SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2019-00103-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378910

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2019-00103-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-06-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 135 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Junio 2019
Número de expediente17001-23-33-000-2019-00103-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA - Requisito de subsidiariedad / RECURSO DE REPOSICIÓN - Mecanismo judicial idóneo / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ORDINARIOS


Como la solicitante no alegó la nulidad, a pesar de que estaba legitimada para hacerlo, de conformidad con los artículos 133.4 y 135 del CGP, pues el Juez que llevó a cabo la audiencia del 1 de marzo de 2019 estimó que el apoderado que la representaba carecía de poder, aunado a que ese abogado tampoco recurrió en reposición el auto que le negó el reconocimiento de la personería, como se lo permitía el artículo 242 del CPACA, y se retiró de la diligencia, la solicitud de tutela es improcedente, pues no satisface uno de los requisitos generales del amparo contra providencias judiciales, esto es, el agotamiento de los recursos ordinarios que tuvo la interesada a disposición.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 135 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 17001-23-33-000-2019-00103-01(AC)


Actor: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.- EN REPRESENTACIÓN DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO


Demandado: JUEZ SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA




TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. NULIDAD DEL PROCESO POR FALTA DE PODER-La persona afectada tiene legitimación para alegarla. REPOSICIÓN-Procede contra el auto que no reconoce personería en audiencia de conciliación. NULIDAD- TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No procede porque no se agotó el recurso ordinario procedente.



La Sala decide la impugnación interpuesta por Ana Beatriz Salgado Morales y otros, terceros interesados en el trámite de solicitud de tutela, contra el fallo del 22 de mayo de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, que accedió al amparo.


SÍNTESIS DEL CASO


Se impugna un auto del Juez Séptimo Administrativo de Caldas que no reconoció personería al apoderado de la Fiduciaria La Previsora- Fiduprevisora S.A. y declaró desiertos los recursos de apelación que interpuso contra unos fallos que condenaron a esa entidad. Se afirma que la providencia vulneró los derechos al debido proceso, doble instancia y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en defecto procedimental.


ANTECEDENTES


La Fiduprevisora S.A., en representación de la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Juez Séptimo Administrativo de Manizales para que se infirmara el auto del 1 de marzo de 2019 que, en desarrollo...

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