Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2016-00088-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416699

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2016-00088-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente17-001-33-33-002-2016-00088-02
Número de registro81595099
Fecha25 Febrero 2022
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Fallecimiento de feto / RESPONSABILIDAD MÉDICA - Perjuicios. / TESIS: Problema Jurídico: ¿El daño consistente en el fallecimiento de la bebé de la señora Lorllin Alexa Valencia Tabares ocurrida el 14 de julio de 2014 es imputable a las entidades demandadas?

Objeto: Se declare responsable a las demandadas por los perjuicios causados como consecuencia del fallecimiento del feto producto del embarazo de la joven L.A.V.T., el 14 de julio de 2014.

REPARACIÓN DIRECTA / Fallecimiento de feto / RESPONSABILIDAD MÉDICA / Perjuicios.

Problema Jurídico: ¿El daño consistente en el fallecimiento de la bebé de la señora L.A.V.T. ocurrida el 14 de julio de 2014 es imputable a las entidades demandadas?

Tesis: El daño consistente en el fallecimiento de la bebé de la señora L.A.V.T. ocurrida el 14 de julio de 2014 no es imputable a Assbasalud por cuanto se presenta una clara ausencia o imposibilidad de imputación, toda vez que, de conformidad con el acervo probatorio allegado al proceso, no es posible determinar una falla en el servicio, circunstancia que impide estructurar la imputación jurídica en su contra. Tampoco es imputable a S.E.S. Hospital de Caldas, por cuanto no existen pruebas suficientes que permitan aseverar de manera categórica que hubo un error en el procedimiento médico quirúrgico prestado a la paciente, o una mala atención médica o del incumplimiento de protocolos o que los profesionales de la salud no fueran idóneos; por el contrario, los indicios evidencian que el daño tuvo origen en un hecho súbito e inesperado. Por lo anterior, tampoco resulta imputable a Caprecom EPS-S.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, norma que le sirve de fundamento al artículo 140 del CPACA que consagra el medio de control de reparación directa, y que establece la posibilidad que tiene el interesado de demandar la reparación del daño cuando su causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

Se encuentra demostrado que el personal médico que atendió a la joven L.A., actúo de manera negligente, negándole una atención oportuna que requería, sin tener en cuenta las circunstancias de la paciente y en especial su estado de gestación, pues como se evidencia en la historia clínica durante el lapso de las 07:20 p.m. y las 10:04 p.m., se pudo evidenciar que no se reportó ningún acontecimiento, o procedimiento, sólo hasta las 01:25 a.m. del 14 de Julio de 2014, fue declarada que la paciente presentaba muerte intrauterina, perdiendo tiempo valioso que hubiese podido evitar el in suceso y salvar la vida del feto.

El daño no es imputable a Assbasalud por cuanto se presenta una clara ausencia o imposibilidad de imputación, toda vez que, de conformidad con el acervo probatorio allegado al proceso, no es posible determinar una falla en el servicio, circunstancia que impide estructurar la imputación jurídica en su contra.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 046

Manizales, veinticinco (25) febrero de dos mil veintidós (2022).

R.icado: 17-001-33-33-002-2016-00088-02

Naturaleza: Reparación Directa

Demandante: L.A.V.T. y Otros

Demandado: Assbasalud E.S.E., Caprecom en Liquidación y otros

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que negó sus pretensiones.

I.? Antecedentes

1.? La Demanda

1.1.? Pretensiones

Se solicitó en síntesis, se declare responsable a las demandadas por los perjuicios causados como consecuencia del fallecimiento del feto producto del embarazo de la joven L.A.V.T., el 14 de julio de 2014, y en consecuencia se condene a las entidades al pago de los siguientes perjuicios:

-. Perjuicios morales en favor de: - L.A.V.T. y J.C.T.S., en su condición de padres de la bebé fallecida la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cada uno de ellos. - J.A.T.S., G.E.S.A., L.S.T.A. y J.V.V.C., como abuelos paternos y maternos respectivamente, la suma equivalente a 100 SMLMV para cada uno de ellos. - M.V.T., E.V.V.T., L.A.J.T. y G.A.T.A., en su condición de hermanos de la afectada, la suma equivalente a 100 SMLMV para cada uno de ellos.

-. Perjuicio fisiológico o a la vida de relación a favor de la señora L.A.V.T., en su condición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR