Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2023-00031-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734818

Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2023-00031-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-03-2023

Sentido del falloNIEGA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Fecha10 Marzo 2023
Número de expediente17-001-33-33-004-2023-00031-02
Número de registro81688056
MateriaACCIÓN TUTELA - Suministro medicamentos. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Atendiendo los hechos y derechos que se alegan en la solicitud de amparo, así como las peticiones que sustentan la impugnación de la parte accionada, la Sala estima que el problema jurídico se contrae a establecer si se presenta un hecho superado en el presente asunto?.

Objeto: Solicitó la parte actora solicitó se tutelen los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a las demandadas suministrar respuesta a la petición radicada.

ACCIÓN TUTELA / Suministro medicamentos.

Problema Jurídico: ¿Atendiendo los hechos y derechos que se alegan en la solicitud de amparo, así como las peticiones que sustentan la impugnación de la parte accionada, la Sala estima que el problema jurídico se contrae a establecer si se presenta un hecho superado en el presente asunto?.

Tesis: Cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo de protección judicial. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia T-308 de 2003, M.R.E.G., al afirmar que, en tales eventos “(…) la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.

En el presente asunto ha quedado superada la situación que dio origen a la interposición de la solicitud de tutela y a la orden de protección de los derechos fundamentales dictada por la juez a quo. Se aclara que la decisión impugnada se profirió atendiendo la vulneración del derecho fundamental que para la fecha de la providencia se presentaba por parte de la entidad accionada, pero que como se dijo, cesó durante el trámite de impugnación ante esta Corporación.

La orden emitida por el juez de instancia respecto de la tutela de los derechos fundamentales del accionante ha quedado superada. Lo analizado entonces amerita declarar la ocurrencia de hecho superado dentro del trámite de la presente acción constitucional.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.025

Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17-001-33-33-004-2023-00031-02

Accionantes: G.R.G.T.

Accionada: Aguas de Manizales –Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Vinculados: Municipio de Manizales – Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio.

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 0** del 10 de marzo de 2023

Manizales, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Se decide la impugnación interpuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 1, contra la sentencia del trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, que tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora G.R.G.T..

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la acción, de conformidad con lo previsto por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

La señora G.R.G.T., radicó acción de tutela contra Aguas de Manizales y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, el cual, a través de auto del 1° de febrero de 2023, admitió la solicitud de tutela.

Dentro del término otorgado para presentar informe en el presente asunto, Aguas de Manizales y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se pronunciaron respecto de los hechos de la acción de tutela.

El 13 de febrero de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora G.R.G.T., dentro de la acción constitucional de la referencia.

A través de escrito que obra en expediente digital, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 21 de febrero de 2023.

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Para conocer de la impugnación presentada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 1 de marzo de 2023, y allegado en la misma fecha al Despacho del suscrito Magistrado Ponente.

ANTECEDENTES

Hechos

El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por la parte actora en su solicitud de amparo.

Expresó la accionante que el 27 de enero de 2021 radicó queja ante Aguas de Manizales, con fundamento en los daños causados a su inmueble ubicado en la carrera 26 n°19-51/47, por parte de un vecino que tramitó licencia de construcción que afectó los predios colindantes.

Mencionó que Aguas de Manizales respondió el 16 de febrero de 2021, pero que inconforme con la decisión, el 24 del mismo mes y año radicó recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales envió a través de la empresa Servientrega.

Adujo que frente a los recursos impetrados, Aguas de Manizales dio respuesta el 25 de marzo de 2021, resolviendo en forma desfavorable la reposición y negando el recurso de apelación.

Expresó que inconforme con la decisión y por considerar que se le estaba violando el debido proceso, el 30 de marzo de 2021 solicitó nuevamente se le concediera el recurso de apelación; por lo que ante su insistencia, se remitió el mismo ante la...

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