Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2021-00261-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900754461

Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2021-00261-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente17-001-33-33-004-2021-00261-02
Número de registro81593478
Fecha07 Diciembre 2021
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Derecho de petición / INCLUSIÓN EN NÓMINA - Sustitución pensional. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Cuál es la entidad u órgano competente para incluir en nómina de pensionados a la señora María Eunice Díaz Rubio, beneficiaria del 50% de la pensión de jubilación reconocida en vida a su cónyuge Gilberto Masso Zapata quien se desempeñó como docente?
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: La parte actora pidió el amparo de los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene inclusión en nómina por la sustitución pensional en el 50% de lo que en vida devengaba su cónyuge G.M.Z., conforme al reconocimiento hecho a través de la Resolución 2023-6 del 6 de mayo de 2021.

ACCIÓN DE TUTELA / Derecho de petición / INCLUSIÓN EN NÓMINA / Sustitución pensional.

Problema Jurídico: ¿Cuál es la entidad u órgano competente para incluir en nómina de pensionados a la señora M.E.D.R., beneficiaria del 50% de la pensión de jubilación reconocida en vida a su cónyuge G.M.Z. quien se desempeñó como docente?

Tesis: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 91 de 1989, “por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.”, las prestaciones sociales de los docentes se encuentran a cargo de la Nación, y deben ser pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M..

El reconocimiento de las prestaciones sociales de los docentes corresponde exclusivamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., quedando las entidades territoriales a través de sus Secretarías de Educación como meras tramitadoras de las solicitudes en la materia, por lo que en este sentido la responsabilidad recae única y exclusivamente en tal fondo y no en el ente territorial.

El reconocimiento de las prestaciones sociales de los docentes corresponde exclusivamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., quedando las entidades territoriales a través de sus Secretarías de Educación como meras tramitadoras de las solicitudes en la materia, por lo que en este sentido la responsabilidad recae única y exclusivamente en tal fondo y no en el ente territorial.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C.

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 203

Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17-001-33-33-004-2021-00261-02

Accionantes: M.E.D.R.

Accionada: Fiduprevisora SA

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 069 del 07 de diciembre de 2021

Manizales, siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionada Fiduprevisora SA, contra la sentencia del 8 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales que tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, vida digna y demás derechos de las personas de la tercera edad de la señora M.E.D.R..

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la acción, de conformidad con lo previsto por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

El 22 de octubre de 2021 la señora M.E.D.R. a través de apoderada, radicó acción de tutela contra Fiduprevisora SA, y correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, el cual a través de auto de fecha 22 de octubre del mismo año, admitió la solicitud de tutela.

Dentro del término otorgado para tal efecto, Fiduprevisora SA, el Ministerio de Educación y el Departamento de Caldas emitieron pronunciamiento.

El 8 de noviembre de 2021, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de la referencia, en la que tuteló los derechos invocados en la acción de tutela.

A través de escrito que obra en el expediente digital, la parte accionada Fiduprevisora SA, impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 12 de noviembre del año en curso.

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Para conocer de la impugnación presentada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 17 de noviembre de 2021, y allegado el mismo día al Despacho del suscrito Magistrado Ponente.

Encontrándose para decidir, la apoderada de la parte actora radicó memorial en el que indicó que Fiduprevisora SA no ha dado cumplimiento a la medida cautelar decretada por la Juez de primera instancia y se refirió a los argumentos de la impugnación solicitando confirmar el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales.

ANTECEDENTES

Hechos

El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por la parte actora en su solicitud de amparo.

Expresó la demandante, a través de apoderada judicial, que el 26 de noviembre de 2020 solicitó ante la Secretaría de Educación Departamental el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de su difunto esposo, G.M.Z. fallecido el 10 de octubre de 2020.

Agregó que la pensión le fue reconocida el 6 de mayo de 2021 en cuantía del 50%, teniendo en cuenta que el señor M.Z. tenía una hija extramatrimonial y la Fiduprevisora en respuesta a petición que elevara, respondió que sería incluida en nómina de Julio de este año, lo que no ocurrió devolviendo la orden de pago a la espera del levantamiento de medida de embargo por la mencionada hija del causante, lo que indica, está en imposibilidad de cumplir por no ser parte en el proceso.

Derecho que se alega vulnerado

Considera la parte actora que en el presente asunto...

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