SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2019-00072-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380350

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2019-00072-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha11 Abril 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente17001-23-33-000-2019-00072-01

TUTELA CONTRA DECISIÓN ADOPTADA POR AUTORIDAD JUDICIAL / DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Para la S. la decisión emitida por el Juzgado 2 Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, mediante la cual se apartó del conocimiento de la acción popular 2018-00091, tiene fundamento en una de las causales taxativas que se encuentran consignadas en el artículo 141 del Código General del Proceso. En ese orden, su decisión se fundamentó válidamente en la normatividad jurídica vigente y aplicable al caso, en consideración a que se motivó en una causal taxativa establecida en el Código General del Proceso aplicable por remisión expresa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Así, el conocimiento del mencionado asunto podía verse afectado, por una condición, que la Juez 2 Administrativa del Circuito Judicial de Manizales, consideró que afectaba su imparcialidad frente al estudio del caso puesto bajo su discernimiento. En ese entendido, lo que se busca con las causales de impedimento es proteger el acceso a la administración de justicia mediante la defensa de los intereses de las personas que interponen acciones judiciales, brindando seguridad y certeza de que los asuntos puestos en consideración de los funcionarios judiciales serán decididos por jueces imparciales, en los cuales no influirán factores que puedan afectar su juicio, como ocurrió dentro del asunto puesto a consideración de esta S.. Por lo anterior, no hay fundamento para afirmar que la manifestación de impedimento de la Juez 2 Administrativa del Circuito Judicial de Manizales vaya en contravía del derecho al acceso a la administración de justicia y que pretende, como lo sugiere el accionante, dilatar o retardar los procesos judiciales. (…) En definitiva, la S. confirmará la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas, en el sentido de negar las pretensiones de la acción de tutela, por no encontrar vulneración alguna del derecho al acceso a la administración de justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-33-000-2019-00072-01(AC)

Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA

Demandado: JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES

Procede la S. a resolver la impugnación instaurada por el señor J.E.A.I. contra la sentencia proferida en primera instancia el 12 de marzo de 2019, por el Tribunal Administrativo de Caldas.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Solicitud de amparo. 1.2. Hechos. 1.3. Fundamentos de la vulneración. 1.4. Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo[1]

1. El señor J.E.A.I., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, ante la declaración de impedimento formulado por la Juez 2 Administrativa del Circuito Judicial de Manizales, dentro de la Acción Popular 2018-00091.

2. A título de amparo constitucional, el accionante solicitó (se trascribe)[2]:

“Se ordene a la juez que se abstenga de generar incompetencias a futuro y admita si más dilación la acción popular hoy tutelada.

Se requiera a TODOS los magistrados del tribunal Adtivo en Manizales Cds a fin q aporten un listado completo de todas las acciones populares donde se declararon impedidos y el C de Estado les acepto. Pido seguridad jurídica.

Se ordene al Procurador Gral Nacion a fin q consigne en derecho si la Juez 2 adtiva esta o no impedida al denunciarme penal/ pese a que su demanda nunca tubo eco y no prospero.

Pido q se aplique ley 734/02”

1.2. Hechos

3. Como hechos relevantes para sustentar la acción de tutela de la referencia, fueron narrados los siguientes:

4. 1) El señor J.E.A.I. interpuso acción popular el día 28 de febrero de 2018, la cual correspondió por reparto al Juzgado 2 Administrativo del Circuito Judicial de Manizales y fue radicada con el No. 2018-00091.

5. 2) La Juez 2 Administrativa del Circuito Judicial de Manizales, interpuso denuncia contra el señor Javier Elías Arias Idárraga por los delitos de injuria y calumnia, hecho por el cual a la postre, mediante Auto de 12 de febrero de 2019, se declaró impedida para seguir conociendo de la mencionada acción popular.

6. 3) La investigación iniciada como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Juez 2 del Circuito de Manizales, fue precluida teniendo en cuenta que el Tribunal Superior de Manizales – S. Penal declaró la extinción de la acción penal por prescripción.

7. 4) El accionante consideró que por lo anterior no hay fundamento para que la Juez 2 Administrativa del Circuito de Manizales se abstenga de seguir conociendo la acción popular, y evitar así dilaciones.

1.3 Fundamentos de la vulneración

8. El señor J.E.A.I., aseguró que la Juez 2 Administrativa del Circuito Judicial de Manizales, vulneró su derecho al acceso a la administración de justicia, toda vez que se declaró impedida para conocer de la acción popular que había interpuesto el accionante, en consideración a la denuncia que presentó en su contra por los delitos de injuria y calumnia, dilatando así el trámite de su proceso.

1.4 Actuaciones procesales relevantes

1.4.1 Fallo de primera instancia[3]

9. El asunto fue conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas, que mediante fallo de 12 de marzo de 2019 negó la solicitud de tutela formulada por el accionante.

10. Señaló que, en relación a los impedimentos, el Consejo de Estado ha indicado que tienen como fundamento la integridad moral del funcionario que los declara en razón de la existencia de ciertas situaciones comprobadas, con las cuales podría sentirse condicionado.

11. Estableció que la causal de impedimento invocada por la Juez 2 Administrativa de Manizales, relacionada con la denuncia formulada por el juez contra las partes o su apoderado, se encuentra contenida en el artículo 141 del Estatuto Procesal General.

12. Por lo anterior, no halló conducta o elemento que pueda calificarse como vulnerador del derecho al acceso a la...

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