Sentencia Nº 17001-23-33-000-2016-00995-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 03-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194013

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2016-00995-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 03-05-2019

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
MateriaHOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL - Proceso de nivelación salarial / INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS - Improcedencia de los intereses moratorios. /
Fecha03 Mayo 2019
Número de registro81489397
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00995-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Objeto: Se declare que el actor tiene pleno derecho a que las demandadas, le reconozcan y ordenen pagar los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación - 01 de enero de 2003 al año 2011 – y en adelante hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, estos (sic) es, el mes de mayo de 2014.

Problema jurídico: ¿Se causaron intereses moratorios con ocasión al pago de los valores por homologación y nivelación salarial reconocidos en la Resolución No. 677 del 11 de abril de 2014, proferida por el Municipio de Manizales?

HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL / Proceso de nivelación salarial / INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS / Improcedencia de los intereses moratorios.

Tesis: El Ministerio de Educación Nacional mediante Directiva No. 10 de 30 de junio de 2005, determinó los criterios y pasos a tener en cuenta para llevar a cabo la homologación de cargos y la nivelación salarial del personal administrativo, y señaló con base en el Acto Legislativo 01 de 2005 que en los casos en que el proceso de incorporación y homologación conllevara la nivelación de salarios, estos rubros retroactivos serían asumidos con recursos del sistema general de participaciones, previa disponibilidad presupuestal o a cargo de la Nación a falta de dicha disponibilidad.

En materia laboral, los intereses moratorios son reconocidos como una sanción al empleador -u otro obligado al pago de prestaciones laborales- que ha incumplido con el pago de las acreencias salariales o prestacionales de sus empleados en los términos legales establecidos para su causación y exigibilidad, empero debe advertirse que dada su naturaleza sancionatoria estos requieren de expresa consagración legal.

El proceso de homologación y nivelación salarial adelantado para el personal administrativo de los establecimientos educativos, se realizó de manera concertada entre la Nación y la entidad territorial, razón por la cual quien estaría llamado a reconocer y pagar cualquier suma derivada de dicho proceso, sería la Nación representada por el Ministerio de Educación Nacional, pues se trataría del pago de un mayor valor cancelado a título de reajuste o nivelación salarial.

Teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente sancionatoria de los intereses moratorios en asuntos laborales, tampoco existía fundamento legal que otorgara el derecho a reclamar intereses moratorios por pago tardío de una homologación y nivelación salarial, o que determinara su causación y exigibilidad de forma automática en el momento mismo en que la parte accionante fue incorporado a la planta de personal del ente territorial.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. ___

Manizales, tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 17001-23-33-000-2016-00995-00

Naturaleza: Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho

Demandante: German Valencia Becerra

Demandado: Nación - Ministerio De Educación

Municipio De Manizales

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, procede a emitir sentencia con ocasión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por German Valencia Becerra en contra de la Nación - Ministerio de Educación y el Municipio de Manizales

I.? ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones (fl. 2)

En síntesis se solicita en la demanda se declare la nulidad del Oficio No. SEM-UAF-2063 del 18 de julio de 2016, notificado el día 25 de julio de 2016, por medio del cual se desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de homologación y nivelación salarial. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, igualmente se declare que el actor tiene pleno derecho a que las demandadas, le reconozcan y ordenen pagar los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación - 01 de enero de 2003 al año 2011 – y en adelante hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, estos (sic) es, el mes de mayo de 2014.

Solicita además se condene a las demandadas, a pagar al actor los intereses moratorios a que tiene derecho, liquidados con base al interés bancario corriente desde la fecha de su causación hasta la fecha efectiva del pago; en consideración a que, el pago de la nivelación salarial debe hacerse al igual que el salario, por periodos de treinta (30) días, por tanto, una vez ocurrido dicho vencimiento, su no pago genera automáticamente la obligación de cancelar los intereses aludidos. Y se ordene liquidar y pagar, los intereses reclamados, con base al capital neto cancelado, es decir, sin incluir el valor que por concepto de indexación salarial se reconoció.

1.2. Sustento Fáctico (fls. 3-5)

En síntesis, señala que el señor German Valencia Becerra laboró en la Secretaría de Educación del Municipio de Manizales en calidad de personal administrativo.

Mediante el Decreto No. 011 del 20 de enero de 2004, el Municipio de Manizales adopto la planta de cargos y personal que laboraba en el Departamento de Caldas, a la planta central de la Administración Municipal a partir del 01 de enero de 2003, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones

En el Decreto No. 083 del 11 de marzo de 2008, el Municipio de Manizales expuso la homologación y nivelación salarial de los cargos administrativos de la Secretaria de Educación financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

Mediante Resolución No. 677 de abril 11 de 2014, se reconoció a favor del accionante el valor de $98.786.224.oo por concepto del retroactivo por homologación salarial, que según certificación expedida por la Secretaria de Educación Municipal fue liquidado y reconocido a partir del 01 de enero de 2003 hasta el año 2011, pago que fue efectuado en mayo de 2014.

El 24 de julio de 2015, el accionante solicitó a la Secretaria de Educación del Municipio de Manizales el reconocimiento y pago de los intereses moratorios...

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