Sentencia Nº 17-001-23-33-004-2013-00283-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900745172

Sentencia Nº 17-001-23-33-004-2013-00283-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 31-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA
Número de registro81513241
Número de expediente17-001-23-33-004-2013-00283-02
Fecha31 Julio 2019
MateriaORDEN DE DESALOJO - Inmueble público /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita que, se revoque o suspenda la orden de desalojo emitida por el ente municipal demandado y se ordene el pago de los perjuicios generados por los ingresos dejados de percibir ante el desalojó que se dispuso del inmueble en el cual funcionaba un establecimiento comercial de su propiedad.

ORDEN DE DESALOJO / Inmueble público / PERJUICIOS OCASIONADOS.

Problema Jurídico: ¿Los actos administrativos demandados se expidieron si competencia o falsa motivación?

Tesis: La Ley 1355 de 1970 que estableció el Código de Policía y Convivencia, vigente para la época en que se adelantó el procedimiento administrativo objeto de discusión señalaba la facultad de los alcaldes para imponer órdenes de demolición o de construcción a los propietarios de bienes inmuebles que se encuentren estado de amenaza de ruina y que puedan poner en peligro a sus habitantes o a la colectividad en general.

Los actos administrativos demandados se encuentran sustentados en los conceptos emitidos por el jefe del cuerpo de bomberos, por el secretario de planeación del municipio de Salamina y en la recomendación efectuada en tal sentido por el Comité Local de Emergencias, respecto al estado de la edificación objeto de controversia.

La parte actora no logró desvirtuar por modo alguno la presunción de legalidad que recae sobre los actos administrativos demandados, pues, se itera, no logró comprobar que el sustento de estos fuese producto de una indebida apreciación sobre las condiciones del inmueble sobre el cual se advirtió su estado de ruina o amenaza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 252

Manizales, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 17-001-23-33-004-2013-00283-02

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: C.E.C.

Demandados: Municipio de Salamina

Departamento de C.

El Tribunal Administrativo de C., emite fallo con ocasión del recurso apelación impetrado por la parte demandante contra la sentencia que denegó sus pretensiones.

I.? Antecedentes

1.? La demanda1

1.1.? Pretensiones

El demandante deprecó la nulidad de la Resolución 339 del 12 de octubre de 2011, expedida por el municipio de Salamina, por medio de la cual ordenó la evacuación de un bien inmueble por amenaza de ruina; así como de la Resolución 6764 del 5 de diciembre de 2012 por medio de la cual el departamento de C. confirmó la referida decisión.

Por lo anterior solicita que, se revoque o suspenda la orden de desalojo emitida por el ente municipal demandado y se ordene el pago de los perjuicios generados por los ingresos dejados de percibir ante el desalojó que se dispuso del inmueble en el cual funcionaba un establecimiento comercial de su propiedad2.

1.2. Hechos

Se relata que, el demandante funge como arrendatario del bien inmueble con ficha catastral No. 01-00-00-53-0004-000 ubicado en la carrera 6 # 7-25 del municipio de Salamina, inmueble que se encuentra destinado al funcionamiento del establecimiento comercial “H.R.”.

Que mediante Resolución 006 del 19 de marzo de 2011 la Secretaría de Planeación municipal concedió licencia de adecuación del referido inmueble -ampliación de altura, carpintería de madera en puertas, ventanas y balcones-; lo anterior, según solicitud efectuada por su arrendador y propietario la cual fue soportada en concepto del ingeniero civil P.A.G.J. en el que se manifestó que el inmueble cumple con los requisitos de estabilidad.

Que pese a lo anterior, el 6 de julio de 2011 el comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Salamina expidió una constancia en la cual se informó que según visita realizada el 10 de mayo de 2011, se pudo comprobar que el referido inmueble se encontraba en estado de ruina por lo que se hace necesaria su evacuación, documento que fue teniendo en cuenta por la administración municipal y departamental para emitir los actos demandados por medio de los cuales se dispuso el desalojo del inmueble en que funcionaba el establecimiento “H.R.; que se notificó orden de desalojo al aquí demandante el 15 de marzo de 2013.

Que, en dicho inmueble funcionaba otro establecimiento de comercio “Apuestas Susuerte S.A.” el cual no fue objeto de desalojo alguno, a pesar de que, itera, funcionaba en la misma estructura que el “H.R.”.

Que los ingresos netos mensuales que percibía el demandante por el funcionamiento del establecimiento comercial “H.R.” ascendían a $ 1.200.000.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora invocó como normas vulneradas el artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 3 y 6 de la Ley 1437 de 2011.

Arguye que, los actos demandados adolecen de falsa motivación en tanto, los documentos “técnicos” en que se soporta la decisión fueron expedidos por funcionarios de la administración municipal que no cuentan con la experticia profesional para rendir concepto sobre el estado estructural de un inmueble, funcionarios tales como el comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y el secretario de planeación municipal quienes no tienen los estudios técnicos o profesionales para rendir tales consideraciones.

Que la...

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