Sentencia Nº 17-001-33-39-001-2019-00063-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-02-2022
Sentido del fallo | REVOCA |
Materia | ASCENSO EN EL ESCALAFÓN - Reconocimiento salarial. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Los efectos fiscales del ascenso en el escalafón docente obtenido por la demandante, deben ser aplicados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015 modificado por el Decreto 1751 de 2016, esto es, a partir del 1° de enero de 2016? |
Fecha | 18 Febrero 2022 |
Número de expediente | 17-001-33-39-001-2019-00063-02 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Número de registro | 81606861 |
ASCENSO EN EL ESCALAFÓN / Reconocimiento salarial.
Problema Jurídico: ¿Los efectos fiscales del ascenso en el escalafón docente obtenido por la demandante, deben ser aplicados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015 modificado por el Decreto 1751 de 2016, esto es, a partir del 1° de enero de 2016?
Tesis: Como puede verse, la disposición normativa en cita modificó el artículo 2.4.1.4.5.11, en lo concerniente a los efectos fiscales que tendrían los ascensos de aquellos docentes que aprobaran la evaluación de carácter diagnóstica formativa, esto en atención a una serie de inconvenientes presentados en el marco de la realización de dichos exámenes, empero, por modo alguno modificó lo relacionado con los efectos fiscales de los docentes que obtuvieran su ascenso en forma supletoria a través de la realización y aprobación de los cursos de formación, situación ultima regulada por el artículo 2.4.1.4.5.12. del mismo decreto y que no fue objeto de ningún tipo de modificación.
El ascenso en el escalafón docente obtenido por la aquí de mandante se dio en los términos del artículo 2.4.1.4.5.12. del Decreto 1075 de 2015, esto es, mediante la aprobación de curso de formación, por lo cual los efectos fiscales del mismo no son otros que los señalados por dicho canon normativo, es decir, “a partir de la fecha en que el educador radique la certificación de la aprobación de dichos cursos ante la respectiva autoridad nominadora”, lo cual para el caso de marras se dio el 9 de agosto de 2017, efectos fiscales que fueron precisamente los dados por los actos demandados.
No es de recibo por esta Colegiatura la pretensión de la parte actora tendiente a que se le otorgue a su ascenso en el escalafón docente, los efectos fiscales que estableció Decreto 1751 de 2016, puse como se advirtió líneas atrás, dicha excepcionalidad solo es aplicable a aquellos docentes que obtuvieran dicho ascenso mediante la aprobación del examen diagnóstico establecido por el artículo 2.4.1.4.5.11. del Decreto 1075 de 2015, lo cual no es el caso de la accionante.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS
Sentencia No. 042
Manizales, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 17-001-33-39-001-2019-00063-02
Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: J.W.B.L.
Demandado: Departamento de C.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia que negó sus pretensiones.
I.? ANTECEDENTES
1.? La demanda
1.1.? Pretensiones
Se deprecó la nulidad de: i) la Resolución 7253-6 del 20 de septiembre de 2017 expedida por el departamento de C., que decidió ascender o reubicar a la demandante en el Escalafón Nacional Docente sin reconocer los efectos fiscales desde el 1 de enero de 2016; ii) la Resolución 2731-6 del de abril de 2018 expedida por el departamento de C., que resolvió la solicitud de reconocimiento del costo acumulado; iii) la Resolución 5811-6 del 6 de julio de 2018 expedida por el departamento de C., que resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión anterior.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que los efectos fiscales de su ascenso o reubicación al escalafón docente tuvo efectos fiscales desde el 1 de enero de 2016, y por ende se disponga el pago de la diferencia entre los salarios y prestaciones sociales que le fueron canceladas y los que se debieron cancelar con base en dicho grado o nivel salarial, sumas que deberán ser indexadas.
1.2. Hechos
En síntesis señaló que, ha prestado sus servicios de manera ininterrumpida al departamento de C. desde el momento de la certificación educativa establecida...
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