Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2015-00060-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851319012

Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2015-00060-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaCONTRACTUAL - Licitación pública / CONTRATO DE INTERVENTORIA - Obra pública. / TESIS: Problema Jurídico: ¿La liquidación bilateral del contrato realizada sin salvedades por parte del contratista, impide reclamar en sede judicial perjuicios derivados de los mayores valores que alegan se tuvo que asumir en la ejecución del contrato de interventoría?
Número de registro81512994
Fecha27 Agosto 2020
Número de expediente17-001-33-33-004-2015-00060-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

17-001-33-33-004-2015-000060-02 Controversia Contractual

Sentencia 153

Segunda Instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintisiete (27) de dos mil veinte (2020)

PROCESO NO. 17001-33-33-004-2015-00060-02

CLASE CONTROVERSIA CONTRACTUAL

1ACCIONANTE0 CONSORCIO INTERVENTORÍAS 2013 ACCIONADO DEPARTAMENTO DE CALDAS

Procede la Sala primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar

sentencia de segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la

parte demandante contra el fallo que negó pretensiones, proferido por el Juzgado Cuarto

Administrativo del Circuito de Manizales el 23 de agosto de 2019 dentro del proceso de la

referencia.

PRETENSIONES

1. Que se declare la existencia y la validez del contrato de interventoría n° 27092013-0516

cuyo objeto consiste en la Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera del Contrato

de Obra derivado de la Licitación Publica LP-SED-005-2013, para las obras de construcción

de la Tercera Etapa de la Institución Educativa Renán Barco del Municipio de la Dorada –

Caldas, suscrito y ejecutado entre el Consorcio Interventorías 2013 con R.9. y

con sede y domicilio principal en la ciudad de Manizales, representada por su señor gerente

el ingeniero I.D.R.C. y el Departamento de Caldas.

2. Que se declare el desequilibrio contractual y el incumplimiento del contrato por parte

de la entidad convocada al negarse pagar las sumas acordadas en un contrato que fue

suscrito, formalizado y ejecutado de buena fe y con la observancia de los requisitos de ley.

3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a la demandada pagar

en favor de la demandante las siguientes sumas de dinero:

 Por concepto de capital adeudado: la suma de $84.138.942.oo

 Indexación: las sumas reconocidas sean indexadas a la fechad e ejecutoria dela

sentencia.

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 Por intereses de mora: contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

 Se condene a la entidad accionada al pago de costas y agencias en derecho.

HECHOS

Los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

El CONSORCIO INTERVENTORÍAS 2013 suscribió contrato de Interventoría No. 27092013-0516 con el DEPARTAMENTO DE CALDAS, cuyo objeto consistía en la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA LP-SED-005-2013, PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA ETAPA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RENAN BARCO DEL MUNICIPIO DE LA DORADA (CALDAS). El contrato fue sometido a todas las solemnidades y requisitos, de tal suerte que superó las exigencias legales para su perfeccionamiento y ejecución. El plazo inicialmente pactado en el contrato fue de 140 días, su valor inicial fue de $73.050.942.oo y la forma de pago determinada por “pagos mensuales proporcionales al porcentaje del valor invertido mensualmente por el contratista de la obra civil”, hasta completar el valor del contrato de la Interventoría, previa presentación del informe mensual de Interventoría y visto bueno del Supervisor designado por la Secretaría de Educación. El último pago estará supeditado a la firma del acta de recibo de las obras a satisfacción. El contrato tuvo las adiciones, prórrogas y suspensiones que a continuación se describen: CONTRATO PLAZO VALOR VALOR TOTAL CONTRATO 27092013-0516

140 DIAS $73.050.942.oo $73.050.942.oo

MODIFICATORIO 1 50 DIAS $73.050.942.oo MODIFICATORIO 2 75 DIAS $73.050.942.oo MODIFICATORIO 3 30 DIAS $73.050.942.oo MODIFICATORIO 4 30 DÍAS $11.088.000.oo $84.138.942.oo SUSPENSIÓN 1 62 DIAS N/A N/A

El pago del contrato de Interventoría se realizó con base en un porcentaje del 8% del valor ejecutado por la parte contratista de obra, por lo que, si la suerte de lo accesorio es la suerte de lo principal se entiende claramente que en virtud de las adiciones y prórrogas efectuadas al contrato de obra No. LP SED 005-2013, el cual dio origen al contrato de Interventoría, es lo consecuente que a mayores valores de ejecución y tiempos ello incide directamente en el contrato de Interventoría. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante oficio del 21 de marzo de 2014, radicado en las Dependencias de la Gobernación de Caldas el día 25 de marzo, se puso en conocimiento de dicho ente departamental el

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desequilibrio contractual en el contrato, se solicitó el restablecimiento de la ecuación contractual por parte de la entidad pública, solicitando, hasta esa fecha, lo siguiente: “Es así como siendo el valor del contrato de interventoría $73.050.942,oo para 4.67 meses, el valor mes de la interventoría sería de $15.642.600; por lo que la interventoría solicita para lograr el restablecimiento económico en esto (sic) 75 días calendario (2.5 meses) un adicional de 39.106.500 (treinta y nueve millones ciento seis mil quinientos pesos m/c)”. Lo anterior por cuanto el contrato de obra y el de interventoría fueron prorrogados del 19 de febrero de 2014 hasta el 05 de mayo de 2014 (75 días). Lo expuesto anteriormente se reiteró en oficio del 01 de agosto de 2014 suscrito por el Director de Interventoría del Consorcio Interventorías 2013. Así mismo mediante oficio del 04 de agosto de 2014, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna por parte de la entidad C.. Tal como se desprende de la parte fáctica precedentemente expuesta, la modalidad de pago reconocía un porcentaje del 8% sobre lo ejecutado por el contratista de obra mes a mes dentro de un plazo de 4.67 meses, lo cual significa que el contratista ejecutaría un valor de $190.600.000 al mes para que el contrato de interventoría pudiera mantener un equilibrio económico. Así, el contrato de Interventoría dio inicio el 03 de octubre de 2013 con un valor inicial de $73.050.942.oo, con una fecha de terminación inicial de febrero 19 de 2014 (140 días calendario igual a $15.642.600 mensuales). Como ya se observó, se dieron varias prórrogas que sumaron más de 180 días calendario en una de las cuales se dio una adición de $138.600.000. Entonces si con la estructura de pago planteada para la interventoría esta recibiría un valor de $11.088.000.oo equivalente al adicional respectivo, se estarían reconociendo 0,71 meses de interventoría, quedando los demás meses sin el reconocimiento debido. Así las cosas, en el asunto sometido a estudio, la constancia que se debe dejar plasmada consignada en el acta de liquidación del contrato, debe ser concordante con los oficios en los que se ha solicitado el reconocimiento de valores, esto es, lo solicitado mediante O. del 18 de marzo de 2014, del 21 de marzo, radicado en las dependencias de la Gobernación el día 25 de marzo de 2014, Oficio de 01 de agosto de 2014 y agosto 04 de 2014 suscritos por el Director de Interventoría del Consorcio. Para mayor precisión: La constancia que dejará el contratista Consorcio Interventorías 2013 señalará: “Tal y como se dejó consignado en los oficios del 18 de marzo de 2014, del 21 de marzo, radicado en las Dependencias de la Gobernación el día 25 de marzo de 2014, Oficio de 01 de agosto de 2014 y de agosto 04 de 2014, suscritos por el Director de Interventoría del Consorcio Interventorías 2013 en los cuales se puso de manifiesto el desequilibrio contractual presentado dentro del contrato No. 27092013- 0516 y atendiendo la estructura de pago del contrato de interventoría la misma determinaba que se reconocería un porcentaje del 8% sobre lo realmente ejecutado por la parte contratista mes a mes para un plazo de 4.67 meses, lo cual implicaba que el contratista debía ejecutar a razón de

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$190,6 millones al mes para que el contrato de interventoría mantuviera el equilibrio económico planteado inicialmente por la entidad. Además, se deja constancia que el contrato de interventoría inició el 03 de octubre de 2013, con un valor inicial de $73.050.942,oo e inicialmente terminaba el 19 de febrero de 2014 (140 días calendario), reconociéndose por parte de la Gobernación de C. a razón de $15.642.00,oo mensuales a la Interventoría (ver presupuestos de los estudios previos). Aquí debe continuarse con la cuantificación en virtud de las prórrogas y adiciones efectuadas al contrato y efectuar un cálculo de una cifra real pues las obligaciones deben ser claras, expresas y exigibles hasta la fecha en que finalizó el contrato.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Comenzó por manifestar que se oponía a todas y cada una de las pretensiones, como

razones de defensa esgrimió:

Es cierto que entre el Consorcio Interventorías 2013 y el Departamento de Caldas se

suscribió el contrato número 27092013-0516 con el objeto de realizar la interventoría

técnica, administrativa y financiera del contrato de obra derivado de la licitación pública

LP-SED-005-2013, para las obras de construcción de la tercera etapa de la Institución

Educativa Renán Barco del municipio de la Dorada Caldas.

Para dicho contrato se realizaron los estudios previos necesarios, así como la elaboración

del proyecto de pliegos de condiciones establecido para el concurso de méritos abierto de

acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2.1.1. del Decreto 0734 de 2012, contando con un

presupuesto de $73.050.942.oo., siendo adjudicado al Consorcio Interventorías 2013.

En el contrato no existió desequilibrio contractual, toda vez que desde el principio fue el

contratista quien incumplió, razón por la cual se dieron 4 prorrogas.

El desequilibrio contractual esbozado por el contratista estipula un restablecimiento de 75

días calendario, sin embargo el contrato de interventoría fue prorrogado el 19 de febrero

de 2014 hasta el 5 de mayo de 2014, por ende...

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