Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2021-00141-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153344

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2021-00141-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81562862
Número de expediente17-001-33-33-003-2021-00141-02
Fecha10 Agosto 2021
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Reintegro laboral / SANCIÓN DISCIPLINARIA - Sanción impuesta. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es procedente por vía de tutela solicitar que se deje sin efecto los actos administrativos proferidos por el Ministerio del Trabajo en los que se autoriza la terminación del vínculo laboral del accionante con su empleador?

Objeto: La parte actora pidió el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia: i) se ordene al Ministerio de Trabajo y Laboratorio Clínico de Caldas procedan a responder la queja interpuesta y la solicitud de envío de exámenes médico laborales; ii) se ordene a MAQUISERVICIOS FORESTALES S.A.S que proceda a reintegrar al accionante, en un cargo de igual o mejores condiciones que el que venía desempeñando, sin solución de continuidad, dejando sin efectos todas las sanciones disciplinarias y suspensiones impuestas y, ordenándole reconocer y pagar los salarios, prestaciones sociales y seguridad social dejados de percibir desde el 24 de marzo de 2021 y hasta que se materialice el reintegro laboral, así como la indemnización contemplada en al artículo 26 de la Ley 361 de 1997 por la violación al fuero de estabilidad laboral reforzada.

ACCIÓN DE TUTELA / Reintegro laboral / SANCIÓN DISCIPLINARIA / Sanción impuesta.

Problema Jurídico: ¿Es procedente por vía de tutela solicitar que se deje sin efecto los actos administrativos proferidos por el Ministerio del Trabajo en los que se autoriza la terminación del vínculo laboral del accionante con su empleador?

Tesis: La estabilidad laboral reforzada se aplica en ciertas situaciones en las que los empleados son despedidos en contravención de normas constitucionales y legales, como es el caso de los despidos que recaen sobre las personas con discapacidad o en estado de debilidad manifiesta por motivos de salud.

Se acredita la existencia de un perjuicio irremediable, la ineficacia de otros medios de defensa judiciales y una condición de debilidad manifiesta que permita colegir que la parte actora es un sujeto protegido con estabilidad laboral reforzada y puede a través de la acción de tutela, lograr la inaplicación de los mencionados actos administrativos con el consecuente reintegro laboral.

En este asunto no hay lugar por vía de tutela a inaplicar los actos administrativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y ordenar el reintegro laboral o reconocimiento y pago de sumas de dinero por concepto de salarios o indemnizaciones generadas con ocasión de la relación laboral entre el accionante y su empleador.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 137

Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: TUTELA

Radicación: 17-001-33-33-003-2021-00141-02

Accionante: C.A.I.R.

Accionada: Nación - Ministerio del Trabajo y F.J.V.G.

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 41 del 10 de agosto de 2021

Manizales, diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante C.A.I.R., contra la sentencia del 30 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, que declaró improcedente la petición de tutela contra el Ministerio del Trabajo y declaró que el señor F.J.V.G., no ha vulnerado los derechos del demandante.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la acción, de conformidad con lo previsto por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

El 17 de junio de 2021 el señor C.A.I.R., radicó demanda de tutela contra el Ministerio del Trabajo y el señor F.J.V.G., y correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, el cual a través de auto del 18 de junio admitió la solicitud de tutela.

El apoderado de la parte actora corrigió e integró en un solo escrito la demanda de tutela, la cual fue objeto de admisión por el juez de primera instancia en auto del 23 de junio de 2021.

Dentro del término otorgado para tal efecto, el Ministerio del Trabajo se pronunció frente a la acción incoada, mediante memorial que obra en el expediente digital, por su parte F.J.V.G. guardó silencio.

El 30 de junio de 2021, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de la referencia, en la que declaró improcedente la acción de tutela contra el Ministerio del Trabajo, y declaró que F.J.V.G. no ha vulnerado los demás derechos del demandante.

A través de escrito que obra en expediente digital, el accionante C.A.I.R., impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 8 de julio del año en curso.

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Para conocer de la impugnación presentada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 9 de julio de 2021, y allegado el mismo día al Despacho del suscrito Magistrado Ponente.

ANTECEDENTES

Hechos

El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por la parte actora en su solicitud de amparo.

Describió que el día 15 de agosto del año 2016el accionante inició en calidad de trabajador, contrato de...

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