Sentencia Nº 17-001-33-39-008-2018-00239-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416799

Sentencia Nº 17-001-33-39-008-2018-00239-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha18 Febrero 2022
Número de registro81607039
Número de expediente17-001-33-39-008-2018-00239-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
MateriaESCALAFÓN DOCENTE - Efectos civiles. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Los efectos fiscales del ascenso en el escalafón docente obtenido por la demandante, deben ser aplicados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015 modificado por el Decreto 1751 de 2016, esto es, a partir del 1° de enero de 2016?

Objeto: Se deprecó la nulidad de la Resolución 7286-6 del 20 de septiembre de 2017 expedida por el departamento de C., que decidió ascender o reubicar a la demandante en el Escalafón Nacional Docente sin reconocer los efectos fiscales desde el 1 de enero de 2016 y la nulidad de la Resolución 20172000070205 del 05 de diciembre de 2017 proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que resolvió el recurso de apelación confirmando lo decidido por el ente territorial.

ESCALAFÓN DOCENTE / Efectos civiles.

Problema Jurídico: ¿Los efectos fiscales del ascenso en el escalafón docente obtenido por la demandante, deben ser aplicados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015 modificado por el Decreto 1751 de 2016, esto es, a partir del 1° de enero de 2016?

Tesis: El Decreto 1278 de 2002, el cual tiene por objeto regular las relaciones entre el Estado y los educadores a su servicio, para garantizar que la docencia sea ejercida por personal idóneo estableció el “Estatuto de Profesionalización Docente” definiendo las reglas para ascenso en el escalafón nacional docente con base a la capacitación y superación profesional de los docentes inscritos en carrera administrativa.

De lo anterior se concluye que, el ascenso en el escalafón docente obtenido por la aquí de mandante se dio en los términos del artículo 2.4.1.4.5.12. del Decreto 1075 de 2015, esto es, mediante la aprobación de curso de formación, por lo cual los efectos fiscales del mismo no son otros que los señalados por dicho canon normativo, es decir, “a partir de la fecha en que el educador radique la certificación de la aprobación de dichos cursos ante la respectiva autoridad nominadora”, lo cual para el caso de marras se dio el 11 de agosto de 2017, efectos fiscales que fueron precisamente los dados por los actos demandados.

No es de recibo por esta Colegiatura la pretensión de la parte actora tendiente a que se le otorgue a su ascenso en el escalafón docente, los efectos fiscales que estableció Decreto 1751 de 2016, puse como se advirtió líneas atrás, dicha excepcionalidad solo es aplicable a aquellos docentes que obtuvieran dicho ascenso mediante la aprobación del examen diagnóstico establecido por el artículo 2.4.1.4.5.11. del Decreto 1075 de 2015, lo cual no es el caso de la accionante.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 044

Manizales, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 17-001-33-39-008-2018-00239-02

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: D.P.G.G.

Demandado: Departamento de C.

Comisión Nacional del Servicio Civil

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia que negó sus pretensiones.

I.? ANTECEDENTES

1.? La demanda

1.1.? Pretensiones

Se deprecó la nulidad de la Resolución 7286-6 del 20 de septiembre de 2017 expedida por el departamento de C., que decidió ascender o reubicar a la demandante en el Escalafón Nacional Docente sin reconocer los efectos fiscales desde el 1 de enero de 2016 y la nulidad de la Resolución 20172000070205 del 05 de diciembre de 2017 proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que resolvió el recurso de apelación confirmando lo decidido por el ente territorial.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que los efectos fiscales de su ascenso o reubicación al escalafón docente tuvo efectos fiscales desde el 1 de enero de 2016, y por ende se disponga el pago de la diferencia entre los salarios y prestaciones sociales que le fueron canceladas y los que se debieron cancelar con base en dicho grado o nivel salarial, sumas que deberán ser indexadas.

1.2. Hechos

En síntesis señaló que, ha prestado sus servicios de manera ininterrumpida al departamento de C. desde el momento de la certificación educativa establecida en la Ley 60 de 1993 y la Ley 715 de 2001 siendo inscrita en el escalafón docente en los términos del Decreto Ley 1278 de 2002.

Que Fecode1 y el Gobierno Nacional en el Acta de acuerdos suscrita el 7 de mayo de 2015, concertaron la realización de una evaluación con carácter diagnóstico formativo a todos los docentes que no hubiesen podido ascender o reclasificarse en el escalafón, a pesar de haberse presentado con anterioridad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR