Sentencia Nº 17 001 23-33-000-2016-00278-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900664553

Sentencia Nº 17 001 23-33-000-2016-00278-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-11-2018

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Número de expediente17 001 23-33-000-2016-00278-00
Número de registro81486042
Fecha06 Noviembre 2018
MateriaINTERESES POR HOMOLOGACIÓN - Proceso de homologación del personal educativo / PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL - Naturaleza jurídica de los intereses moratorios / NO ACUMULABLES INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN - Definición de salario /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Pago de indexación de los valores pagados por concepto de homologación y nivelación salarial.

Objeto: Se solicita a la entidad accionada, solicitó se condene a las demandadas a que reconozcan y paguen los intereses moratorios a que tiene derecho, liquidados en base al interés bancario corriente de la fecha de causación hasta la fecha efectiva del pago, así como los intereses reclamados, con base el capital neto cancelado, esto es sin incluir el valor por concepto de indexación salarial.

INTERESES POR HOMOLOGACIÓN / Proceso de homologación del personal educativo / PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL / Naturaleza jurídica de los intereses moratorios / NO ACUMULABLES INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN / Definición de salario / PROCEDE LA INDEXACIÓN DE LOS VALORES PAGADOS.

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte actora al reconocimiento y pago de los intereses de mora sobre la liquidación del valor del retroactivo de su nivelación salarial, que le correspondió en su calidad de personal administrativo de establecimiento educativo?

¿Es procedente el reajuste por indexación sobre el retroactivo de la homologación y nivelación salarial, sin que este fuera solicitado por la parte actora?

Tesis: El proceso de homologación y nivelación salarial adelantado en el Departamento de C. para el personal administrativo de los establecimientos educativos, se realizó de manera concertada entre la NACIÓN y el DEPARTAMENTO DE CALDAS, razón por la cual quien estaría llamado a reconocer y pagar en caso de proceder los intereses de mora sobre la liquidación del retroactivo de nivelación salarial, aquí reclamados, sería la Nación representada por el Ministerio de Educación Nacional, pues en los términos tanto del concepto del Honorable Consejo de Estado como de la Directiva Ministerial citados, se trataría del pago de un mayor valor cancelado a título de reajuste o nivelación salarial.

Se observa todo un proceso legal a efectos de hacer efectiva la administración de la educación por parte de las entidades territoriales como producto de la descentralización de dicho servicio, que antes estaba en su totalidad a cargo de la Nación; naturalmente, dicho proceso implicó, entre...

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