Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2016-00140-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271306

Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2016-00140-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de expediente17-001-33-33-001-2016-00140-02
Fecha10 Septiembre 2021
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Accidente de Tránsito. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se acreditó el nexo causal entre el fallecimiento del señor Carlos Alberto Castro Araujo y la conducta de las entidades accionadas?
Número de registro81568900

Objeto: Solicita la parte demandante, en síntesis, se declare administrativa y patrimonialmente responsable a las entidades demandadas por los daños causados con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 12 de octubre de 2014 en la vía que de Marmato conduce a Supía, C., a la altura del kilómetro 59+390 con ocasión del cual falleció el señor C.A.A.C. y en consecuencia se les ordene pagar las indemnizaciones pertinentes con el fin de resarcir los correspondientes perjuicios materiales y morales generados a los demandantes.

REPARACIÓN DIRECTA / Accidente de Tránsito.

Problema Jurídico: ¿Se acreditó el nexo causal entre el fallecimiento del señor C.A.C.A. y la conducta de las entidades accionadas?

Tesis: La responsabilidad del Estado puede surgir en virtud de diversos títulos de imputación, tales como la falla del servicio, el daño especial, o el riesgo excepcional, que obedecen a diversas situaciones en las cuales el Estado, a través de sus autoridades, está llamado a responder por la producción de un daño antijurídico.

Al paso de advertir que en el plenario no se discute la existencia del daño -primer elemento de la responsabilidad estatal-, se hace necesario señalar que el hecho de la administración se concreta en una actuación u omisión de los agentes del Estado, cuando obran u omiten obrar en ejercicio de sus funciones públicas, es decir, en representación de la administración, siendo necesario que entre dicho elemento y el daño medie una relación de causalidad.

La conducción de vehículos automotores bajo los efectos de bebidas alcohólicas representa una conducta, no solo reprochable, sino que erige la conducta de las victimas que incurren en dichas actuaciones como un claro eximente de responsabilidad, pues los accidentes que se generan bajo tales efectos tienen causa suficiente en la pérdida de pericia y capacidades a las que se ve sujeta toda persona que se encuentra en estado de embriaguez. No se probó en forma suficiente la existencia de nexo causal entre el fallecimiento del señor C.A.C.A. y la conducta por acción u omisión de las entidades accionada; además que, la conducta desplegada por el fallecido se erige como causal necesaria y determinante del daño.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 161

Manizales, diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 17-001-33-33-001-2016-00140-02

Naturaleza: Reparación Directa

Demandante: D.M.O.V. y Otros

Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVIAS

Departamento de Caldas

Municipio de Supía

Llamado en Gtia: Axa Colpatria Seguros S.A.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia mediante la cual se denegaron sus pretensiones.

I.? Antecedentes

1. Demanda

1.1. Pretensiones

Solicita la parte demandante, en síntesis, se declare administrativa y patrimonialmente responsable a las entidades demandadas por los daños causados con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 12 de octubre de 2014 en la vía que de Marmato conduce a Supía, C., a la altura del kilómetro 59+390 con ocasión del cual falleció el señor C.A.A.C. y en consecuencia se les ordene pagar las indemnizaciones pertinentes con el fin de resarcir los correspondientes perjuicios materiales1 y morales2 generados a los demandantes.

2. Hechos jurídicamente relevantes

Señala la parte actora que, el 12 de octubre de 2014, aproximadamente a las 08:40 p.m. el señor C.A.A.C. se desplazaba por la vía que de Marmato conduce a Supía - Caldas, sector Cauya - La Pintada - Vereda Gaspar, en un vehículo automotor -motocicleta-. Que en la vía se presentaba un derramamiento de aceite, lo que provocó la pérdida de control vehículo conducido por el señor A.C., quien se impactó contra el pavimento siendo atendido en el Hospital San Lorenzo de Supía y posteriormente remitido al Hospital Santa Sofía de Manizales donde fallece el 13 de octubre de 2014 al padecer trauma cráneo encefálico que produjo a su vez un shock neurogénico.

Que el informe policial levantado con ocasión del accidente de tránsito señaló: Hechos: Motocicleta transitaba en sentido Marmato-Supia y a la altura del Kilómetro 59+390 de la vía Cauya-La Pintada Sector Vereda Gaspar de Supia Caldas, se cae por aceite que hay regado en la vía".

Que en el sitio no había ninguna señalización sobre el peligro que existía en la vía, ni iluminación de la misma que permitiese advertir la presencia de la sustancia que provocó el accidente.

1.3. Fundamentos de derecho

Al paso de citar los artículos 2, 52 y 90 de la Constitución Política como cláusula general de responsabilidad del Estado, invoca como fundamento la sentencia del H. Consejo de Estado del 28 de julio de 2011 (R.. 20.112), con base en la cual expone que es deber de las demandas mantener la carretera en un estado de seguridad para los vehículos que transiten por la misma, y que la causa eficiente del accidente fue un derrame de aceite, que no fue atendido en la oportunidad debida por parte de los funcionarios competentes, bien sea limpiando dicha sustancia o señalizando su existencia, todo aunado a la falta de iluminación en el corredor vial.

Finalmente, invocó providencias del H. Consejo de Estado, referentes a la liquidación de perjuicios con el fin de dar sustento al monto de las pretensiones señaladas en el escrito de demanda.

2. Contestación de la demanda

El Municipio de Supía no contestó la demanda.

El Instituto Nacional de Vías al paso de señalar que, no le constan los hechos de la demanda que no corresponden a citas de documentos obrantes en el cartulario, estándose a lo que resulte probado, advirtió que el accidente que conllevó a la muerte del señor C.A.C. tuvo como causa eficiente el actuar de aquel quien manejaba a exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol, aunado a que del informe de tránsito respectivo no se consignó que aquel portara los elementos mínimos de seguridad -casco y chaleco reflectivo-.

Arguye que la entidad ha cumplido con su deber de señalización de la vía con las señales verticales, horizontales, preventivas y reglamentarias que existían para la época de los hechos, además que cumplía con el mantenimiento rutinario de la vía, mediante la celebración de los correspondientes contratos para su conservación en estado óptimo, vía que además cuenta con un adecuado campo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR