que se ordene a la UGPP, reconocer y pagar a favor de la señora demandante, la pensión gracia con todos los factores salariales devengados por ella en el año anterior a la adquisición del estatus de pensionada.

Que se ordene a la UGPP que reconozca y pague a favor de la señora B.R.C., el retroactivo a que hubiere lugar, indexando además con ocasión a la sentencia, las sumas de dinero a pagar.

Que se condene en costas a la accionada, y a que dé cumplimiento a la sentencia de conformidad con el artículo 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

HECHOS

?? La señora B.R.C. laboró en calidad de docente ostentando diferentes vinculaciones.

?? El 19 de octubre de 2015 se solicitó ante la UGPP el reconocimiento y pago de la pensión gracia.

?? La UGPP mediante Resolución No. RDP 006758 del 17 de febrero de 2016 negó el reconocimiento de la pensión gracia.

?? Mediante la Resolución No. RDP 019266 del 18 de mayo de 2016 se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la señora B.R.C. contra la Resolución No. RDP 006758 del 17 de febrero de 2016, confirmando la negativa de reconocer la pensión gracia a favor de la actora.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

Adujo que la pensión gracia fue consagrada mediante la Ley 114 de 1913, en favor de los maestros de las escuelas primarias oficiales que hayan servido al M. por un término no menor a 20 años.

Señaló que posteriormente, la Ley 116 de 1928 extendió el beneficio de la pensión gracia a los empleados y docentes profesores de las escuelas normales, y a los inspectores de instrucción pública, autorizando a los maestros, según el artículo 6, a completar el tiempo requerido para acceder a la pensión, sumando los servicios prestados en diversas épocas, tanto en la enseñanza primaria como normalista, al asimilar para tales efectos la inspección de instrucción pública a la enseñanza primaria.

Anotó que más adelante, con la Ley 37 de 1933 el beneficio gratuito de la pensión gracia de jubilación se hizo extensivo a los maestros de escuela que hubieran completado el tiempo de servicios señalado por la ley en...

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