Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2015-00394-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Materia | CONTRATO REALIDAD - Relación laboral / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se encuentran probados los elementos constitutivos de una relación laboral entre la señora NANCY LILIANA RODRÍGUEZ CÁRDENAS y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, conforme a las labores desempeñadas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales entre el 27 de marzo y el 10 de octubre de 2013? |
Número de registro | 81510737 |
Fecha | 22 Mayo 2020 |
Número de expediente | 17-001-33-33-004-2015-00394-02 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
17001-33-33-004-2015-00394-02
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL
Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA
Manizales, veintidós (22) de MAYO de dos mil veinte (2020)
S. 067
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los
M.A.M.V., quien la preside, AUGUSTO RAMÓN
CHÁVEZ MARÍN y P.M.A.P.M., procede a dictar sentencia
de segundo grado por vía del recurso de apelación interpuesto por la PARTE
DEMANDANTE contra la sentencia emanada del Juzgado 4º Administrativo de
Manizales, con la cual negó las pretensiones formuladas por la señora NANCY
LILIANA RODRÍGUEZ CÁRDENAS dentro del proceso de NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO por ella promovido contra SERVICIOS
POSTALES NACIONALES S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES.
I) Se declare la nulidad de los actos fictos originados en las reclamaciones
administrativas presentadas ante la empresa Servicios Postales Nacionales y la
Superintendencia de Notariado y Registro el 3 de julio de 2015, con los cuales se
negó el reconocimiento de una relación laboral con la demandante.
II) Se reconozca que existió una relación laboral entre la señora Nancy Liliana
R.C. y la Superintendencia de Notariado y Registro y la empresa
Servicios Postales Nacionales.
III) Se declare que la señora N.L.R.C. tiene derecho a que
las entidades demandas le paguen el plazo presuntivo (la totalidad del contrato) en
razón a que, en su sentir, fue terminado sin justa causa.
A título de restablecimiento del derecho, solicita:
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✔ Se condene al pago de las prestaciones sociales, entre ellas, la diferencia entre
el valor mensual pagado y el que realmente corresponda a la demandante como
Auxiliar Administrativa.
✔ Se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la empresa Servicios
Postales Nacionales, reconocer y pagar a favor de la señora Nancy Liliana
R.C. los aportes que corresponda al Sistema de Seguridad Social
en pensiones.
✔ Se ordene a las entidades demandadas el reintegro de los dineros descontados
del salario de la señora R.C., por concepto de retención en la
fuente.
CAUSA PETENDI.
La demandante sostuvo, en síntesis, que prestó sus servicios en la Oficina de
Instrumentos Públicos de Manizales – Superintendencia de Notariado y Registro, por
intermedio de la empresa Servicios Postales Nacionales, entre el 27 de marzo y el
11 de octubre de 2013 en el cargo de Auxiliar Administrativo, cuyas labores
consistían en la recepción y radicación de correspondencia y atención al público,
en un horario fijo de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm.
Refirió también, que las labores fueron desempeñadas sin solución de continuidad
en dos etapas: la primera, desde el 27 de marzo de 2013 en la cual laboró como
Auxiliar de Correspondencia, con un salario de $600.000; y la segunda, desde el 16
de agosto del mismo año, en el cargo de Supervisora Operativa, con un salario de
$800.000.
Manifestó que con oficio del 10 de octubre de 2013, la empresa Servicios Postales
Nacionales dio por terminado el contrato, sin previo aviso, a partir del 11 del mismo
mes y año; indicando, además, que las labores desempeñadas en desarrollo de los
contratos no fueron ajenas a la labor misional de la oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, y que dicha labor siempre fue subordinada.
Anotó, por último, que presentó solicitud de reconocimiento de la relación laboral
ante la Superintendencia de Notariado y Registro y ante la empresa Servicios
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Postales Nacionales S.A. el 3 de julio de 2015, sin haber obtenido respuesta alguna,
razón por la cual operó el silencio administrativo negativo.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Pese a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo del artículo 162 del C/CA, no obra
en el escrito de la demanda acápite de normas violadas y concepto de la violación.
TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 15 de abril de 2016, la operadora judicial de primera instancia
inadmitió la demanda de la referencia con el fin de que se precisaran las razones
por las cuales se pretendía el restablecimiento del derecho por parte de la
Superintendencia de Notariado y Registro y de la empresa Servicios Postales
Nacionales S.A.
Con comunicación allegada el 26 del mismo mes y año, el apoderado de la parte
demandante manifestó, que si bien la labor desempeñada por la señora Nancy
Liliana R.C. se llevó a cabo en la Oficina de Instrumentos Públicos
de Manizales, tal dependencia no tiene personería jurídica y por ello se demandó a
la Superintendencia de Notariado y Registro por ser la entidad que ostenta su
representación. Frente a al empresa Servicios Postales Nacionales no realizó
pronunciamiento alguno.
Con providencia del 06 de julio de 2016, la Jueza A-quo ordenó admitir la demanda
contra la Superintendencia de Notariado Registro, y dispuso, además, que la
empresa Servicios Postales Nacionales actuaría en el proceso en calidad de
vinculada, por considerar que al ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado
la competencia para decidir sobre la relación laboral recae sobre la Jurisdicción
Ordinaria.
CONTESTACIÓN AL LIBELO DEMANDADOR.
La SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, actuando en oportunidad /fls.
57 a 67 C.1/, se opuso a las pretensiones formuladas por la parte demandante, para
lo...
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