Sentencia Nº 17-001-33-39-005-2021-00059-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 30-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155367

Sentencia Nº 17-001-33-39-005-2021-00059-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 30-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81544382
Número de expediente17-001-33-39-005-2021-00059-02
Fecha30 Abril 2021
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Calificación de invalidez / DICTAMEN PERICIAL - Derecho de petición / TESIS: Problema Jurídico: El problema jurídico se contrae a establecer si Colpensiones debe consignar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, el valor de los honorarios exigidos para el trámite del recurso de apelación presentado desde el 14 de enero de 2021 por el señor José Nicolás Zuluaga Morales contra el dictamen n° DML-4011823 del 29 de noviembre del 2020 en el cual se le otorgó una PCL del 28.16%.

Remisión del expediente de la calificación de invalidez mediante acción de tutela

Objeto: Solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a Colpensiones, remitir el expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, dentro del término que el Despacho señale, con el objeto que se resuelva la manifestación de inconformidad presentada por el señor J.N.Z. MORALES respecto del dictamen DML-4011823 del 29 de Noviembre de 2020.

ACCIÓN DE TUTELA / Calificación de invalidez / DICTAMEN PERICIAL / Derecho de petición

Problema Jurídico: El problema jurídico se contrae a establecer si Colpensiones debe consignar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, el valor de los honorarios exigidos para el trámite del recurso de apelación presentado desde el 14 de enero de 2021 por el señor J.N.Z.M. contra el dictamen n° DML-4011823 del 29 de noviembre del 2020 en el cual se le otorgó una PCL del 28.16%.

Tesis: En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política el legislador expidió la Ley 100 de 1993, por la cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, que a su vez consagra en el artículo 10 el Sistema General de Pensiones, el cual tiene como objetivo “garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

De la normativa y jurisprudencia citada se puede inferir que la responsabilidad y obligatoriedad de la seguridad social como servicio público impone al fondo de pensiones en este caso, pagar los honorarios a los que tiene derecho la Junta de Calificación de Invalidez y respecto de los cuales no se encuentra ninguna justificación para que se omita su cancelación. Es evidente entonces que la falta de pago de la suma de dinero que por ley corresponde a la entidad encargada de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el dictamen de pérdida de capacidad laboral, vulnera los derechos al debido proceso y a la seguridad social de la parte actora, en tanto se presenta una barrera administrativa para concretar las referidas garantías fundamentales.

de la normativa y jurisprudencia citada se puede inferir que la responsabilidad y obligatoriedad de la seguridad social como servicio público impone al fondo de pensiones en este caso, pagar los honorarios a los que tiene derecho la Junta de Calificación de Invalidez y respecto de los cuales no se encuentra ninguna justificación para que se omita su cancelación.

Es evidente entonces que la falta de pago de la suma de dinero que por ley corresponde a la entidad encargada de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el dictamen de pérdida de capacidad laboral, vulnera los derechos al debido proceso y a la seguridad social de la parte actora, en tanto se presenta una barrera administrativa para concretar las referidas garantías fundamentales.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 091

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17-001-33-39-005-2021-00059-02...

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