SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2015-00308-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382596

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2015-00308-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-11-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha14 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente17001-23-33-000-2015-00308-01

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS PRODUCTIVOS / DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-33-000-2015-00308-01(22553)

Actor: MABE COLOMBIA S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante y por la DIAN contra la sentencia del 11 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de C., en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda[1].

ANTECEDENTES

El 29 de septiembre de 2011, la demandante solicitó la devolución y/o compensación de la totalidad del saldo a favor determinado en la declaración privada para el año gravable 2010, por $9.881.709.000[2].

El 1º de diciembre de 2011, la DIAN profirió la Resolución nro. 890, mediante la cual se aceptó la devolución y/o compensación del saldo a favor solicitado por la demandante.

El 11 de abril de 2013, M.C.S. corrigió su declaración inicial de impuesto sobre la renta del año gravable 2010, por la cual realizó un pago por un valor de $9.532.000, y disminuyó el saldo a favor a $9.872.117.000.

Mediante Requerimiento Especial nro. 102382013000025 del 8 de abril de 2013, la DIAN propuso la modificación de la declaración de corrección presentada por la demandante del año gravable 2010. Se propuso desconocer parcialmente la deducción por activos fijos reales productivos y la deducción por depreciación de los moldes para fabricación de partes adquiridos por M.. También propuso imponer una sanción por inexactitud de $379.176.000, y disminuir el saldo a favor inicial de la demandante a $9.493.001.000[3].

El 22 de julio de 2003, M. Colombia S.A.S. presentó respuesta al Requerimiento Especial, en el que argumentó que las deducciones especiales por activos fijos reales productivos y por depreciación son procedentes, pues a su juicio, dichos activos habían participado de manera directa en la actividad productora de renta de la compañía[4].

El 17 de enero de 2014, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 102412014000002, en la que se confirmó lo dicho en el Requerimiento Especial[5].

M.C.S. interpuso recurso de reconsideración el 21 de marzo de 2014, el cual fue resuelto mediante la Resolución 900.111 del 18 de febrero de 2015, en la que se confirmó en su totalidad la Liquidación Oficial de Revisión recurrida.

DEMANDA

  1. Pretensiones

MABE COLOMBIA S.A.S., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló demanda que contiene las siguientes pretensiones[6]:

1.1 PRIMERA:

Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1). La Liquidación Oficial de Revisión No. 102412014000002 del 17 de enero de 2014, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Manizales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2). La Resolución No. 900.111 del 18 de febrero de 2015, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

1.2. SEGUNDA:

Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca en su derecho a M. mediante la declaración de que la liquidación privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 ha quedado en firme y no se tiene que realizar ningún pago a la DIAN por concepto de impuestos, sanciones o intereses moratorios”.

2. Normas violadas

La demandante invocó como normas violadas los artículos 13 y 29 de la Constitución Política; los artículos 107, 127, 128, 158-3, 647 y 742 del Estatuto Tributario, el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 176 del Código General del Proceso, y el artículo 2º del Decreto 1766 de 2004.

3. Concepto de violación

Nulidad de los actos administrativos por violación del artículo 158-3 del Estatuto Tributario y artículo 2º del Decreto 1766 de 2004

Manifestó la sociedad demandante que, para alcanzar un nivel operativo más óptimo en su actividad productora de renta (ensamble y venta de neveras), adquirió en el año 2010 unos moldes y troqueles necesarios para construir piezas estructurales y funcionales de las neveras que produce (como bisagras, soportes, bandejas, hieleras, entre otras). Para la producción de las piezas, decidió contratar a terceros proveedores que son especializados en la elaboración de esas partes de su producto mediante la inyección de plástico fundido.

Para tal efecto, les entregó a dichos proveedores en comodato los moldes y los troqueles de su propiedad, para que estos produjeran tales partes estructurales y funcionales de las neveras, según sus especificaciones. De esa manera, lograba garantizar la calidad de las piezas producidas, así como una considerable reducción en el costo por cada pieza, puesto que los proveedores no tenían que adquirir dichos activos en propiedad para producirle a MABE, y así, el costo de su producción se disminuía.

Declaró que es procedente la deducción de activos fijos reales productivos solicitada por la adquisición de dichos moldes y troqueles, de conformidad con el artículo 158-3 E.T., pues son necesarios y están integrados a la producción de neveras, lo cual constituye su actividad productora de renta. No le asiste razón a la DIAN, al manifestar que los moldes y troqueles no participan de manera directa y permanente dentro de la actividad productora de renta porque fueron utilizados por terceros proveedores y porque M. Colombia S.A.S. no recibía ninguna contraprestación por esos activos, toda vez que fueron entregados a título gratuito o en comodato.

Afirma que dentro de su objeto social, hace parte de la actividad productora de renta la fabricación, producción o compra de las partes, piezas o componentes que conforman los electrodomésticos que fabrica y vende. Con esto, puede garantizar estándares de calidad del producto y optimizar sus costos, lo cual se ve directamente reflejado en sus utilidades.

Manifestó que, de conformidad a lo señalado por el Decreto 1766 de 2004, los moldes y troqueles cumplen con lo dispuesto por dicha norma, puesto que hacen parte de su patrimonio, son tangibles y se deprecian o amortizan fiscalmente, y participan de manera directa y permanente con su actividad productora de renta. M. no está especializada en la producción de algunas partes o piezas de las neveras, por lo cual le resulta más barato adquirirlas de terceros, y más barato aún si les aportaba a los terceros los insumos necesarios para su producción.

La deducción de activos fijos procede con independencia de la ubicación territorial de los bienes sobre los que recae, y de quienes los opera o manipula. Ni la ley ni su decreto reglamentario exigen que el activo fijo esté en las instalaciones de la empresa que la solicita.

Por otra parte, la ley no limita la deducción por el hecho de que los bienes sean entregados en comodato a terceros, pues lo importante no es que el bien sea utilizado por terceros o no, sino que participe de manera directa en la actividad productora de renta del contribuyente que solicita la deducción.

Procedencia de la deducción por depreciación

Las normas que regulan la depreciación de activos exigen que (i) las deducciones sean expensas relacionadas con la actividad productora de renta, y que sean necesarias y proporcionales, (ii) que el beneficiario de la deducción sea el propietario del bien, y (iii) que los bienes presten el servicio en el año o periodo gravable.

Para la demandante, los moldes y troqueles sí tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta de la demandante, pues se utilizan para la fabricación de partes estructurales...

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