Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2012-00213-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900670892

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2012-00213-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-02-2019

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Número de registro81485494
Fecha14 Febrero 2019
Número de expediente17-001-33-33-003-2012-00213-02
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Ocupación permanente de inmueble / POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE - Enajenación voluntaria / OCUPACIÓN DE HECHO - Contrato de transacción /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: El Municipio de Chinchiná – Caldas es administrativamente responsable de los perjuicios causados al señor J.D.B. por la ocupación permanente de parte de un inmueble, que condujo a la construcción del parque lineal. Condenar al Municipio de Chinchiná – Caldas, como reparación del daño, a pagar al actor los perjuicios de orden material por el daño emergente ocasionado en parte del predio, los cuales se estiman como mínimo en la suma de $3.500.000, o conforme resulte probado en el proceso, o en su defecto, en forma genérica.

REPARACIÓN DIRECTA / Ocupación permanente de inmueble / POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE / Enajenación voluntaria / OCUPACIÓN DE HECHO / Contrato de transacción

Problema Jurídico: ¿Probó la parte demandante los elementos señalados por la Constitución, la ley y la jurisprudencia, para que haya lugar a declarar administrativamente responsable al Municipio de Chinchiná - Caldas, por la supuesta ocupación permanente de una parte del predio que el actor tiene en calidad de poseedor?

Tesis: El daño antijurídico se concibe como la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, pues no está justificado por la ley o el derecho.

Descendiendo al caso concreto, y como se indicó, el actor afirma que el daño antijurídico proviene del hecho que parte del predio que ostentaba en calidad de poseedor fue ocupado de manera permanente por el Municipio de Chinchiná para construir el Parque Lineal, daño que indicó no estaba en el deber de soportar pues para ello existen procedimientos como la enajenación voluntaria o la expropiación, y no la ocupación de hecho, manifestando además que esa situación limitó su derecho a la propiedad.

En relación con el contrato de transacción, que aduce la parte actora es la prueba reina, en el sentido que da cuenta que el ente territorial siempre tuvo entre sus planes la afectación del terreno, lo cierto es que ese documento no alcanza a tener el valor probatorio que la parte actora señala, pues de éste no se desprende ninguna de las afirmaciones relacionados con esa porción de terreno que sostiene el demandante se ocupó de hecho por parte de la administración, y en relación con qué se le limitó ese derecho de propiedad que ostentaba sobre el inmueble.

Es de suma importancia resaltar que la parte actora tenía la obligación de demostrar efectivamente cuál era la afectación que se le había causado, pero ninguna labor probatoria desplegó, y lo cierto es que se encuentran pruebas en el cartulario que dan cuenta que no se ocupó parte alguna del predio. En el sub lite ni siquiera se demostró uno de los elementos esenciales de la responsabilidad, como es el daño antijurídico, y en tal sentido se releva esta Sala del estudio del elemento de la responsabilidad que se conoce como imputación, así como también del segundo problema jurídico planteado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

PROCESO NO.

17001-33-33-003-2012-00213-02

CLASE

REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE

JOSÉ DUBÁN BEDOYA

ACCIONADOS

MUNICIPIO DE CHINCHINÁ – CALDAS

Procede la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que negó pretensiones, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales el día 20 de febrero de 2017, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

1.? Que se declare que el Municipio de Chinchiná – Caldas es administrativamente responsable de los perjuicios causados al señor J.D.B. por la ocupación permanente de parte de un inmueble, que condujo a la construcción del parque lineal.

2.? Condenar al Municipio de Chinchiná – Caldas, como reparación del daño, a pagar al actor los perjuicios de orden material por el daño emergente ocasionado en parte del predio, los cuales se estiman como mínimo en la suma de $3.500.000, o conforme resulte probado en el proceso, o en su defecto, en forma genérica.

3.? Que la condena sea actualizada y pagada de acuerdo a lo expuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria de la sentencia.

4.? Que la parte demandada dé cumplimiento al fallo según los artículos 192 y 193 de la Ley 1437 de 2011.

HECHOS

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

-? Manifestó que el actor ha ejercido posesión continua e ininterrumpida sobre un bien inmueble ubicado en el Municipio de Chinchiná – Caldas, identificado con folio de matrícula No. 100-84595, según certificado de libertad y tradición.

-? En el mes de diciembre del año 2009, en el barrio San José del Municipio de Chinchiná – C., la administración municipal dio inicio a unas obras civiles, cuyo fin era la construcción del denominado Parque Lineal.

-? La Administración Municipal de Chinchiná interpuso Acción Popular ante el Juez Civil del Circuito en contra de algunos propietarios y poseedores del barrio S.J., entre quienes se encontraba el actor; medio de control por medio del cual pretendían que los mismos cedieran una zanja de sus predios en principio equivalentes a 5 metros cuadrados en pro del bien común, a fin de que el ente territorial utilizara dichos terrenos para la construcción de una placa de concreto, que haría parte integral de la construcción del Parque Lineal.

-? Por lo anterior, los diferentes propietarios y poseedores interpusieron demanda de reconvención, aclarando que...

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