Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2018-00327-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271900

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2018-00327-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha24 Septiembre 2021
Número de expediente17-001-33-33-002-2018-00327-02
Número de registro81569061
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
MateriaRELIQUIDACIÓN SALARIAL - Subsidio familiar / INDEXACIÓN - Intereses. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho al demandante a que se reliquide su salario incluyendo el subsidio familiar en un porcentaje del 30% del salario básico por su esposa y 5% por su primer hijo?
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Objeto: Se ordene a la demandada reconocer y pagar la reliquidación de su salario donde se incluya el subsidio familiar en un 30% del salario básico, que corresponde a su esposa y a su vez un 5% del salario básico que corresponde a su primer hijo, junto con sus intereses e indexación.

RELIQUIDACIÓN SALARIAL / Subsidio familiar / INDEXACIÓN / Intereses.

Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho al demandante a que se reliquide su salario incluyendo el subsidio familiar en un porcentaje del 30% del salario básico por su esposa y 5% por su primer hijo?

Tesis: Al demandante no le asiste derecho a que se reliquide su salario incluyendo el subsidio familiar en un porcentaje del 30% del salario básico por su esposa y 5% por su primer hijo, por cuanto el reconocimiento del subsidio familiar se ha efectuado debidamente por la entidad demandada, de conformidad con los artículos 15 y siguientes del Decreto 1091 de 1995.

No existe vulneración del derecho a la igualdad del demandante y de su familia, como miembro de la Policía Nacional del nivel ejecutivo, en comparación con los suboficiales y oficiales de esa institución en lo relacionado con el reconocimiento y pago del subsidio familiar, por cuanto la disparidad existente en dichos regímenes tiene origen, entre otras cosas, en el nivel de requisitos y responsabilidades de cada uno de esos cargos.

Al demandante no le asiste derecho a que se reliquide su salario incluyendo el subsidio familiar por concepto de su cónyuge en un porcentaje del 30% y por concepto de su primer hijo en un porcentaje del 5%, por cuanto el reconocimiento del subsidio familiar se ha efectuado de conformidad con los artículos 15 y siguientes del Decreto 1091 de 1995. Además, no existe vulneración del derecho a la igualdad del demandante y de su familia, como miembro de la Policía Nacional del nivel ejecutivo, en comparación con los suboficiales y oficiales de esa institución en lo relacionado con el reconocimiento y pago del subsidio familiar.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 169

Manizales, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicado: 17-001-33-33-002-2018-00327-02

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: W.O.O.V.

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Se decide el recurso apelación impetrado por el demandante contra la sentencia que negó sus pretensiones.

I.? Antecedentes

1.? Demanda

1.1.? Pretensiones

Se solicita se inapliquen por inconstitucionales e convencionales: el artículo 28 del Decreto 673 del año 2008; artículo 27 del Decreto 737 del año 2009; artículo 27 del Decreto 1530 del año 2010; artículo 27 del Decreto 1050 del año 2011; artículo 27 del Decreto 842 del año 2012; artículo 27 del Decreto 1017 del año 2013; artículo 27 del Decreto 187 del año 2014; artículo 27 del Decreto 1028 del año 2015; artículo 27 del Decreto 214 del año 2016; artículo 27 del Decreto 984 del año 2017; artículo 28 del Decreto 324 del año 2018; y que se declare la nulidad de la Resolución S-2017-044411/ANOPA-GRUNO-1.10 del 25 de octubre de 2017, mediante la cual se negó la reliquidación del salario.

Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada reconocer y pagar la reliquidación de su salario donde se incluya el subsidio familiar en un 30% del salario básico, que corresponde a su esposa y a su vez un 5% del salario básico que corresponde a su primer hijo, junto con sus intereses e indexación.

Que la demandada deberá pagar los dineros correspondientes a prestaciones, subsidios, aumentos anuales, o a cualquier otro derecho causado más la indexación que en derecho corresponda incluyendo el subsidio familiar como factor salarial. Que en el evento que el demandante se retire o sea retirado de la Policía Nacional, se incluya como factor prestacional el subsidio familiar en un 35% de su salario básico mensual, lo cual deberá constar en su hoja de servicios.

1.2.? Causa petendi

A. que, el demandante ingresó a la Policía Nacional en 2008 ostentando la categoría de alumno. Luego de la aprobación del respectivo curso de formación, ascendió al grado de patrullero y en consecuencia inició su vida laboral bajo el régimen denominado “Nivel Ejecutivo”.

Que en su recorrido laboral y bajo su esfera personal, contrajo nupcias con la señora N.A.B.G. y así mismo, procreó a I.O.B..

Que luego...

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