Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2020-00190-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151947

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2020-00190-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81514965
Fecha07 Octubre 2020
Número de expediente17-001-33-33-003-2020-00190-00
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Pensión de jubilación. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es procedente por vía de tutela realizar el reconocimiento pensional solicitado por la parte actora?

Objeto: La parte actora pidió el amparo de los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a C. que reconozca y pague la prestación económica derivada de la invalidez del señor L.S.D. y, de forma subsidiaria que se ordene la realización de un nuevo estudio pensional teniendo en cuenta la última fecha de cotización y con ello acceder a la pensión y su respectivo retroactivo.

ACCIÓN DE TUTELA / Pensión de jubilación.

Problema Jurídico: ¿Es procedente por vía de tutela realizar el reconocimiento pensional solicitado por la parte actora?

Tesis: Ha sido clara la jurisprudencia constitucional acerca del deber que tienen las autoridades de responder en los términos de ley las solicitudes que se les formulen, exigiendo que debe ser de fondo y no una respuesta meramente formal que deje sin decisión la pretensión del solicitante.

El derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 48 de la Constitución, busca garantizar la protección de cada sujeto frente a necesidades y contingencias, tales como las relacionadas con la pérdida de la capacidad laboral.

En relación con el estudio que debe adelantar C. a partir de la fecha de la última cotización efectuada por el accionante, debe precisar la Sala que es justamente en el proceso ordinario ante el juez natural en dónde se debe debatir tal situación o discutir la fecha de estructuración de la invalidez, o bien estudiar la existencia de un régimen más beneficioso, entre otras situaciones propias del proceso de reconocimiento pensional.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.153

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17-001-33-33-003-2020-00190-00

Accionante: L.S.D.

Accionado: C..

Aprobado en Sala ExtraOrdinaria de Decisión, según consta en Acta nº 053 del 7 de octubre de 2020

Manizales, siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se decide por esta Corporación la impugnación presentada por la parte demandante contra el fallo de primera instancia proferido en el trámite de la acción de tutela, que negó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a presentar peticiones respetuosas, al mínimo vital y a la seguridad social del señor L.S.D., e interpuesta contra la Administradora Colombiana de Pensiones1.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1382 de 20002.

TRÁMITE PROCESAL

El señor L.S.D. presentó acción de tutela contra C., y correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, el cual dictó fallo el primero (1°) de septiembre de 2020, negando la protección de los derechos fundamentales del accionante.

Mediante memorial anexo en el expediente digital, enviado a través de correo electrónico al juzgado de origen, el...

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