Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2019-00011-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Número de expediente | 17-001-33-33-001-2019-00011-02 |
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de registro | 81569820 |
Materia | RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Factores salariales devengados / TESIS: Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho al demandante a que se reliquide su salario incluyendo el subsidio familiar en un porcentaje del 30% del salario básico por su esposa; 5% por su primer hijo y 4% por su segundo hijo? |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Objeto: Solicita se inapliquen por inconstitucionales e inconvencionales: el artículo 28 del Decreto 673 del año 2008; artículo 27 del Decreto 737 del año 2009; artículo 27 del Decreto 1530 del año 2010; artículo 27 del Decreto 1050 del año 2011; artículo 27 del Decreto 842 del año 2012; artículo 27 del Decreto 1017 del año 2013; artículo 27 del Decreto 187 del año 2014; artículo 27 del Decreto 1028 del año 2015; artículo 27 del Decreto 214 del año 2016; artículo 27 del Decreto 984 del año 2017; artículo 28 del Decreto 324 del año 2018; y que se declare la nulidad de la Resolución S-2017-054175/ANOPA-GRUNO-1.10 del 18 de diciembre de 2017, mediante la cual se negó la reliquidación del salario.
RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Factores salariales devengados / SUBSIDIO FAMILIAR.
Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho al demandante a que se reliquide su salario incluyendo el subsidio familiar en un porcentaje del 30% del salario básico por su esposa; 5% por su primer hijo y 4% por su segundo hijo?
Al demandante no le asiste derecho a que se reliquide su salario incluyendo el subsidio familiar por concepto de su cónyuge en un porcentaje del 30% por concepto de su primer hijo en un porcentaje del 5% y por su segundo hijo un 4%, por cuanto el reconocimiento del subsidio familiar se ha efectuado de conformidad con los artículos 15 y siguientes del Decreto 1091 de 1995.
Además, no existe vulneración del derecho a la igualdad del demandante y de su familia, como miembro de la Policía Nacional del nivel ejecutivo, en comparación con los suboficiales y oficiales de esa institución en lo relacionado con el reconocimiento y pago del subsidio familiar.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS
Sentencia No. 201
Manizales, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 17-001-33-33-001-2019-00011-02
Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: D.A.R.J.
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Se decide el recurso apelación impetrado por el demandante contra la sentencia que negó sus pretensiones.
I.? Antecedentes
1.? Demanda
1.1.? Pretensiones
Se solicita se inapliquen por inconstitucionales e inconvencionales: el artículo 28 del Decreto 673 del año 2008; artículo 27 del Decreto 737 del año 2009; artículo 27 del Decreto 1530 del año 2010; artículo 27 del Decreto 1050 del año 2011; artículo 27 del Decreto 842 del año 2012; artículo 27 del Decreto 1017 del año 2013; artículo 27 del Decreto 187 del año 2014; artículo 27 del Decreto 1028 del año 2015; artículo 27 del Decreto 214 del año 2016; artículo 27 del Decreto 984 del año 2017; artículo 28 del Decreto 324 del año 2018; y que se declare la nulidad de la Resolución S-2017-054175/ANOPA-GRUNO-1.10 del 18 de diciembre de 2017, mediante la cual se negó la reliquidación del salario.
Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada reconocer y pagar la reliquidación de su salario donde se incluya el subsidio familiar en un 30% del salario básico, que corresponde a su esposa y a su vez un 5% del salario básico que corresponde a su primer hijo y un 4% que corresponde a su segundo hijo , junto con sus intereses e indexación.
Que la demandada deberá pagar los dineros correspondientes a prestaciones, subsidios, aumentos anuales, o a cualquier otro derecho causado más la indexación que en derecho corresponda incluyendo el subsidio familiar como factor salarial. Que en el evento que el demandante se retire o sea retirado de la Policía Nacional, se incluya como factor prestacional el subsidio familiar en un 39% de su salario básico mensual, lo cual deberá constar en su hoja de servicios.
1.2.? Causa petendi
A. que, el demandante ingresó a la Policía Nacional en 1995 ostentando la categoría de alumno. Luego de la aprobación del respectivo curso de formación, ascendió al grado de patrullero y en consecuencia inició su vida laboral bajo el régimen denominado “Nivel Ejecutivo”.
Que en su recorrido laboral y bajo su...
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