Sentencia Nº 17-001-33-39-006-2023-00234-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972731757

Sentencia Nº 17-001-33-39-006-2023-00234-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Fecha25 Agosto 2023
Número de expediente17-001-33-39-006-2023-00234-02
Número de registro81711144
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Desplazamiento forzado / ASILO POLÍTICO - Protesta. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Han vulnerado las entidades demandadas los derechos fundamentales de la parte actora en relación con las solicitudes de medidas de seguridad personal y gestiones para lograr asilo en otro país?

Objeto: La Refirió la parte actora que ser agricultor de profesión y estar casado y asegura que desde el año 2000 ha sufrido desplazamiento forzado y secuestro por parte de grupos armados, hechos victimizantes reconocidos por parte de la U.A.R.I.V. Expresó que ha recibido amenazas por parte del Ejercito Nacional desde que realizó una caminata en el mes de mayo de 2014 desde el Municipio de Marulanda hasta Manizales en señal de protesta contra el Batallón Ayacucho por maltrato y amenaza a su integridad física y la de su familia.

ACCIÓN DE TUTELA / Desplazamiento forzado / ASILO POLÍTICO / Protesta.

Problema Jurídico: ¿Han vulnerado las entidades demandadas los derechos fundamentales de la parte actora en relación con las solicitudes de medidas de seguridad personal y gestiones para lograr asilo en otro país?

Tesis: El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 establece que la acción de tutela sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo en los casos en que sea interpuesta como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. De igual forma, se ha aceptado la procedencia definitiva del amparo de tutela en aquellas situaciones en las que, existiendo recursos judiciales, los mismos no sean idóneos o eficaces para evitar la vulneración del derecho constitucional fundamental.

Igualmente, se demostró con el informe enviado por el Personero de Marulanda, C., que el accionante se encuentra inscrito para participar en la elección de la Mesa Municipal de Participación Efectiva de Victimas para el periodo 2023-2027 y además que tiene la condición de presidente de la Asociación de Víctimas de la Cabecera Municipal de Marulanda, C., lo que en criterio de la Sala permite inferir la posible afectación del derecho a la vida y seguridad personal del actor.

La Personería Municipal de Marulanda, C., asesore al señor D.A.Z.M. para que radique ante el Departamento de Caldas los documentos y la solicitud a la que hace referencia la entidad territorial en el oficio SG 0772 del 19 de julio de 2023 que obra en las páginas 3 a 7 del archivo 12 del expediente de tutela. Así mismo, se requerirá al Departamento de Caldas para que de acuerdo con lo mencionado en el oficio SG 0772 del 19 de julio de 2023, estudie la documentación y nueva solicitud radicada por el actor con la asesoría de la Personería Municipal de Marulanda, C., para que, si lo encuentra procedente, coadyuve esa petición en oficio que suscribe el Gobernador del Departamento de Caldas.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.140

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17-001-33-39-006-2023-00234-02

Accionante: D.A.Z.M.

Accionado: Unidad Administrativa Especial para La Atención Y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, Unidad Nacional de Protección- UNP, Municipio de Marulanda – C. y la Personería Municipal de Marulanda – C..

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº del 044 de 25 de agosto de 2023

Manizales, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por la parte actora, contra la sentencia proferida el veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, que negó la tutela de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y petición del señor D.A.Z.M. respecto de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas1, la Nación – Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Departamento de Caldas, Municipio de Marulanda, Personería del Municipio de Marulanda y la Agencia de las Naciones Unidas Para los Refugiados.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente solicitud de tutela, de conformidad con lo establecido por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

La solicitud de amparo fue presentada ante la Oficina Judicial de esta ciudad...

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