Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2018-00389-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900746081

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2018-00389-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente17-001-33-33-003-2018-00389-02
Fecha18 Noviembre 2018
Número de registro81472382
MateriaHECHO SUPERADO - / ACCIÓN DE TUTELA - Carencia actual de objeto /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita que le sean tutelados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y que como consecuencia de lo anterior se ordene a remitir el expediente del Distrito Nº 19 de Buga al Nº 31 de Manizales y la liquidación de su libreta militar.

ACCIÓN DE TUTELA / Carencia actual de objeto / HECHO SUPERADO

Problema Jurídico: ¿Existe carencia actual del objeto por hecho superado como consecuencia del traslado del expediente del accionante del Distrito Nº 19 de Buga al Nº 31 de Manizales?, y, ii) ¿Existe vulneración al debido proceso del accionante por la no liquidación de la cuota de compensación militar?

Tesis: A través de la acción de tutela el accionante pretende que se ampare su derecho fundamental de petición al no haber sido resuelta una solicitud de traslado de expediente entre distritos militares, con miras a definir su situación militar, sin embargo, dentro de la contestación de la tutela, así como del escrito de impugnación se desprende que dicho traslado ya fue realizado, pues el accionante indica que: “Es cierto, que la solicitud de traslado ya me fue concedida, como primera pretensión en el amparo, pero solo tuve conocimiento de la misma por el fallo de tutela…” lo que deja entrever que al tutelante ya le fue satisfecha su pretensión y conoce la decisión tomada por las autoridades militares, por lo tanto, se concluye que frente al derecho de petición se ha configurado una carencia actual de objeto, como se indicó en la sentencia impugnada.

Respecto de la liquidación de la cuota de compensación militar se tiene que, para ello es necesario que el solicitante aporte los documentos exigidos, en especial los referentes a la información económica.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No.

Manizales, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicado: 17-001-33-33-003-2018-00389-02

Naturaleza: ACCIÓN DE TUTELA

Accionante: D.Z.G.

Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA – BATALLÓN AYACUCHO DE MANIZALES Y BATALLÓN PALACE DE BUGA

I.? ASUNTO

Procede el Tribunal Administrativo de C., a decidir la impugnación formulada por la parte accionante contra el fallo del 21 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, C., dentro de la acción de tutela de la referencia.

II.? ANTECEDENTES

2.1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS:

El accionante relata que en agosto del año anterior inició trámite para definir su situación militar, a través de la página web del Ejército Nacional, medio con el cual tuvo inconvenientes al subir los documentos solicitados. Indica que recién en octubre de ese año pudo cargar la documentación requerida, la cual está próxima a vencerse, pues cuenta con vigencia de un año.

Expone que al acudir al Distrito Nº 31 en el Batallón Ayacucho de Manizales, le informaron que por ser oriundo de...

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