Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2016-00435-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900688141

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2016-00435-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaREINTEGRO SALARIAL - Descuento por solidaridad / DEDUCCIÓN LEGAL - Intereses corrientes. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Con fundamento en el principio de solidaridad, está la demandante obligada a realizar aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud sobre el monto recibido por pensión gracia?
Fecha25 Junio 2020
Número de expediente17-001-33-33-002-2016-00435-03
Número de registro81511315
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se ordene el restablecimiento del derecho vulnerado, descontando el 1.5% de ley por solidaridad con destino al Fosyga, así como el reintegro del 10.5% descontado por el mismo concepto desde el momento del reconocimiento y pago de la prestación referida, hasta cuando se elimine en su totalidad dicha deducción junto con los intereses corrientes y moratorios de ley.

REINTEGRO SALARIAL / Descuento por solidaridad / DEDUCCIÓN LEGAL / Intereses corrientes.

Problema Jurídico: ¿Con fundamento en el principio de solidaridad, está la demandante obligada a realizar aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud sobre el monto recibido por pensión gracia?

Tesis: Con fundamento en el principio de solidaridad, los docentes que devengan una pensión gracia no están exceptuados de realizar las cotizaciones con destino al sistema de seguridad social en salud.

Aunque no hay constancia en esta acción sobre el monto real de los ingresos de la demandante (pensión gracia más salario u otra pensión), para saber si sus ingresos superan el monto de 4 smlmv, y no fue asunto debatido o argumentado por la parte demandante, entonces se ha de concluir que si se realizan dichos descuentos ello se debe a que la aquí accionante tiene ingresos superiores a los 4 smlmv.

Aunque no hay constancia en esta acción sobre el monto real de los ingresos de la demandante (pensión gracia más salario u otra pensión), para saber si sus ingresos superan el monto de 4 smlmv, y no fue asunto debatido o argumentado por la parte demandante, entonces se ha de concluir que si se realizan dichos descuentos ello se debe a que la aquí accionante tiene ingresos superiores a los 4 smlmv.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).

PROCESO No.

17001-33-33-002-2016-00435-03

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

C.E.M.A.

ACCIONADO

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que negó pretensiones, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales el día 18 de diciembre de 2018, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

1.? Que es nulo el acto administrativo contenido en la providencia No. UGPP 201611103040101 del 11 de octubre de 2016 por medio de la cual se negó la solicitud sobre el descuento del 1.5% por solidaridad al Fosyga y el reintegro del excedente del descuento para salud del 10.5% que la demandada viene efectuando desde la fecha en que se le reconoció e hizo efectiva la pensión gracia hasta el momento, tal y como quedara demostrado en el transcurso del proceso.

2.? Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene el restablecimiento del derecho vulnerado, descontando el 1.5% de ley por solidaridad con destino al Fosyga, así como el reintegro del 10.5% descontado por el mismo concepto desde el momento del reconocimiento y pago de la prestación referida, hasta cuando se elimine en su totalidad dicha deducción junto con los intereses corrientes y moratorios de ley.

3.? Que los valores reconocidos en la providencia que resuelva esta solicitud sean sometidos a corrección monetaria en los términos del artículo 187 del CPACA.

4.? Que la entidad demandada está obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado en el artículo 192 del CPACA.

5.? Condenar...

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