SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2019-00140-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383476

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2019-00140-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 317 – NUMERAL 4 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 350
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente17001-23-33-000-2019-00140-01
Fecha25 Abril 2019

HABEAS CORPUS - No es mecanismo para desplazar al funcionario judicial competente / TÉRMINOS PARA PRESENTAR ESCRITO DE ACUSACIÓN O PREACUERDO – Incumplimiento como causal de libertad ya fue resuelto


El Despacho observa que, frente al preacuerdo, existió una controversia que fue puesta en conocimiento del juez penal en dos instancias, en las que se consideró que, ciertamente, este sí existió y que tuvo la suficiente entidad para interrumpir el término de que trata el artículo 317,4 del C.P.P. A partir de ello, dentro del proceso se hizo el respectivo análisis de legalidad de la detención. Así, salta a la vista que la solicitud presentada, más que dirigirse a un aspecto sobre la libertad, cuestiona la interpretación que los jueces penales hicieron de los elementos de juicio que obraban en el expediente en relación con la existencia o no de preacuerdo y la competencia del juez de conocimiento, cuestiones estas, que valga aclarar desde este momento, fueron definidas en las instancias respectivas. Plantea el recurrente una controversia respecto a las condiciones procesales de [J.J.G.] en torno a la celebración del preacuerdo con la F.ía, lo que se itera, fue resuelto suficientemente por el juez natural (en doble instancia), en las cuales se concluyó, a partir de la valoración de las pruebas de audio que dan cuenta de las audiencias celebradas y los acercamientos entre la F.ía General de la Nación y los imputados, que, en el caso del señor [J.J.G.] se había realizado un preacuerdo que, en aplicación del principio de buena fe, sería suscrito posteriormente. (…)Observa el Despacho, además, que los falladores hicieron el conteo de los términos que habían transcurrido entre la audiencia concentrada y la audiencia de presentación de acusación o de preacuerdo, y esta operación les permitió concluir que habían corrido 47 días, es decir que no se superaban los 60 días para presentar acusación o preacuerdo, ni los 120 para iniciar el juicio, según el artículo 317 de la Ley 906 de 2004. (…)Adicionalmente, en la solicitud se indica que hay un defecto de competencia. Al respecto, llama la atención el Despacho que esta es una cuestión que corresponde definirse en el proceso penal. Además, no tiene una relación directa y evidente con la libertad individual del señor [J.J.G.] y que desborda la competencia del juez constitucional para definir, de manera célere, sobre una posible privación injusta y arbitraria de la libertad. (…)Así las cosas, la solicitud presentada desborda las facultades del juez constitucional, dentro del hábeas corpus, quien no puede invadir la competencia del juez penal, y decidir sobre aspectos que corresponden al fondo de la causa penal, que, por demás, ya fueron resueltas. De la misma manera, tampoco le corresponde pronunciarse ni mucho menos definir las circunstancias procesales concretas del señor [J.J.G.]


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 317 – NUMERAL 4 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALARTÍCULO 350



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 17001-23-33-000-2019-00140-01(HC)


Actor: J.J.G.


Demandado: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUADA Y OTROS




Referencia: Impugnación contra providencia que negó Hábeas Corpus



Acción: HÁBEAS CORPUS


El Despacho, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de J.J.G. contra la decisión proferida por un magistrado del Tribunal Administrativo de C. el 5 de abril de 2019, que declaró improcedente y negó la solicitud de hábeas corpus.



I.- ANTECEDENTES PROCESALES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Los siguientes son los presupuestos fácticos que se pueden extraer del expediente escrito y de los audios de las audiencias dentro del proceso penal:


  1. La F.ía Seccional de Aguadas, C. y la Policía Nacional, venían adelantando investigación desde el mes de marzo de 2017, contra un grupo de personas por el delito de tráfico de estupefacientes (venta de bazuco) en el municipio de Aguadas.


  1. Una vez recaudados los elementos materiales probatorios y la evidencia física necesaria, fruto de la autorización judicial para seguimiento de personas y cosas, y búsqueda en base de datos, con plena identificación de las personas componentes del grupo delincuencial, se tuvieron suficientes motivos para solicitar al J. Segundo Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Aguadas, la expedición de órdenes de captura contra 17 personas entre ellos, J.J.G., alias “churrusco”.


  1. El señor G. fue capturado el día 27 de octubre de 2018 en la zona urbana de Aguadas, con fundamento en la orden de captura No. 15 del 19 de septiembre de 2018, emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Aguadas, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes.


  1. El capturado fue presentado ante el J. Promiscuo Municipal de Pácora, C., el día 28 de octubre de 2018, para resolver sobre la legalización de la captura, la formulación de la imputación penal y sobre la medida de aseguramiento solicitadas por la F.ía Seccional de Aguadas.


  1. A J.J.G. le fueron imputados los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes. El imputado no aceptó los cargos.


  1. Al imputado le fue dictada medida de aseguramiento intramural, por lo que fue remitido al establecimiento carcelario de Aguadas, por orden del J. Promiscuo Municipal de Pácora.


  1. El 14 de diciembre de 2018, la F.ía Seccional de Aguadas, presentó ante el J. Penal del Circuito de Aguadas, escrito de preacuerdo a partir de los acercamientos y conversaciones sostenidas con varios defensores de los implicados, incluido el de J.J.G.. Este preacuerdo, fue presentado sin firmas, ya que, como indicó el ente fiscal, este sería firmado por los imputados y defensores en la audiencia de verificación y legalización del preacuerdo.


  1. El accionante designó nuevo defensor a partir del 19 de diciembre de 2018.


  1. El 21 de febrero de 2019, se llevó a cabo audiencia de legalización de preacuerdo ante el J. Penal del Circuito de Aguadas, en la que, finalmente, no participó J.J.G.. Su nuevo defensor presentó excusa para no asistir y además, indicó que este no había preacordado con la F.ía.


  1. El 25 de febrero de 2019, el apoderado del accionante presentó solicitud de libertad ante el J. de Control de Garantías de Aguadas, afirmando que ya había transcurrido más de 121 días sin que la F.ía General de la Nación hubiera presentado escrito de acusación o acta de preacuerdo legalmente celebrada.


  1. El 28 de febrero de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas declaró la nulidad, “en razón de competencia” del juez que verificó el preacuerdo en el que no se incluía al señor J.J.G.. Por...

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