Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2018-00404-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 04-02-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Número de registro | 81596420 |
Número de expediente | 17-001-33-33-002-2018-00404-02 |
Fecha | 04 Febrero 2022 |
Materia | REPARACIÓN DIRECTA - Responsabilidad médica / ATENCIÓN HOSPITALARIA - Perjuicios ocasionados. / TESIS: Problema Jurídico: ¿El daño consistente en el fallecimiento del señor Francisco Fabio Zuluaga Pineda - FFZP, es imputable a la ESE Hospital San Félix de La Dorada? |
REPARACIÓN DIRECTA / Responsabilidad médica / ATENCIÓN HOSPITALARIA / Perjuicios ocasionados.
Problema Jurídico: ¿El daño consistente en el fallecimiento del señor F.F.Z.P.-.F., es imputable a la ESE Hospital San Félix de La Dorada?
Tesis: El daño es imputable al Hospital San Félix de la Dorada por cuanto incurrió en una falta de diligencia y oportunidad en el diagnóstico y en el tratamiento médico y asistencial brindado, toda vez que, no fueron tenidas en cuenta la fracturas que presentaba el paciente, las cuales favorecieron el tromboembolismo pulmonar que a la postre lo llevó a la muerte.
La sentencia apelada estuvo basada en las pruebas aportadas por la parte demandante y que fueron suficientes para encontrar acreditada la falla en que incurrió la entidad demandada, pues permitieron demostrar que, no fueron tenidas en cuenta las fracturas que presentaba el paciente, ello principalmente por cuanto no se tomó la radiografía de tórax de control ordenada por el médico tratante; y que ello se encuentra relacionado con la causa básica del fallecimiento.
La parte demandante cumplió con la carga probatoria, por cuanto aportó las pruebas suficientes que permitieron encontrar acreditada la falla en que incurrió la entidad demandada, sin que resultara necesaria la práctica de una prueba pericial adicional. Se concluye que se encuentra acreditado que, el Hospital Félix es responsable por el fallecimiento del señor FFJZP por cuanto: incurrió en una falta de diligencia y oportunidad en el diagnóstico y en el tratamiento médico y asistencial brindado, toda vez que, no fueron tenidas en cuenta las fracturas que presentaba el paciente, las cuales favorecieron el tromboembolismo que a la postre lo llevó a la muerte.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 022
Manizales, cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 17-001-33-33-002-2018-00404-02
Naturaleza: Reparación Directa
Demandante: A.L.A.C. y otra
Demandado: E.S.E. Hospital San Félix de La Dorada.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la ESE Hospital San Félix de La Dorada, contra la sentencia mediante la cual se accedió a las pretensiones de la parte demandante.
I.? Antecedentes
1.? La Demanda
1.1.? Pretensiones
Se solicitó en síntesis, se declare responsable al Hospital San Félix de La Dorada por los daños antijurídicos causados, como consecuencia de la deficiente atención médica que generó el fallecimiento del señor F.F.Z.P. (en adelante FFZP).
Que en consecuencia, se ordene pagar las indemnizaciones con el fin de resarcir los perjuicios morales causados, correspondientes a 100 SMMLV para A.L.A.C. en calidad de cónyuge supérstite y a 100 SMMLV para A.M.Z.A. en calidad de hija.
1.1.? Fundamento Fáctico
Expuso que, el 26 de julio de 2016 a las 15:45 horas, el señor FFZP luego de haber sufrido un accidente de tránsito y presentar un fuerte dolor en el pecho, fue llevado al servicio de urgencias del Hospital San José de Samaná, en donde fue diagnosticado con trauma cerrado de tórax y se ordenó su remisión inmediata al Hospital San Félix de La Dorada.
El mismo día a las 21:14:41 horas, el señor FFZP ingresó al servicio de urgencias del Hospital San Félix, en buen estado general, afebril, alerta, orientado en las tres esferas, disponiéndose como conducta "MANEJO INTEGRAL, DEBIDO A QUE ES UN PACIENTE POLITRAUMATIZADO SE DEJA EN...
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