Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2014-00329-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900781935

Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2014-00329-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-12-2018

Sentido del falloREVOCA
Fecha06 Diciembre 2018
Número de expediente17-001-33-33-001-2014-00329-02
Número de registro81487788
MateriaRECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN - Principio de favorabilidad / FACTORES SALARIALES - Reliquidación pensional /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Que se declare la nulidad de la Resolución No. RDP 041405 del 6 de septiembre de 2013, por medio de la cual se desconocieron y negaron los factores salariales correspondientes a la pensión de jubilación del demandante, negando con ésta sus derechos adquiridos.

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN / Principio de favorabilidad / FACTORES SALARIALES / Reliquidación pensional / DEVENGADOS EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho el señor G.P.P., a que se reliquide su pensión de vejez con base en el 75% del promedio del salario devengado en el último año de servicios; o con base en el promedio del salario correspondiente al tiempo que le faltaba para adquirir el derecho, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993?

Tesis: En el caso bajo estudio, según el certificado de factores salariales que reposa en los antecedentes administrativos, así como el aportado con la demanda, el actor solo tenía derecho a que le fuera incluido en el IBL de su pensión: la asignación básica, las horas extras, los dominicales y festivos, la bonificación por servicios prestados, y un factor denominado “sobresueldo recargo nocturno”, en el entendido que éste también se relaciona con el trabajo suplementario, tal como se efectuó en la resolución de reconocimiento de la prestación periódica, en la que se plasmaron los rubros de: “asignación básica, dominicales y feriados, horas extras, bonificación por servicios prestados, y sobresueldo”.

Según lo transcrito, la entidad negó la reliquidación por retiro del servicio con fundamento en un aspecto formal, el cual para este Juez Plural no puede estar por encima de un derecho que goza de protección constitucional, pues es claro como se indicó, que al haberse desvinculado el señor P.P. del servicio en fecha posterior al reconocimiento de su pensión, y haber seguido cotizando al sistema, la base de liquidación debió incluir los factores salariales devengados por él durante los 10 años anteriores al retiro del servicio, y que sirvieron de base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, conforme al Decreto 1158 de 1994, ya que no aceptar este reajuste, conllevaría un enriquecimiento sin causa para la entidad, con el consecuente empobrecimiento para el aportante.

El señor P.P. tiene derecho a que se reajuste su prestación periódica por retiro del servicio, incluyendo en el IBL los factores salariales percibidos por él durante los 10 años anteriores a su desvinculación, que ocurrió a partir del 1º de marzo de 2009, y que sirvieron de base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, conforme al Decreto 1158 de 1994.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

PROCESO NO.

17001-33-33-001-2014-00329-02

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

G.P.P.

ACCIONADO

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

LLAMADO EN GARANTÍA

MUNICIPIO DE MANIZALES

Procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada contra el fallo que accedió parcialmente a pretensiones, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales el día 13 de julio de 2016, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

Se suplica por la parte nulidiscente que se hagan los siguientes pronunciamientos:

1.? Que se declare la nulidad de la Resolución No. RDP 041405 del 6 de septiembre de 2013, por medio de la cual se desconocieron y negaron los factores salariales correspondientes a la pensión de jubilación del demandante, negando con ésta sus derechos adquiridos.

1.? Se declare la nulidad de la Resolución No. RDP 047030 del 8 de octubre de 2013, por medio de la cual se resolvió un recurso de apelación confirmando la Resolución No. RDP 041405 del 6 de septiembre de 2013.

1.? Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare que el actor tiene pleno derecho a que la accionada le reconozca y pague su pensión de jubilación en cuantía de $1.032.120,50, efectiva a partir del 1º de marzo de 2009, fecha de retiro del servicio oficial, liquidando los ajustes pensionales decretados en las Leyes 4/76 y 71/88.

1.? Se condene a la accionada a pagar una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al 75% de la totalidad de los factores de salario devengados en el año inmediatamente anterior a la fecha de retiro del servicio oficial, conforme al régimen ordinario aplicable a los empleados del sector público, Ley 33/85, 62/85, 71/88 y las demás normas concordantes, por aplicación del principio de favorabilidad, teniendo en cuenta que el demandante está cubierto por el régimen de transición.

1.? Se ordene liquidar y pagar a favor del demandante la totalidad de las diferencias entre lo que se ha venido cancelando en virtud de la Resolución No. 62658 del 31 de diciembre de 2008 y la sentencia que ponga fin al proceso, a partir de la fecha de retiro del servicio oficial hasta el momento de inclusión en nómina, con la totalidad de los factores salariales: asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, prima de navidad, feriados y dominicales diurnos, feriados y dominicales nocturnos, horas extras recargo nocturno, prima técnica, bonificación por servicios, prima de servicios, prima de vacaciones, y bonificación por recreación, además de aquellos que no se tuvieron en cuenta en las resoluciones mencionadas.

1.? Que se condene a la accionada a pagar a la parte demandante, sobre las mesadas ya reconocidas y canceladas en virtud de la Resolución No. 62658 del 31 de diciembre de 2008, las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor, conforme al IPC o al por mayor.

1.? Que se ordene a la entidad...

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