Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2017-00417-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416766

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2017-00417-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente17-001-33-33-002-2017-00417-02
Número de registro81596600
Fecha14 Febrero 2022
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
MateriaCONTRATO REALIDAD - Prestaciones sociales / RELACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIA - Pago. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se presentaron los elementos necesarios para considerar que entre la señora Diana María López Ríos y la entidad demandada se sostuvo una relación de índole laboral, especialmente el elemento de la subordinación o dependencia?

Objeto: Se solicitó el pago de las prestaciones sociales, salariales e indemnizaciones derivadas de la relación laboral que se alega existió entre el 1° de agosto de 2012 y el 8 de diciembre de 2015 además que, las sumas por reconocer estén debidamente indexadas desde la fecha en que se causaron, así como el pago de los interés moratorios y compensatorios que sean del caso y de las costas y agencias en derecho.

CONTRATO REALIDAD / Prestaciones sociales / RELACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIA / Pago.

Problema Jurídico: ¿Se presentaron los elementos necesarios para considerar que entre la señora D.M.L.R. y la entidad demandada se sostuvo una relación de índole laboral, especialmente el elemento de la subordinación o dependencia?

Tesis: Se acreditaron suficientemente los elementos configurativos de una relación laboral entre el municipio de Supía y la señora D.M.L.R. y que fue enmascarada mediante la celebración de sucesivos contratos de prestación de servicios para el desempeño en forma personal por parte de la accionante de funciones propias y misionales del ente territorial demandando, bajo su subordinación y dependencia, con la consecuente remuneración por el servicio prestado.

En armonía con lo anterior, se tiene que el artículo 122 ibídem consagra que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”, disposición que presenta una regla de prohibición de vincular mediante contratos de prestación de servicios a personas para desempeñar funciones propias o permanentes de las entidades de la administración pública.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, esto es, el objeto de los contratos de prestación de servicios, las obligaciones de la contratista, la sujeción a un horario laboral, que las actividades desarrolladas por la contratista son inherentes a la misión y función legal permanente del ente territorial, que tales tareas debían realizarse con sujeción a las directrices ordenadas por el secretario de planeación y la alcaldesa municipal, aunado a las condiciones de permanencia de las labores por más de tres años, para la Sala tales situaciones son pruebas indicativas de la existencia de subordinación y dependencia de la accionante respecto de la entidad demandada, elemento que aunado a la existencia de una prestación del servicio y una remuneración -elementos que no fueron objeto de discusión en esta alzada- conllevan a la conclusión de que existió una verdadera relación laboral entre la señora D.M.L.R. y el municipio de Supía tal y como lo declaró la sentencia recurrida.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 038

Manizales, catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022).

R.icado: 17-001-33-33-002-2017-00417-02

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: D.M.L.R.

Demandado: Municipio de Supía

Se emite fallo con ocasión del recurso apelación impetrado por la parte accionada contra la sentencia que accedió a las pretensiones formuladas por la demandante.

I.? Antecedentes

1. La demanda.

1.1. Pretensiones.

Se solicita se declare la nulidad del oficio notificado el 23 de diciembre de 2016 -sin fecha de expedición u otro dato de identificación-, expedido por el alcalde municipal de Supía - Caldas, mediante el cual se negó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral entre la señora D.M.L.R. y dicho ente territorial.

Solicitó el pago de las prestaciones sociales, salariales e indemnizaciones derivadas de la relación laboral que se alega existió entre el 1° de agosto de 2012 y el 8 de diciembre de 2015 además que, las sumas por reconocer estén debidamente indexadas desde la fecha en que se causaron, así como el pago de los interés moratorios y compensatorios que sean del caso y de las costas y agencias en derecho.

1.2. Hechos.

Se señaló en síntesis que, la demandante celebró varios contratos de prestación de servicios con el municipio de Supía desde el 08 de agosto de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2015, con el fin de desempeñar las funciones de “Coordinadora del S. y atención a la comunidad en el plan de salud y manejo del S.”.

Que su vinculación fue continua en el tiempo, pues fue prorrogada mediante la suscripción de nuevos contratos, con algunos intervalos entre ellos, los cuales fueron igualmente laborados.

Adicionalmente, recibía honorarios como remuneración por las funciones desempeñadas, percibiendo un salario mensual definido o promedio, de acuerdo al tiempo proporcionalmente laborado para algunos años, de los cuales asumía el pago de los aportes a seguridad social integral.

Que el 12 de octubre del 2016 solicitó al municipio de Supía el reconocimiento de la existencia de una relación laboral y el correspondiente pago de los créditos prestacionales adeudados. Petición que fue negada mediante oficio notificado el 23 de diciembre siguiente.

1.3. Normas violadas y concepto de la...

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