Sentencia Nº 17001-23-33-000-2014-00217-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820204933

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2014-00217-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-03-2019

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
MateriaIMPUESTOS - Simulación / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Vulneración al debido proceso / PRUEBAS TRASLADADAS - Indebida conformación de la parte investigada / RECHAZO DE COMPRAS A PROVEEDORES FICTICIOS - Desconocimiento de las compras efectuadas / SANCIÓN POR INEXACTITUD - Principio de favorabilidad en materia tributaria. /
Número de expediente17001-23-33-000-2014-00217-00
Número de registro81487194
Fecha29 Marzo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Objeto: Solicita se disponga la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre las ventas del 5º bimestre del año 2010, presentada por CHATARRA & DEMOLICIONES S.A.S.

IMPUESTOS / Simulación / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS / Vulneración al debido proceso / PRUEBAS TRASLADADAS / Indebida conformación de la parte investigada / RECHAZO DE COMPRAS A PROVEEDORES FICTICIOS / Desconocimiento de las compras efectuadas / SANCIÓN POR INEXACTITUD / Principio de favorabilidad en materia tributaria.

Problema Jurídico: ¿Fueron válidamente desconocidas por la DIAN las compras efectuadas por CHATARRA & DEMOLICIONES S.A.S. durante el 5º bimestre del año 2010 por tratarse de operaciones simuladas o por el contrario se demostró la realización efectiva de dichas operaciones?

Tesis: El H. Consejo de Estado ha validado la procedencia del traslado de pruebas, no solo partiendo de la premisa que estas sean conocidas por el contribuyente, sino de las atribuciones fiscalizadoras e investigativas de que dispone la DIAN en cumplimiento de la normativa sustancial, máxime cuando el administrado tuvo la oportunidad de controvertirlas al ponérseles de presente con el correspondiente requerimiento especial.

Advertido el hecho de que en la respuesta dada al requerimiento, la parte accionante en lo absoluto formuló reproche o tacha sobre la prueba trasladada recaudada en la actuación administrativa, lo que tampoco hizo con el recurso de reconsideración oportunamente formulado contra el primer acto, considera este Tribunal que la prueba trasladada recaudada en la actuación administrativa adelantada contra la sociedad demandante es válida, de suerte que debía ser valorada a plenitud.

No se vulneran garantías del debido proceso de la sociedad demandante por la valoración de situaciones que tienen como fin el estudio de operaciones comerciales con idénticos proveedores y clientes, más aun cuando tal hilo de investigación fue debidamente informado en el requerimiento especial, por lo que la parte actora contó con la posibilidad de desvirtuar los argumentos que con tales bases fueron utilizados por la administración de impuestos para modificar su declaración privada.

No encuentran fundamento las observaciones esgrimidas por la parte demandante, sobre la indebida calificación de sus proveedores como ficticios, pues se itera, esto no fue catalogado como tal por los actos administrativos, pues la DIAN utilizó sus facultades de fiscalización, no para considerar inexistentes a los proveedores de la sociedad demandante, sino para desestimar la existencia de las operaciones de compra declaradas.

Con respecto a los proveedores de CHATARRA & DEMOLICIONES S.A.S. se tiene que en el expediente administrativo obran piezas procesales que permiten advertir algunas irregularidades sobre dichos proveedores con respecto a su capacidad operativa para realizar las millonarias transacciones de venta de chatarra, así como hallazgos de orden contable y tributario.

Con base en las situaciones que fueron objeto de investigación y las probanzas obrantes en el expediente administrativo, estima la Sala que los fundamentos de las decisiones de rechazo de compras, que fueron realizadas mediante los actos demandados, no tienen bases únicamente en indicios, sino en claras pruebas documentales y testimoniales que otorgan la certeza sobre la simulación de las operaciones efectuadas por CHATARRA & DEMOLICIONES S.A.S. con el fin de obtener devoluciones de IVA.

Cabe resaltar que la parte actora se limitó -en lo que al ámbito probatorio refiere- a señalar que las compra declaradas por CHATARRA & DEMOLICIONES se encuentran debidamente respaldadas por las facturas emitidas con el lleno de los requisitos legales, sin embargo tales documentos ni siquiera fueron aportados al plenario para ser objeto de valoración por esta colegiatura, documentos que en todo caso, el H. Consejo de Estado ha señalado -en otro asunto con identidad de partes- pueden ser desvirtuados por la administración de impuestos, por lo cual una vez efectuadas las comprobaciones por la DIAN que le hagan arribar a la conclusión de que las operaciones no fueron materialmente efectuadas, será obligación del contribuyente desvirtuar tales conclusiones mediante el arribo de las pruebas que den fe de las operaciones.

Con sustento en la jurisprudencia en cita, concluye la Sala que la sociedad demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que recae sobre los actos administrativos demandados, en tanto no aportó ningún elemento de juicio que permita considerar que las compras que declaró y que fueron rechazadas por la DIAN en el 5º bimestre del año 2010 fueron materialmente efectuadas.

Sí hay lugar a la sanción por inexactitud impuesta, pues los valores incorporados en la declaración de IVA del 5º bimestre del año 2010 por concepto de compras e impuestos deducibles fueron datos inexistentes, al tratarse de operaciones simuladas, siendo esta precisamente una de las conductas tipificadas como inexactitud, sin que se trate de una mera...

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