Sentencia Nº 17 001 23 00 000 2019 00548 00 Y 17 001 23 00 000 2019 0551 00 Clase: Nulidad Electoral Demandantes: Daniel Alejandro Agudelo Spaggiari E Igmar Rafael Torregroza Gutiérrez Demandado: Julián Andrés Pineda López del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153979

Sentencia Nº 17 001 23 00 000 2019 00548 00 Y 17 001 23 00 000 2019 0551 00 Clase: Nulidad Electoral Demandantes: Daniel Alejandro Agudelo Spaggiari E Igmar Rafael Torregroza Gutiérrez Demandado: Julián Andrés Pineda López del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-05-2021

Sentido del falloCONCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81558103
Número de expediente17 001 23 00 000 2019 00548 00 y 17 001 23 00 000 2019 0551 00 Clase: Nulidad electoral Demandantes: Daniel Alejandro Agudelo Spaggiari e Igmar Rafael Torregroza Gutiérrez Demandado: Julián Andrés Pineda López
Fecha28 Mayo 2021
MateriaACCIÓN ELECTORAL - Nulidad general / RÉGIMEN DE INHABILIDADES - Declaratoria de elección. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se encuentran demostrados los supuestos necesarios para la configuración de la causal del nulidad contenida en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la ley 617 de 2000?

Objeto: Que se declare la nulidad de la elección del señor J.A.P.L., con c.c. número 75.083.281 como Concejal del Municipio de Manizales período 2020 – 2023 por el partido liberal colombiano, contenida en el acto administrativo: Acta parcial de escrutinio general, Concejo de Manizales, formulario E-26 CON, proferido el día 09 de noviembre del año 2019 a las 10.57 a.m. por la comisión de escrutinio general del departamento de Caldas, constante de 13 folios, por medio del cual se realizó el escrutinio general de la Corporación Concejo de Manizales, declarando en su folio 13, electos los 19 concejales del Municipio de Manizales – Caldas para el periodo 2020 – 2023, entre ellos el señor J.A.P.L., identificado con la cédula de 75.083.281 (esto es, que se declare la nulidad de dicho acto administrativo, exclusivamente en lo que hace relación a la declaratoria de elección como concejal de Manizales para el periodo 2020 – 2023 del señor J.A.P.L.; en razón de haber violado éste el régimen de inhabilidades por haber incurrido en la conducta definida en el numeral 3 del artículo 43 de la ley 136 de 1993, modificado por el artículo 40 de la ley 617 del año 2000.

ACCIÓN ELECTORAL / Nulidad general / RÉGIMEN DE INHABILIDADES / Declaratoria de elección.

Problema Jurídico: ¿Se encuentran demostrados los supuestos necesarios para la configuración de la causal del nulidad contenida en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la ley 617 de 2000?

Tesis: Se encuentra probado que, el señor J.A.P.L. fue elegido como Concejal del Municipio de Manizales – C. por el partido Liberal Colombiano, en el curso de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 en dicho municipio, tal como consta en el formulario E -26 CON de declaratoria de elección.

Los contratos que se discuten en este asunto, fueron suscritos con la Industria Licorera de Caldas, correspondiendo ésta a una empresa industrial y comercial del Estado del departamento de Caldas creada mediante la ordenanza 13 de 10 de junio de 1943, lo cual consta en su página web, específicamente https://ilc.com.co/47/seccion, y siendo ésta una “empresa industrial y comercial del listado, del sector descentralizado que desarrolla actividades de naturaleza industrial y comercial, así como de gestión económica conforme al derecho privado, del orden departamental, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente, vinculada a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Caldas. Para lodos los efectos legales, la Empresa podrá utilizar la sigla ILC.

Se encuentran acreditados a partir de la suscripción de los contratos números 270 y 271 el 24 de abril de 2019 entre la ILC y el señor J.A.P.L., todos los elementos de la causal de inhabilidad de que trata el del numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la ley 617 de 2000.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE (E): DOHOR EDWIN VARON VIVAS

Sentencia No. 080

Manizales, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación:

17 001 23 00 000 2019 00548 00 y 17 001 23 00 000 2019 0551 00

Clase:

Nulidad electoral

Demandantes:

D.A.A.S. e I.R.T.G.

Demandado:

J.A.P.L.

El Tribunal Administrativo de Caldas procede a dictar sentencia de primer grado dentro de los procesos acumulados de nulidad electoral promovidos por los señores D.A.A.S., e I.R.T.G., contra el acto de elección del señor J.A.P.L., como concejal del Municipio de Manizales (Caldas), para el periodo 2020-2023.

I. Antecedentes

1.? Demandas

1.1.? Las pretensiones

Expediente: 2019 – 00548

“Que se declare la nulidad de la elección del señor J.A.P.L., con c.c. número 75.083.281 como Concejal del Municipio de Manizales período 2020 – 2023 por el partido liberal colombiano, contenida en el acto administrativo: Acta parcial de escrutinio general, Concejo de Manizales, formulario E-26 CON, proferido el día 09 de noviembre del año 2019 a las 10.57 a.m. por la comisión de escrutinio general del departamento de Caldas, constante de 13 folios, por medio del cual se realizó el escrutinio general de la Corporación Concejo de Manizales, declarando en su folio 13, electos los 19 concejales del Municipio de Manizales – Caldas para el periodo 2020 – 2023, entre ellos el señor J.A.P.L., identificado con la cédula de 75.083.281 (esto es, que se declare la nulidad de dicho acto administrativo, exclusivamente en lo que hace relación a la declaratoria de elección como concejal de Manizales para el periodo 2020 – 2023 del señor J.A.P.L.; en razón de haber violado éste el régimen de inhabilidades por haber incurrido en la conducta definida en el numeral 3 del artículo 43 de la ley 136 de 1993, modificado por el artículo 40 de la ley 617 del año 2000.

Que como consecuencia se disponga la cancelación de la credencial de Concejal del señor J.A.P.L..”

Expediente: 2019 0551

“1. Que se declare la nulidad del acto de elección por voto popular del señor J.A.P.L., de fecha 8 de noviembre de 2019, expuesto en el formulario E–27 fecha 8 de noviembre de 2019, expuesto en el formulario E–27 (que es la respectiva...

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