Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2016-00399-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900775828

Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2016-00399-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Régimen pensional legal aplicable Leyes 33 y 62 de 1985. La sala de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación se separa de la sentencia SU / TESIS: Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante a que la UGPP le reliquide la pensión, teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios en aplicación de la ley 33 de 1985 y normas concordantes?
Número de registro81508019
Número de expediente17-001-33-33-004-2016-00399-02
Fecha10 Febrero 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: se ordene a la entidad al pago de la pensión de jubilación en cuantía de $145.741.37, efectiva a partir del 01 de abril de 1992, fecha de retiro del servicio oficial teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales concernientes a: B.P.S. (1991) PRIMA DE NAVIDAD (1991), PRIMA DE SERVICIOS (1991). Así mismo, proceda a liquidar los reajustes pensionales decretados en las leyes 4/76 y 71/88.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Factores salariales devengados

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante a que la UGPP le reliquide la pensión, teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios en aplicación de la ley 33 de 1985 y normas concordantes?

Tesis: Conforme al certificado allegado de la DIAN, la parte demandante devengó el último año de servicios los factores de ASIGNACIÓN MENSUAL, INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE VACACIONES, B.P.R., PRIMA DE SERVICIOS, B.P.S..

Conforme a los fundamentos normativos y jurisprudenciales se tiene que la parte actora le asiste derecho a reliquidar la pensión de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales nivelados devengados en el último año de servicios.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Manizales, diez (10) de febrero dos mil veinte (2020).

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: N.–.R.Z.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

LLAMADO EN GARANTÍA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES

RADICACIÓN: 17001-33-33-004-2016-00399-02

SENTENCIA: 28

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta número 03 del diez de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

§1.Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 06 de mayo de 2019 por la Señoría del Juzgado CUARTO Administrativo del Circuito de Manizales, en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesto por N.–.R.Z., en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EN ADELANTE – UGPP -, que concedió la reliquidación de los factores salariales devengados en el último año de servicios.

ANTECEDENTES

1.1.? LA DEMANDA (fs. 02 a 17 c.1)

§2.Se pretende la nulidad de las Resoluciones RDP 001523 del 20 de enero de 2016 y RDP 014648 del 06 de abril del 2016, que negaron en vía administrativa y en apelación la reliquidación de la pensión de la parte demandante con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio.

§3.Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad al pago de la pensión de jubilación en cuantía de $145.741.37, efectiva a partir del 01 de abril de 1992, fecha de retiro del servicio oficial teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales concernientes a: B.P.S. (1991) PRIMA DE NAVIDAD (1991), PRIMA DE SERVICIOS (1991). Así mismo, proceda a liquidar los reajustes pensionales decretados en las leyes 4/76 y 71/88.

§4.En los hechos precisó que N.–.R.Z., prestó sus servicios como Técnico Administrativo, en la Dirección de Impuestos Nacionales - DIAN, en Manizales, por más de veinte (20) años.

§5.Que le fue reconocido el derecho a la pensión de jubilación, a través de la Resolución 02130 del 04 de marzo de 1993, reliquidada mediante la Resolución 014712 del 28 de diciembre de 1994.

§6...

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