Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2018-00327-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Fecha | 24 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 17-001-33-33-002-2018-00327-02 |
Número de registro | 81569061 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Materia | RELIQUIDACIÓN SALARIAL - Subsidio familiar / INDEXACIÓN - Intereses. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho al demandante a que se reliquide su salario incluyendo el subsidio familiar en un porcentaje del 30% del salario básico por su esposa y 5% por su primer hijo? |
Objeto: Se ordene a la demandada reconocer y pagar la reliquidación de su salario donde se incluya el subsidio familiar en un 30% del salario básico, que corresponde a su esposa y a su vez un 5% del salario básico que corresponde a su primer hijo, junto con sus intereses e indexación.
RELIQUIDACIÓN SALARIAL / Subsidio familiar / INDEXACIÓN / Intereses.
Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho al demandante a que se reliquide su salario incluyendo el subsidio familiar en un porcentaje del 30% del salario básico por su esposa y 5% por su primer hijo?
Tesis: Al demandante no le asiste derecho a que se reliquide su salario incluyendo el subsidio familiar en un porcentaje del 30% del salario básico por su esposa y 5% por su primer hijo, por cuanto el reconocimiento del subsidio familiar se ha efectuado debidamente por la entidad demandada, de conformidad con los artículos 15 y siguientes del Decreto 1091 de 1995.
No existe vulneración del derecho a la igualdad del demandante y de su familia, como miembro de la Policía Nacional del nivel ejecutivo, en comparación con los suboficiales y oficiales de esa institución en lo relacionado con el reconocimiento y pago del subsidio familiar, por cuanto la disparidad existente en dichos regímenes tiene origen, entre otras cosas, en el nivel de requisitos y responsabilidades de cada uno de esos cargos.
Al demandante no le asiste derecho a que se reliquide su salario incluyendo el subsidio familiar por concepto de su cónyuge en un porcentaje del 30% y por concepto de su primer hijo en un porcentaje del 5%, por cuanto el reconocimiento del subsidio familiar se ha efectuado de conformidad con los artículos 15 y siguientes del Decreto 1091 de 1995. Además, no existe vulneración del derecho a la igualdad del demandante y de su familia, como miembro de la Policía Nacional del nivel ejecutivo, en comparación con los suboficiales y oficiales de esa institución en lo relacionado con el reconocimiento y pago del subsidio familiar.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS
Sentencia No. 169
Manizales, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Radicado: 17-001-33-33-002-2018-00327-02
Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: W.O.O.V.
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Se decide el recurso apelación impetrado por el demandante contra la sentencia que negó sus pretensiones.
I.? Antecedentes
1.? Demanda
1.1.? Pretensiones
Se solicita se inapliquen por inconstitucionales e convencionales: el artículo 28 del Decreto 673 del año 2008; artículo 27 del Decreto 737 del año 2009; artículo 27 del Decreto 1530 del año 2010; artículo 27 del Decreto 1050 del año 2011; artículo 27 del Decreto 842 del año 2012; artículo 27 del Decreto 1017 del año 2013; artículo 27 del Decreto 187 del año 2014; artículo 27 del Decreto 1028 del año 2015; artículo 27 del Decreto 214 del año 2016; artículo 27 del Decreto 984 del año 2017; artículo 28 del Decreto 324 del año 2018; y que se declare la nulidad de la Resolución S-2017-044411/ANOPA-GRUNO-1.10 del 25 de octubre de 2017, mediante la cual se negó la reliquidación del salario.
Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada reconocer y pagar la reliquidación de su salario donde se incluya el subsidio familiar en un 30% del salario básico, que corresponde a su esposa y a su vez un 5% del salario básico que corresponde a su primer hijo, junto con sus intereses e indexación.
Que la demandada deberá pagar los dineros correspondientes a prestaciones, subsidios, aumentos anuales, o a cualquier otro derecho causado más la indexación que en derecho corresponda incluyendo el subsidio familiar como factor salarial. Que en el evento que el demandante se retire o sea retirado de la Policía Nacional, se incluya como factor prestacional el subsidio familiar en un 35% de su salario básico mensual, lo cual deberá constar en su hoja de servicios.
1.2.? Causa petendi
A. que, el demandante ingresó a la Policía Nacional en 2008 ostentando la categoría de alumno. Luego de la aprobación del respectivo curso de formación, ascendió al grado de patrullero y en consecuencia inició su vida laboral bajo el régimen denominado “Nivel Ejecutivo”.
Que en su recorrido laboral y bajo su esfera personal, contrajo nupcias con la señora N.A.B.G. y así mismo, procreó a I.O.B..
Que luego...
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