Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2021-00061-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Número de expediente | 17-001-33-33-004-2021-00061-00 |
Fecha | 07 Mayo 2021 |
Número de registro | 81557728 |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Debido proceso. / TESIS: Problema Jurídico: Atendiendo los hechos y derechos que se alegan en la solicitud de amparo y los argumentos que sustentan la impugnación, la Sala estima que en el presente asunto se debe dilucidar si Colpensiones vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a presentar peticiones respetuosas, a la seguridad social, al mínimo vital de la parte actora, al negarse a adelantar las gestiones administrativas relativas a la reactivación de la afiliación de manera automática de la señora Julia Edith Pérez Rincón. |
ACCIÓN DE TUTELA / Debido proceso.
Problema Jurídico: Atendiendo los hechos y derechos que se alegan en la solicitud de amparo y los argumentos que sustentan la impugnación, la Sala estima que en el presente asunto se debe dilucidar si Colpensiones vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a presentar peticiones respetuosas, a la seguridad social, al mínimo vital de la parte actora, al negarse a adelantar las gestiones administrativas relativas a la reactivación de la afiliación de manera automática de la señora J.E.P.R..
Tesis: Además de tratarse de un derecho fundamental, la jurisprudencia constitucional ha considerado que constituye una manifestación directa de la facultad de acceso a la información, así como un medio a través del cual se satisfacen derechos como la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, entre otros.
El núcleo esencial del derecho de petición implica la obtención de una respuesta de fondo y oportuna, dentro de los términos establecidos de manera general o especial en el ordenamiento jurídico, siendo rechazadas, por lo tanto, las respuestas a través de las cuales se le informa al interesado sobre el trámite que se está adelantando o que se pretende realizar, las contestaciones evasivas o que no atienden de manera integral las peticiones, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Se encuentra probado que Colpensiones con las respuesta emitidas frente a la solicitud de reconocimiento de pensión de la parte actora ha vulnerado no solo el debido proceso en la actuación administrativa, sino que además actúa en contravía de los criterios de suficiencia, congruencia y efectividad del derecho de petición, pues si bien es cierto que emitió dos respuestas a la peticionaria, éstas no le brindaron una solución de fondo, ni mucho menos se le indicaron con exactitud los errores existentes.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala de Decisión-
Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S.093
Asunto: Sentencia de segunda instancia
Acción: Tutela
Radicación: 17-001-33-33-004-2021-00061-00
Accionante: J.E.P.R.
Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones y Porvenir
Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 19 del 7 de mayo de 2021
Manizales, siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionada, Administradora Colombiana de Pensiones–Colpensiones, contra la sentencia del 26 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, que tuteló los derechos de debido proceso, petición y seguridad social, de la señora J.E.P.R. contra la Administradora Colombiana de Pensiones en adelante Colpensiones1.
COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1 del...
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