Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2021-000184-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272692

Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2021-000184-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 23-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Estabilidad laboral / TERMINACIÓN DEL CONTRATO - Desvinculación de labores. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es procedente por vía de tutela solicitar el reintegro laboral, así como el reconocimiento y pago de acreencias salariales, con ocasión de la terminación del vínculo laboral que tenía la parte actora?
Número de registro81568450
Fecha23 Septiembre 2021
Número de expediente17-001-33-33-004-2021-000184-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: La parte actora pidió el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia: i) se ordene a la empresa SITECO S.A el reintegro laboral por ser sujeto de especial protección, por tener una estabilidad laboral reforzada y por dar por terminado el contrato sin que exista una decisión de fondo o la misma se encuentre en firme. ii) se ordene a SITECO S.A.S pagar el salario dejado de percibir mientras esté desvinculado de sus labores.

ACCIÓN DE TUTELA / Estabilidad laboral / TERMINACIÓN DEL CONTRATO / Desvinculación de labores.

Problema Jurídico: ¿Es procedente por vía de tutela solicitar el reintegro laboral, así como el reconocimiento y pago de acreencias salariales, con ocasión de la terminación del vínculo laboral que tenía la parte actora?

Tesis: Respecto de la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta por disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, la H. Corte Constitucional en la sentencia T-052 de 2020.

En relación con las pruebas aportadas con la tutela, la Sala de Decisión observa que la parte actora sufrió un accidente de trabajo el 20 de marzo de 2012 y que fue evaluado por parte de medicina laboral de ARL SURA, el día 19 de diciembre de 2013, dependencia que determinó que el señor J.C.A.P. presenta una incapacidad “permanente parcial” y se le otorgó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 15.99%, según el Decreto 917 de 1999.

No se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el señor J.C.A.P., toda vez que como lo expuso el juez a quo, no se ha demostrado que la vía ordinaria se torne ineficaz, o que se encuentre frente a la configuración de un perjuicio irremediable. En efecto, tampoco se encuentra acreditada la existencia de un perjuicio irremediable que permita otorgar por vía de tutela derechos laborales que deben ser reconocidos por el juez laboral después de tramitar todas las etapas de un proceso ordinario.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 159

Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: TUTELA

Radicación: 17-001-33-33-004-2021-000184-02

Accionante: Juan Carlos Acevedo Pérez

Accionadas: Ministerio del Trabajo y SITECO S.A.S

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 50 del 23 de septiembre de 2021

Manizales, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante J.C.A.P., contra la sentencia del 18 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, que declaró improcedente la petición de tutela contra el Ministerio de Trabajo y la empresa SITECO S.A.S.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la acción, de conformidad con lo previsto por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

El 03 de agosto de 2021 el señor J.C.A.P., radicó escrito de tutela contra el Ministerio del Trabajo y la empresa SITECO S.A.S, y correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, el cual a través de auto de la misma fecha admitió la solicitud de amparo.

Dentro del término otorgado para tal efecto, SITECO S.A.S, y el Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial Caldas se pronunciaron frente a la acción incoada, mediante memoriales que obran en el expediente digital.

El 18 de agosto de 2021 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de la referencia, en la que declaró improcedente la acción de tutela contra la empresa SITECO S.A.S, y el Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial Caldas.

A través de escrito que obra en expediente digital, el accionante J.C.A.P., impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 25 de...

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