Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2017-00550-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950417093

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2017-00550-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 26-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha26 Noviembre 2021
Número de registro81592041
Número de expediente17-001-33-33-002-2017-00550-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Factores salariales devengados. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es procedente reliquidar la pensión de jubilación, teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados en el año anterior a la adquisición del status pensional?

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 217

Manizales, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 17-001-33-33-002-2017-00550-02

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: M.F.L.

Demandado: Nación-Ministerio de Educación-Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - FNPSM

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia mediante la cual se negaron sus pretensiones.

I.? Antecedentes

1. La Demanda

1.1.? Pretensiones

Se solicita en síntesis, se declare la nulidad parcial de la Resolución 444 del 16 de mayo de 2017, en cuanto le reconoció una pensión vitalicia de jubilación y calculó la mesada pensional sin incluir todos los factores salariales percibidos en el último año de servicio al retiro definitivo.

En consecuencia, condenar a la demandada a que le reconozca y pague una pensión ordinaria de jubilación, a partir del 31 de diciembre de 2016, equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el status jurídico de pensionada indicado y/o subsidiariamente los factores salariales percibidos en el último año de servicio al momento del retiro definitivo del servicio, que son los que constituyen la base de liquidación pensional.

Que del valor reconocido se le descuente lo que fue reconocido y cancelado en virtud de la resolución 444 del 16 de mayo de 2017; que sobre el monto inicial de la pensión reconocida, aplique los reajustes de la Ley para cada año; que se ordene el respectivo pago de las mesadas atrasadas, desde el momento de la consolidación del derecho hasta la inclusión en la nómina del pensionado.

1.2. Sustento fáctico relevante

Se relata que, la demandante laboró más de veinte años al servicio de la docencia oficial y cumplió con los requisitos establecidos por la ley para que le fuera reconocida su pensión de jubilación. La base de liquidación pensional, en su reconocimiento, incluyó sólo la asignación básica omitiendo tener en cuenta la prima de navidad, prima de vacaciones y demás factores salariales percibidos por la actividad docente durante el último año de servicios anterior al cumplimiento del status jurídico de pensionado.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Indicó que la liquidación de la pensión de jubilación se rige por los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, agregando que el acto administrativo que reconoció la prestación no incluyó factores que fueron certificados como devengados en el último año de servicios por parte de la entidad pagadora. Arguyó que según la jurisprudencia del Consejo de Estado, los factores reclamados deben ser tenidos en cuenta y que además el acto administrativo omite la remisión del artículo 15 de la Ley 91 de 1899 al Decreto 1045 de 1978.

2.? Pronunciamiento de la entidad demandada

La Nación – Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales se opuso a las pretensiones de la demanda; argumentó que no tiene obligación alguna de incluir factores salariales distintos a los cotizados para tal beneficio, pues ello equivaldría a desconocer la normatividad vigente aplicable al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales de quienes se pensionaron como educadores.

En cuanto a los hechos señaló que no le constan los detalles de la relación y circunstancias laborales descritas, toda vez que no fungió como uno de los extremos de dicha relación y expuso que la entidad representada no es la entidad competente para receptar solicitudes por prestaciones sociales.

Como medios exceptivos planteó: “Ineptitud sustancial de la demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación- Ministerio de Educación Nacional”; “Inexistencia del demandado – falta de relación...

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