Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2017-00563-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900688482

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2017-00563-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 23-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaIMPUESTOS - Liquidación de aforo / ALUMBRADO PÚBLICO - Recurso de reconsideración. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Era procedente el cobro del impuesto de alumbrado público por parte del Municipio de Risaraldas - Caldas a ENERTOTAL S.S E.S.P por el periodo comprendido entre mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2017, aun cuando esta empresa no tenga establecimiento de comercio en este municipio?
Número de registro81512844
Número de expediente17-001-33-33-003-2017-00563-02
Fecha23 Julio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se declare la nulidad de la Liquidación de Aforo OHPE 159 del 7 de octubre de 2017 por medio de la cual el Municipio de Risaralda – Caldas, liquidó el impuesto de alumbrado público correspondiente a mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2017, y del acto Administrativo OHPE 182 del 30 de noviembre de 2017 a través del cual se resolvió el recurso de reconsideración confirmando la liquidación Oficial de Aforo.

IMPUESTOS / Liquidación de aforo / ALUMBRADO PÚBLICO / Recurso de reconsideración.

Problema Jurídico: ¿Era procedente el cobro del impuesto de alumbrado público por parte del Municipio de Risaraldas – Caldas a ENERTOTAL S.S E.S.P por el periodo comprendido entre mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2017, aun cuando esta empresa no tenga establecimiento de comercio en este municipio?

Tesis: Si bien el Concejo del municipio de Risaralda - Caldas tiene competencia para regular el impuesto de alumbrado público, no puede realizar cobro alguno por dicho rubro a una empresa que no tiene establecimiento de comercio dentro de la jurisdicción territorial de la entidad municipal.

Resulta claro que cuando se trata de empresas generadoras de energía eléctrica, para que puedan ser consideradas como sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público, la entidad territorial debe acreditar la existencia de un local comercial de la misma dentro del territorio de la municipalidad, para considerar que es un usuario potencial del servicio de alumbrado público obligado a pagar el tributo.

A. no existir prueba de que la actora tenga por lo menos un establecimiento físico en el municipio de Risaralda – Caldas, conforme a la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, es palmario para esta Sala que contrario a lo manifestado por el municipio apelante, no se encuentra acreditado que Enertotal S.A. E.S.P es un usuario potencial del servicio de alumbrado público obligado a pagar el tributo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)

PROCESO NO.

17-001-33-33-003-2017-00563-02

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

ENERTOTAL S.A. E.S.P

ACCIONADO

MUNICIPIO DE RISARALDA - CALDAS

Procede el Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo que accedió a las pretensiones, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, el 16 de mayo de 2019, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

Se declare la nulidad de la Liquidación de Aforo OHPE 159 del 7 de octubre de 2017 por medio de la cual el Municipio de Risaralda – Caldas, liquidó el impuesto de alumbrado público correspondiente a mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2017, y del acto Administrativo OHPE 182 del 30 de noviembre de 2017 a través del cual se resolvió el recurso de reconsideración confirmando la liquidación Oficial de Aforo.

A título de restablecimiento del derecho se ordene al Municipio de Risaralda-Caldas dejar de considerar deudora a ENERTOTAL S.A. E.S.P por concepto de alumbrado público por los referidos periodos.

HECHOS

La demanda se sustenta en los siguientes supuestos fácticos:

?? El Municipio de Risaralda – Caldas a través del Concejo Municipal expidió los...

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