Sentencia Nº 17-001-33-39-008-2023-00045-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950416660

Sentencia Nº 17-001-33-39-008-2023-00045-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Fecha24 Marzo 2023
Número de expediente17-001-33-39-008-2023-00045-02
Número de registro81688226
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Pensión Jubilación. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es procedente por vía de tutela realizar el reconocimiento pensional solicitado por la parte actora?.

Objeto: La parte actora pidió el amparo de los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a Colpensiones el reconocimiento y pago de pensión por invalidez en favor del adulto mayor J.I.Z.M..

ACCIÓN DE TUTELA / Pensión Jubilación.

Problema Jurídico: ¿Es procedente por vía de tutela realizar el reconocimiento pensional solicitado por la parte actora?.

Tesis: En este asunto, si bien es cierto que la parte actora se puede considerar un sujeto de especial protección constitucional por su edad, también lo es que las pruebas que obran en el trámite de tutela no permiten establecer que el señor J.I.Z.M. no pueda ejercer los medios ordinarios de defensa para adquirir su derecho pensional en igualdad de condiciones a otros ciudadanos.

Se encuentra acreditado que la parte actora ha solicitado el reconocimiento pensional y la administradora de pensiones ha negado dicha petición a través de diferentes actos administrativos, los cuales han podido ser controvertidos por la parte accionante a través de los medios establecidos por el legislador para lograr su derecho pensional.

En relación con el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación por invalidez, la Sala resalta que de no encontrarse de acuerdo con lo decidido por Colpensiones en este sentido, es justamente en el proceso ordinario ante el juez natural en dónde se debe debatir tal situación o discutir los tiempos cotizados, o bien estudiar la existencia de un régimen más beneficioso, entre otras situaciones propias del proceso de reconocimiento pensional.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.027

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17-001-33-39-008-2023-00045-02

Accionante: J.I.Z.M.

Apoderada: L.J.V.M.

Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 007 del 24 de marzo de 2023

Manizales, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Se decide por esta Corporación la impugnación presentada por la parte demandante contra el fallo de primera instancia proferido en el trámite de la acción de tutela, que declaró improcedente la acción respecto de la solicitud de pensión de invalidez a favor del señor J.I.Z.M., e interpuesta contra la Administradora Colombiana de Pensiones1.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1382 de 20002.

TRÁMITE PROCESAL

El señor J.I.Z.M. radicó acción de tutela contra Colpensiones, y correspondió por reparto al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, el cual dictó fallo el veinticuatro (24) de febrero de 2023, negando la protección de los derechos fundamentales del accionante en relación con el reconocimiento de pensión de invalidez.

Mediante memorial anexo en el expediente digital, enviado a través de correo electrónico al juzgado de origen,...

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