Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2021-00242-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 03-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Derecho a la salud / EXAMENES COMPLEMENTARIOS - Seguridad social / TESIS: Problema Jurídico: Atendiendo los hechos y derechos que se alegan en la solicitud de amparo y los argumentos que sustentan la impugnación, la Sala estima que en el presente asunto se debe dilucidar si la acción de tutela resulta procedente en este asunto. |
Número de registro | 81593405 |
Fecha | 03 Diciembre 2021 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Número de expediente | 17-001-33-33-001-2021-00242-00 |
Objeto: La parte actora solicitó se tutelen los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a Salud Total EPS y a Colpensiones que de manera conjunta y coordinada le practiquen la totalidad de los exámenes complementarios enviados por la entidad de seguridad social.
ACCIÓN DE TUTELA / Derecho a la salud / EXAMENES COMPLEMENTARIOS / Seguridad social / DERECHO DE PETICIÓN.
Problema Jurídico: Atendiendo los hechos y derechos que se alegan en la solicitud de amparo y los argumentos que sustentan la impugnación, la Sala estima que en el presente asunto se debe dilucidar si la acción de tutela resulta procedente en este asunto.
Tesis: En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política el legislador expidió la Ley 100 de 1993, por la cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, que a su vez consagra en el artículo 10 el Sistema General de Pensiones, el cual tiene como objetivo “garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones”.
De acuerdo con lo manifestado por Colpensiones en el escrito de impugnación, en relación con el carácter subsidiario de la acción de tutela, la Sala de Decisión se refiere inicialmente a dicho requisito y considera que si bien el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social en su artículo 2, establece que el juez ordinario laboral tiene la competencia para conocer de “Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras (…)”, en este caso se cumple dicho requisito atendiendo el estado de salud de la parte actora y el propósito de obtener un porcentaje de pérdida de capacidad laboral, lo cual es precisamente el objeto de discusión antes de la intervención del juez ordinario laboral.
En el presente asunto la acción de tutela es procedente para solicitar la continuidad en el trámite de pérdida de capacidad laboral iniciado por el accionante, así como para lograr la programación y realización de exámenes médicos en dicho contexto. Así mismo, que la órden de protección del derecho fundamental de petición del señor S.M. es procedente en tanto lo dispuesto es que C. se pronuncie respecto de la solicitud de prórroga de tiempo para aportar las valoraciones médicas y documentos necesarios para lograr una calificación de su capacidad laboral.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala de Decisión-
Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S.202
Asunto: Sentencia de Segunda Instancia
Acción: Tutela
Radicación: 17-001-33-33-001-2021-00242-00
Accionantes: Tomas Alberto Soto Molina
Accionada: Administradora Colombiana de Pensiones
– Colpensiones y Salud Total EPS
Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 068 del 3 de diciembre de 2021
Manizales, tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se decide la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones1, contra la sentencia del veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, que tuteló los derechos fundamentales a la calificación de la pérdida de capacidad laboral y petición del señor Tomas A.S.M..
COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer de la acción, de conformidad con lo previsto por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.
TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
El 13 de octubre de 2021 el señor T.A.S.M., radicó acción de tutela contra Colpensiones y Salud Total EPS, y correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, el cual, a través de auto del mismo día, admitió la solicitud de tutela.
Dentro del término otorgado para presentar informe en el presente asunto, Colpensiones y Salud Total EPS, dieron respuesta la acción incoada.
El 28 de octubre de 2021, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, tuteló el derecho fundamental de petición del señor T.A.S.M., dentro de...
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