Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2021-00120-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901425434

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2021-00120-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 09-07-2021

Sentido del falloMODIFICA
Número de registro81562962
Fecha09 Julio 2021
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de expediente17-001-33-33-003-2021-00120-02

Objeto: La parte actora pidió el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia: i) se ordene al Banco Agrario de Colombia S. A el reintegro inmediato de la accionante al puesto de trabajo que venía desempeñando en la entidad accionada; ii) se ordene las demás medidas de carácter constitucional de forma permanente o transitoria que el Despacho considere.

ACCIÓN DE TUTELA / Medidas pertinentes.

Problema Jurídico: ¿Es procedente por vía de tutela solicitar el reintegro laboral al cargo que desempeñaba la parte actora en el Banco Agrario de Colombia, con ocasión de la terminación del vínculo laboral?

Tesis: De acuerdo con lo anterior, el fuero sindical es un mecanismo de protección constitucional de los derechos de asociación y de libertad sindical que consiste en que, para despedir, trasladar o desmejorar las condiciones laborales del trabajador, debe existir una justa causa previamente calificada como tal por el juez laboral.

Ahora, de acuerdo con el correo electrónico de fecha 8 de abril de 2021, dirigido por S.C. a la vicepresidenta de talento humano del Banco Agrario de Colombia, en la mencionada fecha se envió notificación de la nueva junta directiva de la Subdirectiva Regional Cafetera de dicho sindicato a la entidad accionada, en la cual se observa que la accionante fue designada como suplente de la tesorera (archivo 02 expediente tutela).

Ahora, a diferencia de lo expuesto por el juez a quo en relación con el desempeño laboral de la parte actora y su contribución a la finalización del contrato de trabajo por el presunto incumplimiento de las metas propuestas y el aparente bajo rendimiento en el desarrollo de las obligaciones propias del cargo para el cual fue contratada, debe precisar este Tribunal que ante la improcedencia de la acción no se considera pertinente analizar en este escenario Constitucional las conductas de empleador y trabajador respecto de la legalidad de la finalización de la relación laboral.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 121

Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: TUTELA

Radicación: 17-001-33-33-003-2021-00120-02

Accionante: L.J.Á.P.

Accionada: Banco Agrario de Colombia S.A

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 33 del 9 de julio de 2021

Manizales, nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante L.J.Á.P., contra la sentencia del 31 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las pretensiones contenidas dentro del escrito de demanda en la acción de tutela instaurada contra Banco Agrario de Colombia S. A.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la acción, de conformidad con lo previsto por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

El 19 de mayo de 2021 la L.J.Á.P., radicó demanda de tutela contra el Banco Agrario de Colombia S. A, y correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, el cual a través de auto de la misma fecha admitió la solicitud de tutela.

Dentro del término otorgado para tal efecto, el Banco Agrario de Colombia S.A, se pronunció frente a la acción incoada, mediante memorial que obra en el expediente digital.

El 31 de mayo de 2021, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de la referencia, en la que negó la protección de los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela contra el Banco Agrario de Colombia S.A.

A través de escrito que obra en expediente digital, la accionante L.J.Á.P., impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 9 de junio del año en curso.

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Para conocer de la impugnación presentada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 10 de junio de 2021, y allegado el mismo día al Despacho del suscrito Magistrado Ponente.

ANTECEDENTES

Hechos

El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por la parte actora en su solicitud de amparo.

Adujo la parte actora que el día 08 de abril de 2021, se envió correo electrónico a las directivas del Banco Agrario de Colombia S. A con el propósito de informar los datos de los funcionarios y afiliados a SINTRABANAGRARIO, con asunto: “Notificación Nueva Junta Directiva Regional Cafetera SINTRABANAGRARIO”, de la cual es miembro la parte actora y ocupa el cargo de tercer suplente.

Manifestó que el 08 de abril de 2021, se notificó a las directivas del Banco Agrario de Colombia S. A que se había hecho el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR