Sentencia Nº 17-001-33-003-2012-00163-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900774676

Sentencia Nº 17-001-33-003-2012-00163-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaIMPUESTOS - Declaración de importación / TESIS: Problema Jurídico: ¿En las sentencias proferidas en contra de la DIAN en la cual se discuten valores determinados por impuestos, tasas y/o contribuciones a cargo de un contribuyente, estamos frente a un interés público, que impide condenar en costas a la DIAN?
Número de expediente17-001-33-003-2012-00163-02
Número de registro81511324
Fecha25 Junio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita se declare la firmeza de la declaración de importación presentada por la Compañía Manufacturera M. S.A y particularizada como 23030014818010 y 23030014818028 ambas del 8 de abril de 2009, y por ende, se declare que la empresa está a paz y salvo ante la DIAN respecto de las sumas objeto de discusión.

IMPUESTOS / Declaración de importación / PAZ Y SALVO.

Problema Jurídico: ¿En las sentencias proferidas en contra de la DIAN en la cual se discuten valores determinados por impuestos, tasas y/o contribuciones a cargo de un contribuyente, estamos frente a un interés público, que impide condenar en costas a la DIAN?

Tesis: En relación con las costas, debe indicarse que éstas se entienden como la erogación económica que corresponde efectuar a las partes involucradas en el proceso, la cual corresponde por una parte a las expensas, es decir, a todos aquellos gastos necesarios para el trámite del juicio distintos del pago de apoderado; y, por otro lado a las agencias en derecho, que corresponde a las erogaciones efectuados por concepto de apoderamiento, las cuales se decretan en favor de la parte y no de su representante judicial, y que no necesariamente deben corresponder al mismo monto de los honorarios pactados.

En este orden de ideas, y ya descendiendo al caso particular, aunque la apoderada de la entidad accionada, en el recurso de apelación argumentó que en el presente proceso no se actuó de mala fe, debe precisarse que atendiendo el criterio objetivo lo procedente era determinar al momento de aplicar el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, cuál había sido la parte vencida en juicio, y en este caso, de acuerdo a la sentencia de primera instancia, lo fue la entidad accionada.

El criterio para la condena en costas acogido sea el objetivo, este también debe ser valorativo, lo que impone al operador judicial el deber de precisar los motivos por los cuales considera que procede la condena en costas, es decir, por qué aduce que se causaron las mismas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veinticinco (25) de junio del año dos mil veinte (2020).

PROCESO No.

17001-33-33-003-2012-00163-02

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A1

ACCIONADO

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN2

Procede la Sala Primera de Decisión a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales el día 11 de febrero de 2019, mediante el cual se accedió a pretensiones.

PRETENSIONES

1.? Declarar la nulidad total de las Resoluciones nro. 10241201200872 del 22 de junio de 2012 y nro. 110 201 236 2012 0001085 del 13 de agosto de 2012.

1.? Como restablecimiento del derecho pidió que se declare la firmeza de la declaración de importación presentada por la Compañía Manufacturera M. S.A y particularizada como 23030014818010 y 23030014818028 ambas del 8 de abril de 2009, y por ende, se declare que la empresa está a paz y salvo ante la DIAN respecto de las sumas objeto de discusión.

HECHOS

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

1.? Explicó la naturaleza jurídica de la Compañía Manufacturera M. S.A así como de B.B., y a continuación indicó que el día 1º de enero de 2006 suscribieron un contrato de licencia de marca por 10 años, por virtud del cual B. concede a M. S.A en su cláusula primera el derecho a “utilizar”: i) el nombre y denominación B. incorporado al nombre comercial; ii) el nombre y la denominación de B. con relación a todas las actividades comerciales; iii) las marcas registradas en los productos y servicios comprendidos dentro de su respectiva clasificación o registro, y iv) las marcas registradas en embalaje, publicidad y material de exposición.

2.? Que como compensación por la licencia otorgada, según el literal a) de la cláusula 4 y el literal b) de la cláusula 5 del contrato, M.S. se obligó a pagarle a B. una regalía anual equivalente al 2% de las ventas netas de la compañía reportadas trimestralmente, pago que se realizaría de forma anticipada dentro de los primeros diez días de cada trimestre, estipulándose además que de no hacerse el desembolso en este plazo se cobrarían intereses de mora del 12%, y consagrando la posibilidad de rescindir el contrato de forma temprana de no darse el pago de los derechos de las regalías.

3.? Afirmó que los bienes que importa M. S.A no son fabricados ni vendidos por B. sino por otras empresas tanto vinculadas como no vinculadas, ya que los bienes comercializados son fabricados directamente como importados de proveedores, algunos vinculados y otros no, y precisó que el contrato suscrito entre estas dos compañías es para usar la denominación “B.” y las marcas registradas de los productos, más no para adquirir a la licenciante mercancías para la venta en el país.

4.? Que el día 3 de abril de 2012 M. recibió requerimiento especial aduanero nro. 00056, por medio del cual la DIAN propuso formular liquidación oficial de revisión de valor de...

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