Sentencia Nº 17-001-33-33-006-2017-00063-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864692

Sentencia Nº 17-001-33-33-006-2017-00063-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-01-2022

Sentido del falloREVOCA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81596108
Número de expediente17-001-33-33-006-2017-00063-02
Fecha21 Enero 2022
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Accidente de tránsito / LESIONES PERSONALES - Actos del servicio. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se acreditó por parte actora la relación de causalidad entre el daño alegado y la actividad realizada por la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, que tenga la virtud de hacer a esta entidad administrativamente responsable por las lesiones sufridas por los señores Carlos Andrés y Jorge Eduardo Arango Cardona, como consecuencia del accidente de tránsito acaecido el 24 de diciembre de 2014 en la ciudad de Manizales?

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-


Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín


S.: 005


Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Reparación Directa

Radicación: 17001-33-33-006-2017-00063-02

Demandantes: C.A. Arango Cardona

J.E.A.C.

Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Llamada en

garantía: QBE Seguros S.A. (actualmente ZLS Aseguradora de Colombia S.A.)


Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta del 001 de enero 21 de 2022



Manizales, veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales el ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019), que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso de reparación directa promovido por los señores C.A. y J...E.A.C. contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.


LA DEMANDA


En ejercicio de este medio de control interpuesto el 21 de febrero de 2017 (fls. 3 a 18, C.1) se solicitó lo siguiente:


Pretensiones


1. Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión del accidente de tránsito generado por el agente L.A.G.Z., cuando se encontraba en el ejercicio de sus funciones.


2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar los siguientes perjuicios a favor de cada uno de los demandantes, en la siguiente proporción:


DEMANDANTE

CALIDAD EN QUE CONCURRE

PERJUICIOS MORALES (s.m.l.m.v.)

PERJUICIOS MATERIALES (Daño Emergente)

PERJUICIOS MATERIALES (Lucro Cesante)

DAÑO A LA SALUD (s.m.l.m.v.)

C.A. Arango Cardona

Víctima

30

$690.000

$1’474.582

30

J.E.A.C.

Víctima

20

$957.310

20


3. Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad accionada.


4. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.


Hechos de la demanda


La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos de hecho (fls. 5 a 8, C.1), que en resumen indica la Sala:


1. El 24 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 9:25 p.m., el señor C.A..A.C. y su hermano J...E.A.C. se desplazaban del barrio Samaria por la carrera 14 hacia el barrio La Asunción de esta ciudad, en la motocicleta de placas HCM14, el primero de ellos como conductor.


2. Los demandantes transitaban por el carril derecho a una velocidad lenta y fueron impactados por una motocicleta de la Policía Nacional, que trataba de adelantarlos.


3. La motocicleta que los impactó se identifica con las placas NGR83C, es de propiedad de la Policía Nacional, y la conducía el agente de Policía L..A.G.Z., quien se encontraba de servicio y ejecutando funciones de su cargo.


4. El agente de Policía L.A.G.Z. se encontraba haciendo un operativo y al exceder el límite de velocidad permitido sin las precauciones normativas, por la falta de cuidado y la imprudencia con la que transitaba, impactó la motocicleta en la que se desplazaban los actores, quienes cayeron al piso y resultaron lesionados.


5. Por la gravedad de las lesiones, tanto C.A. como su hermano J.E. fueron trasladados en ambulancia a la clínica La Presentación.


6. En el accidente de tránsito, el señor C.A..A.C. presentó las siguientes lesiones de mayor gravedad: fractura desplazada en tercio medio de clavícula, fractura de omoplato con osteosíntesis, escoriación sobre flanco en el abdomen y en extremidades, excoriación sobre hombre izquierdo; todo lo cual generó mucho dolor, imposibilidad de dormir por varias noches, limitaciones para hacer ejercicio y trabajar.


7. Con ocasión de las lesiones causadas al señor C.A..A.C., éste tuvo que ser sometido a una cirugía en la cual le implantaron una placa y tornillos.


8. En informe pericial de clínica forense del 2 de junio de 2015, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó que a ese momento, señor C.A..A.C. presentaba deformidad física que afectaba el cuerpo de carácter permanente, por cicatriz en la región clavicular.


9. Con ocasión del accidente de tránsito, el señor J...E.A.C. sufrió excoriación en extremidades, hombro, mano izquierda, edemas, limitaciones funcionales, se sometió a intervenciones, sufrió dolores intensos, molestias, imposibilidad de conciliar el sueño durante varias noches e incapacidad para trabajar.


10. En relación con el señor J...E.A.C., el informe pericial de clínica forense del 23 de junio de 2015, elaborado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concluyó como secuela la deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, a raíz de las cicatrices.


11. Para la época de los hechos, el señor C.A.A.C. laboraba como operario de carga y descarga de productos en la empresa REDETRANS S.A., por contrato de trabajo indefinido, devengando un salario mínimo más horas extras y bonificaciones.


12. Antes del accidente, el señor C.A.A.C. no sufría dolores ni molestia alguna, y se encontraba en perfectas condiciones de salud.


13. Debido a la incapacidad o imposibilidad de soportar el peso de la carga de productos asignados, el señor C.A.A.C. no pudo seguir laborando en REDETRANS S.A.


14. Por su parte, el señor J...E.A.C. trabajaba en MERCALDAS S.A. realizando domicilios; labor por la que recibía como remuneración un salario mínimo mensual más horas extras y propinas.


15. A raíz del accidente y de las lesiones padecidas que...

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