Sentencia Nº 17 001 33 33 000 2020 00040 00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-08-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Número de registro | 81562144 |
Fecha | 06 Agosto 2021 |
Número de expediente | 17 001 33 33 000 2020 00040 00 |
Materia | ACCIÓN POPULAR - Pavimentación de vías. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Existe un amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, teniendo en cuenta el estado de la vía que va desde la Vereda Cuchilla del Salado hasta el Sector La Estancia en el municipio de Manizales? |
Objeto: Solicita solicita se ordene: construir o efectuar mantenimiento a la vía desde la Vereda Cuchilla del Salado hasta el Sector La Estancia, para que se permita el acceso de vehículos; adelantar las obras de estabilización de laderas y protección del sector, así como redes hidráulicas y la instalación de alumbrado público y las demás acciones que sean necesarias y prioritarias para garantizar la protección y garantía de sus derechos.
ACCIÓN POPULAR / Pavimentación de vías.
Problema Jurídico: ¿Existe un amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, teniendo en cuenta el estado de la vía que va desde la Vereda Cuchilla del Salado hasta el Sector La Estancia en el municipio de Manizales?
Tesis: No se encuentra acreditada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por el contrario la entidad demandada acreditó que ha realizado mantenimiento a la vía en cuestión.
No hay duda sobre la naturaleza del derecho colectivo, y la obligación constitucional y legal que le asiste al Estado para brindar protección a los bienes de uso público, que para el caso sub examine corresponde a las calles, calzadas, separadores, carriles, los cuales constituyen el espacio público y por tanto, el Estado tiene la obligación de resguardar y preservar su cabal funcionamiento y uso común.
No se acreditó que existen razones de orden técnico suficientes para afirmar que no es posible habilitar el tránsito vehicular en la vía en mención; que el municipio de Manizales ha venido realizando acciones de conservación y mantenimiento de la vía; Corpocaldas ha realizado recomendaciones técnicas al municipio, quien las ha venido acatando y sin que se evidencie una situación de riesgo actual, ni una falla en las redes hidráulicas o el alumbrado público en el sector.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 135
Manizales, seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 17 001 33 33 000 2020 00040 00
Naturaleza: Protección de los derechos e intereses colectivos
Demandante: B.E.J. y otros
Demandado: Corpocaldas, Municipio de Manizales y Aguas de Manizales S.A. E.S.P.
Vinculado: Instituto de Valorización de Manizales – Invama
Se procede a dictar sentencia en el proceso de la referencia.
I.? Antecedentes
1. La demanda
La parte accionante señala que “A los habitantes del Sector La Estancia de la Vereda Cuchilla del Salado, les preocupa la situación de la vía por donde no pueden circular vehículos de ningún tipo. Adicional a ello, en la comunidad habitan personas con discapacidad y de la tercera edad, lo que pone en riesgo sus derechos colectivos”.
Por lo anterior, solicita se ordene: construir o efectuar mantenimiento a la vía desde la Vereda Cuchilla del Salado hasta el Sector La Estancia, para que se permita el acceso de vehículos; adelantar las obras de estabilización de laderas y protección del sector, así como redes hidráulicas y la instalación de alumbrado público y las demás acciones que sean necesarias y prioritarias para garantizar la protección y garantía de sus derechos.
2. Contestación de las accionadas y vinculadas
El Municipio de Manizales frente a los hechos manifestó que, no le constan y que se atiene a lo que resulte probado; se opuso a las pretensiones de la parte actora basado en que, la vía rural tiene limitaciones para intervención puesto que al ser originadas en un camino veredal no nacieron con las especificaciones técnicas que normalmente tienen las vías, sin embargo sirven de comunicación para la comunidad. Que el mantenimiento de las vías se ha visto atrasado con ocasión de la pandemia, pero se cuenta con el programa del peón caminero para contribuir al mismo.
Afirmó que el municipio no ha vulnerado ni amenazado los derechos colectivos que invoca la parte accionante, por lo que debe ser desvinculado de la presente acción. Que la movilidad de los habitantes debe ser cuidadosa, acorde las reglas del principio de autoconservación conforme a la Ley 15 de 2012.
Aguas de M.S.E., se opuso a las pretensiones de la parte actora y solicitó se le exonere de toda responsabilidad, por cuanto no presta el servicio de alcantarillado en el sector y respecto del servicio de acueducto, según informe técnico se señaló que: “la red de acueducto del sector de la estancia no presenta daños ni filtraciones que estén afectando la vía o el terreno, por lo que atendiendo la solicitud de la comunidad se informa que en el mes de marzo del presente año se tapará la tubería que se encuentra expuesta en algunos tramos".
Propuso las excepciones que denominó: INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL: basada en que no existe responsabilidad alguna de su parte, y por lo tanto carece de todo fundamento o argumento técnico responsabilizarla de los hechos. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA: fundada en que, su objeto social no consiste en el manejo de aguas superficiales y subsuperficiales, tampoco lo es el manejo de laderas para prevención y atención de emergencias y desastres; que es una empresa prestadora del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado no es la obligada al mantenimiento y adecuación de vías. INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS COLECTIVOS POR PARTE DE AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P.: teniendo en cuenta que no presta el servicio de alcantarillado en el sector y las redes de acueducto se encuentran en buen estado.
Corpocaldas frente a los hechos manifestó que, es cierta la condición de la vía y sus dificultades de transitabilidad vehicular; pero que no es cierta la existencia de riesgo para la integridad de los habitantes del sector. Se opuso a las pretensiones de la parte actora basado en que, en el lugar de ninguna manera se observan situaciones...
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