Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2015-00394-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132743

Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2015-00394-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaCONTRATO REALIDAD - Relación laboral / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se encuentran probados los elementos constitutivos de una relación laboral entre la señora NANCY LILIANA RODRÍGUEZ CÁRDENAS y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, conforme a las labores desempeñadas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales entre el 27 de marzo y el 10 de octubre de 2013?
Número de registro81510737
Fecha22 Mayo 2020
Número de expediente17-001-33-33-004-2015-00394-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

17001-33-33-004-2015-00394-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

Manizales, veintidós (22) de MAYO de dos mil veinte (2020)

S. 067

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los

M.A.M.V., quien la preside, AUGUSTO RAMÓN

CHÁVEZ MARÍN y P.M.A.P.M., procede a dictar sentencia

de segundo grado por vía del recurso de apelación interpuesto por la PARTE

DEMANDANTE contra la sentencia emanada del Juzgado 4º Administrativo de

Manizales, con la cual negó las pretensiones formuladas por la señora NANCY

LILIANA RODRÍGUEZ CÁRDENAS dentro del proceso de NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO por ella promovido contra SERVICIOS

POSTALES NACIONALES S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES.

I) Se declare la nulidad de los actos fictos originados en las reclamaciones

administrativas presentadas ante la empresa Servicios Postales Nacionales y la

Superintendencia de Notariado y Registro el 3 de julio de 2015, con los cuales se

negó el reconocimiento de una relación laboral con la demandante.

II) Se reconozca que existió una relación laboral entre la señora Nancy Liliana

R.C. y la Superintendencia de Notariado y Registro y la empresa

Servicios Postales Nacionales.

III) Se declare que la señora N.L.R.C. tiene derecho a que

las entidades demandas le paguen el plazo presuntivo (la totalidad del contrato) en

razón a que, en su sentir, fue terminado sin justa causa.

A título de restablecimiento del derecho, solicita:

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✔ Se condene al pago de las prestaciones sociales, entre ellas, la diferencia entre

el valor mensual pagado y el que realmente corresponda a la demandante como

Auxiliar Administrativa.

✔ Se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la empresa Servicios

Postales Nacionales, reconocer y pagar a favor de la señora Nancy Liliana

R.C. los aportes que corresponda al Sistema de Seguridad Social

en pensiones.

✔ Se ordene a las entidades demandadas el reintegro de los dineros descontados

del salario de la señora R.C., por concepto de retención en la

fuente.

CAUSA PETENDI.

La demandante sostuvo, en síntesis, que prestó sus servicios en la Oficina de

Instrumentos Públicos de Manizales – Superintendencia de Notariado y Registro, por

intermedio de la empresa Servicios Postales Nacionales, entre el 27 de marzo y el

11 de octubre de 2013 en el cargo de Auxiliar Administrativo, cuyas labores

consistían en la recepción y radicación de correspondencia y atención al público,

en un horario fijo de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm.

Refirió también, que las labores fueron desempeñadas sin solución de continuidad

en dos etapas: la primera, desde el 27 de marzo de 2013 en la cual laboró como

Auxiliar de Correspondencia, con un salario de $600.000; y la segunda, desde el 16

de agosto del mismo año, en el cargo de Supervisora Operativa, con un salario de

$800.000.

Manifestó que con oficio del 10 de octubre de 2013, la empresa Servicios Postales

Nacionales dio por terminado el contrato, sin previo aviso, a partir del 11 del mismo

mes y año; indicando, además, que las labores desempeñadas en desarrollo de los

contratos no fueron ajenas a la labor misional de la oficina de Registro de

Instrumentos Públicos, y que dicha labor siempre fue subordinada.

Anotó, por último, que presentó solicitud de reconocimiento de la relación laboral

ante la Superintendencia de Notariado y Registro y ante la empresa Servicios

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Postales Nacionales S.A. el 3 de julio de 2015, sin haber obtenido respuesta alguna,

razón por la cual operó el silencio administrativo negativo.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Pese a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo del artículo 162 del C/CA, no obra

en el escrito de la demanda acápite de normas violadas y concepto de la violación.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Con auto del 15 de abril de 2016, la operadora judicial de primera instancia

inadmitió la demanda de la referencia con el fin de que se precisaran las razones

por las cuales se pretendía el restablecimiento del derecho por parte de la

Superintendencia de Notariado y Registro y de la empresa Servicios Postales

Nacionales S.A.

Con comunicación allegada el 26 del mismo mes y año, el apoderado de la parte

demandante manifestó, que si bien la labor desempeñada por la señora Nancy

Liliana R.C. se llevó a cabo en la Oficina de Instrumentos Públicos

de Manizales, tal dependencia no tiene personería jurídica y por ello se demandó a

la Superintendencia de Notariado y Registro por ser la entidad que ostenta su

representación. Frente a al empresa Servicios Postales Nacionales no realizó

pronunciamiento alguno.

Con providencia del 06 de julio de 2016, la Jueza A-quo ordenó admitir la demanda

contra la Superintendencia de Notariado Registro, y dispuso, además, que la

empresa Servicios Postales Nacionales actuaría en el proceso en calidad de

vinculada, por considerar que al ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado

la competencia para decidir sobre la relación laboral recae sobre la Jurisdicción

Ordinaria.

CONTESTACIÓN AL LIBELO DEMANDADOR.

La SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, actuando en oportunidad /fls.

57 a 67 C.1/, se opuso a las pretensiones formuladas por la parte demandante, para

lo...

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