Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2018-00376-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900645835

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2018-00376-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-07-2020

Sentido del falloREVOCA
MateriaACCIÓN POPULAR - Desastres previsibles técnicamente. / TESIS: Problema Jurídico: Las acciones populares consagradas en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, cuyo origen es de naturaleza pública, tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, “para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.
Número de registro81513139
Fecha24 Julio 2020
Número de expediente17-001-23-33-000-2018-00376-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Objeto: La accionante solicita se amparen los derechos colectivos previstos en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, entre ellos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y al medio ambiente; por lo que solicita se adopten las medidas administrativas, jurídicas, técnicas, financieras y presupuestales necesarias.

ACCIÓN POPULAR / Desastres previsibles técnicamente.

Problema Jurídico: Las acciones populares consagradas en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, cuyo origen es de naturaleza pública, tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, “para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.

Tesis: Los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son: a) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; b) una acción u omisión de la parte demandada, y; c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de los derechos colectivos; los tres supuestos anteriores deben demostrarse de manera idónea en el trámite respectivo.

Se encuentra acreditado que el municipio de Manizales contempla dentro del POT, la gestión del riesgo y las estrategias para atender emergencias, entre las cuales se encuentran, las derivadas de: Amenaza por movimientos en masa. Amenaza por inundaciones. Amenaza por avenidas torrenciales.. Además, se cuenta con el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Manizales, cuyo objetivo general es «Orientar la implementación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres, mejorando el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con la participación de todas las entidades públicas, privadas y comunitarias a través de una intervención coordinada y eficiente, para lograr el desarrollo sostenible con transformación, la competitividad, la resiliencia y la protección y mejoramiento de la calidad de vida de la población». En el plano «R-11 AMENAZA POR DESLIZAMIENTO RURAL» contenido dentro de las cartografías anexas al POT, se identifica la situación de amenaza en los sectores rurales de jurisdicción del municipio, entre ellos el sector veredal conocido como M..

También se encuentra probado que, las vías de acceso tanto a la vereda como al predio «El Porvenir» que era habitado por la accionante se encuentran en buen estado y no tienen rasgos de inestabilidad, además, no obra prueba que demuestre que los deslizamientos ocurridos afectaron o afectan vías de comunicación interveredal, o alguna vía principal municipal, o en todo caso, que los deslizamientos hayan causado algún tipo de intransitabilidad a lo largo de las vías de dicha vereda, ni de la...

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