Sentencia Nº 17-001-33-39-007-2019-00091-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152671

Sentencia Nº 17-001-33-39-007-2019-00091-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81562611
Número de expediente17-001-33-39-007-2019-00091-02
Fecha27 Agosto 2021
MateriaACCIÓN POPULAR - Mantenimiento / CONSTRUCCIÓN DE ESCALAS - Reparación de rampas. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se encuentran probados los hechos que constituyen la presunta vulneración del derecho colectivo al goce del espacio público o por el contrario han sido suficientes las acciones que viene realizando el municipio?

Objeto: El actor señala que, en su calidad de Edil de la Comuna Atardeceres de Manizales ha verificado la necesidad de construir las escalas ubicadas en la célula 6, núcleos 1, 2 y 3; la adecuación de las rampas para personas con problemas de movilidad y la reparación de las escalas ubicadas en la calle 9B con carrera 5, calle 9B con carrera 6, calle 9B con carrera 7, pues la situación representa una vulneración de los derechos colectivos de la comunidad.

ACCIÓN POPULAR / Mantenimiento / CONSTRUCCIÓN DE ESCALAS / Reparación de rampas.

Problema Jurídico: ¿Se encuentran probados los hechos que constituyen la presunta vulneración del derecho colectivo al goce del espacio público o por el contrario han sido suficientes las acciones que viene realizando el municipio?

Tesis: Se encuentran probados los hechos que constituyen la vulneración del derecho colectivo al goce, disfrute y uso del espacio público, pues si bien el municipio ha venido realizando unas obras de mantenimiento, existen unos puntos concretos que no han sido intervenidos y que requieren la realización de obras de construcción o mantenimiento para garantizar el derecho colectivo.

Las acciones populares consagradas en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando estos resulten amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares. Cabe señalar que tales derechos e intereses colectivos no son únicamente los enunciados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, sino también los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados internacionales celebrados por Colombia.

En cuanto a la prueba de los hechos constitutivos de la vulneración del derecho colectivo al goce, disfrute y uso del espacio público, encuentra la Sala que, conforme a los informes obrantes en el proceso, descritos con anterioridad en el acápite de lo probado en la actuación, se encuentra acreditado que, desde 2019, la Secretaria de Obras Publicas del municipio conoce del mal estado de las zonas descritas en la demanda, sin discutir que sea necesaria la realización de obras mantenimiento, al punto que afirmó que procedió a incluir dichos puntos en el inventario de necesidades viales.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 150

Manizales, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 17-001-33-39-007-2019-00091-02

Naturaleza: Protección de Derechos e Intereses Colectivos

Accionantes: J.C.R.M.

Demandados: Municipio de Manizales

Se resuelve el recurso de apelación formulado por la demandada contra la sentencia que accedió a las pretensiones del actor.

I.? ANTECEDENTES

1. Demanda

El actor señala que, en su calidad de Edil de la Comuna Atardeceres de Manizales ha verificado la necesidad de construir las escalas ubicadas en la célula 6, núcleos 1, 2 y 3; la adecuación de las rampas para personas con problemas de movilidad y la reparación de las escalas ubicadas en la calle 9B con carrera 5, calle 9B con carrera 6, calle 9B con carrera 7, pues la situación representa una vulneración de los derechos colectivos de la comunidad.

Con fundamento en lo anterior solicita se declare que, se encuentran expuestos, vulnerados y en alto riesgo los derechos colectivos, en cuanto tienen que ver con la prevención de desastres técnicamente previsibles, la seguridad públicas, el acceso a construcciones técnicas en que se dé prevalencia a la calidad de vida de los ciudadanos, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

En consecuencia solicita se ordene a la accionada: adoptar las medidas administrativas, Jurídicas, presupuestales, técnicas e institucionales necesarias a fin de: - Construir las escalas ubicadas en la célula 6 núcleos 1.2.3., adecuación de rampas para discapacitados o personas con problemas de movilidad. - Reparar las escalas ubicadas en la calle 9B con carrera 5, calle 9B con carrera 6, calle 9B con carrera 7. - Las demás acciones que sean necesarias y prioritarias para garantizar la protección de sus derechos.

2. Pronunciamiento frente a la demanda

El municipio de Manizales se opuso a las pretensiones del actor al considerar que, a pesar de las condiciones de las escalas y rampas en el sector de Villapilar mencionados en la demanda, la movilidad de los habitantes del sector no se ha visto interrumpida; las obras se encuentran incluidas en el inventario de...

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