Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2015-00195-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901359642

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2015-00195-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de expediente17-001-33-33-002-2015-00195-02
Número de registro81513311
Fecha14 Agosto 2020
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Ocupación de inmueble / TUBERIAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILL - Daños ocasionados. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Procede el conocimiento del presente asunto?

Objeto: Solicita se declare responsable a la demandada por los daños causados con ocasión de una ocupación del inmueble de su propiedad, a través del cual pasan dos tuberías de acueducto y alcantarillado.

REPARACIÓN DIRECTA / Ocupación de inmueble / TUBERIAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO / Daños ocasionados.

Problema Jurídico: ¿Procede el conocimiento del presente asunto?

Tesis: El H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento ha reiterado la facultad del Juez de segunda instancia para analizar la existencia de situaciones que deban declararse de oficio como las excepciones de carácter perentorio.

Procede este colegiatura a pronunciarse sobre la legitimación en la causa por activa de la demandante frente al medio de control impetrado, al advertirse que la misma no fue valorada por el Juez de primera instancia al momento de admitir la demanda como un presupuesto básico de la acción, ni tampoco fue objeto de pronunciamiento en la etapa de resolución de excepciones, ni en la sentencia que puso fin a la instancia, a pesar de que como se expondrá líneas adelante, la demanda fue impetrada sin contar con legitimación para el efecto.

En tales condiciones, por tratarse de una obra construida antes de la adquisición del inmueble por parte del demandante, éste carece de legitimación para demandar tales perjuicios, máxime cuando en la venta que se le hizo, ninguna salvedad se realizó al respecto y menos una cesión de un posible derecho litigioso por los daños producidos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 278

Manizales, catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicado: 17-001-33-33-002-2015-00195-02

Naturaleza: Reparación Directa

Demandante: Constructora Inmobiliaria y Comercializadora G&G S.A.S.

Demandado: E.S.P. Aguas de Manizales S.A.

Llamado en Gtia: Royal & Sun Alliance Seguros S.A. (hoy Suramericana S.A.)

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales, mediante la cual se denegaron las pretensiones formuladas.

I.? ANTECEDENTES

1.? Demanda

1.1.? Pretensiones

Se solicita en síntesis, se declare responsable a la demandada por los daños causados con ocasión de una ocupación del inmueble de su propiedad, a través del cual pasan dos tuberías de acueducto y alcantarillado.

Por lo anterior, depreca sean resarcidos los perjuicios materiales causados ya que por dicha ocupación no pudo culminar o vender el proyecto inmobiliario para el cual había adquirido la propiedad objeto de ocupación, afectaciones que valora en la suma de $234.000.000 correspondiente a la suma que fue invertida frente a la cual no se logró retorno alguno.

1.2.? Hechos

Señala que adquirió por compraventa, un lote de terreno ubicado en la calle 4 No 16A-42, Urbanización La Francia de Manizales, tal y como consta en la Escritura Pública 7397 del 20 de septiembre de 2012 y en el Certificado de Matrícula Inmobiliaria 100-114423. Lo anterior, por un valor de $27.717.000 más el importe correspondiente a una hipoteca constituida sobre el bien que ascendía a $100.000.000.

Que el inmueble fue adquirido con el único propósito de construir y comercializar un proyecto de vivienda bi-familiar, por lo cual, contrató los respectivos estudios de suelo y con base en ellos radicó solicitud de licencia de construcción, la cual fue otorgada en el año 2013, mediante resolución No 220072-213 de la Curaduría Urbana No. 2 de Manizales. Una vez obtenida la licencia de construcción dio inicio a la primera parte del proyecto urbanístico, pero en junio de 2013, se hallaron a profundidad dentro del lote de terreno dos tubos de 6 y 12 pulgadas, así como una recámara de aproximadamente 4 metros cuadrados, todo correspondiente al sistema de alcantarillado de propiedad de Aguas de Manizales.

Que la existencia de las referidas redes de acueducto y alcantarillado hicieron que el proyecto urbanístico resultara inviable, impidiendo la culminación de las obras que se pretendía adelantar e incluso la comercialización del predio. Que finalmente el acreedor hipotecario adelantó tramite ejecutivo en su contra que finalizó con la asignación del inmueble a aquel.

1.3.? Fundamentos de derecho

Invoca como fundamento de sus pretensiones los artículos 2, 6, 58 y 90 de la Constitución Política; 140 de la Ley...

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